ATSJ Cataluña 135/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2016:70A
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Causa Penal núm. 5/2015

Diligencias Previas núm. 2/2015

AUTO núm. 135

DEL INSTRUCTOR Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors

En Barcelona, a 15 de febrero de 2016

Por recibido el anterior escrito del Ministerio Fiscal, únase a la causa de su razón, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por virtud de querella presentada por el Ministerio Fiscal en fecha 7 de mayo de 2015 contra el Ilmo. Sr. D. Eleuterio , Magistrado, con destino actual en el Juzgado de lo Penal nº NUM000 de DIRECCION000 , por la comisión de los presuntos delitos de prevaricación judicial y de infidelidad en la custodia de documentos.

SEGUNDO

En fecha 15 de mayo de 2015 se dictó Auto en el que se declaró la competencia de esta Sala del TSJC, se designó Instructor, conforme al turno preestablecido y se incoaron las presentes Diligencias Previas.

TERCERO

Tras la práctica de todas las diligencias acordadas por este Instructor, la defensa del Ilmo. Sr. D. Eleuterio solicitó, por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2015, el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, en base a los argumentos que se dirán, y ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que puedan dimanar de los hechos que son objeto del presente procedimiento.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se informó por escrito presentado en 29 de diciembre de 2015 en sentido contrario, en base a los argumentos que también se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la dirección letrada del Ilmo. Sr. D. Eleuterio el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que puedan corresponderle, por no ser los hechos que han dado lugar a la presente causa constitutivos de delito de infidelidad en la custodia de documentos ( Art. 413 CP ) ni de prevaricación judicial dolosa o culposa ( Arts. 446 y 447 CP ), todo ello en base a una serie de alegaciones, que pasan a exponerse seguidamente de manera sucinta:

  1. Las actuaciones que se imputan al Magistrado querellado, si bien pueden ser jurídicamente cuestionadas y ser sancionadas en el ámbito disciplinario, no revisten entidad suficiente como para ser objeto de reproche penal, dado que la amplia instrucción practicada ha evidenciado que sus decisiones en modo alguno han perturbado el correcto funcionamiento del Juzgado del que fue titular y tampoco los intereses de los ciudadanos afectados por los procedimientos en los que dictó las providencias para la formación de los legajos en cuestión.

  2. Por lo que respecta al delito de infidelidad en la custodia de documentos, el proceder del querellado no encaja en ninguna de las conductas contenidas en el tipo penal. A tal efecto se aduce, de una parte, la intrascendencia de la documentación agrupada y su escasa o nula relevancia procesal, mediante el dictado de varias providencias, y, de otra, que el método diseñado por el Sr. Eleuterio en tales resoluciones preveía que, antes de su destrucción, se practicase por el propio Magistrado querellado una revisión, la cual ya no se realizó al haber dejado de ser titular del Juzgado de Instrucción núm. NUM001 de DIRECCION001 , por cambio de destino, cuando se produjo la efectiva destrucción de tres de los legajos confeccionados.

  3. En lo concerniente al delito de prevaricación, se sostiene que no se dan los elementos, ni del tipo doloso, ni del culposo, pues las providencias dictadas por el querellado encontraban fundamento y venían amparadas por lo estatuido en el artículo 315 de la LECr , cuyo precepto había sido aplicado asimismo por resoluciones de algunas Audiencias, que cita en su escrito, y en concreto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona -que es precisamente el órgano judicial que conocía y conoce de los recursos contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. NUM001 de DIRECCION001 (en el que se hallaba destinado el Magistrado querellado), a tenor de las normas de reparto existentes en dicha Audiencia- para excluir de las causas la documentación intrascendente para el esclarecimiento de los hechos investigados, lo que permite sustentar que las providencias no sólo no fueron "injustas" en relación con su contenido jurídico, sino también en la determinación de sus antecedentes fácticos. Y además, el querellado Sr. Eleuterio en todo momento actuó firmemente convencido de su plausibilidad.

  4. Por último y como consideración final, reconoce que fue un error el dictado tales providencias, especialmente por el carácter equívoco de su contenido y por hablar de "destrucción" o "expurgo", cuando en realidad lo que pretendía era, simplemente evitar, al amparo del artículo 315 de la LECrim , el costoso desarchivo de procedimientos ya cerrados para unir a ellos documentos absolutamente intrascendentes. Se trata de un desacierto que seguramente merece algún tipo de consecuencia, que deben ser las propias del ámbito disciplinario, mucho más proporcionadas a la gravedad del hecho que la expulsión de la Carrera Judicial que entrañaría la pena de inhabilitación. Y por ello acepta de antemano la responsabilidad y las sanciones que eventualmente pudieran imponérsele en vía disciplinaria por la comisión de una falta muy grave.

SEGUNDO

Por su parte, el Ministerio Fiscal ha informado, oponiéndose a la solicitud de sobreseimiento y archivo de la defensa del investigado, con los siguientes argumentos:

  1. Discrepa de la apreciación hecha por la dirección letrada del querellado de que los documentos con los que se formaron los legajos eran del todo punto intrascendentes, pues el hecho de que su relevancia sea menor no significa que carezcan de ella. Tampoco resulta excusa suficiente, el hecho de que no se haya formulado reclamación por parte de los particulares o de los profesionales, pues, no debe olvidarse que el grueso de lo tramitado en un Juzgado de Instrucción, no son sino pequeñas infracciones que de no ser tramitadas no reclaman el interés de las víctimas y mucho menos de los presuntos autores.

  2. En cuanto al delito de infidelidad en la custodia de documentos, ciertamente la conducta objeto de querella presenta serias dudas acerca de su encaje típico en el referido delito, debido al deficiente funcionamiento de la oficina judicial del órgano jurisdiccional del que era titular el Magistrado querellado y a la particular configuración del sistema de acceso al archivo, que no permitía desarchivar los asuntos con la fluidez necesaria, lo que comportó que el aquí investigado adoptase la decisión de reunir todos aquellos documentos y formar los legajos para zanjar así los problemas de acumulación de documentación en los anaqueles de las diferentes secciones del Juzgado, en cuya labor colaboró la mayoría del personal destinado en el mismo, para luego guardarse temporalmente en el armario existente en la Sala de vistas del propio Juzgado. La destrucción de tres de aquellos legajos se realizó varios meses después del cese por traslado del querellado, amparada por las providencias en su día dictadas por éste.

  3. Por lo que respecta al delito de prevaricación, se encuentra constituido, pues los indicios de tal ilícito penal no descansan tanto en el contenido de la resolución, cuanto en la propia generación de la resolución, pues en ningún caso puede el Juez actuar fuera de toda cobertura legal creando por su única voluntad unos expedientes de "expurgo" totalmente anómalos, que impiden que toda la documentación recibida en el Juzgado llegue a incorporarse a los procedimientos de destino.

  4. Como conclusión considera que cuanto menos la existencia o no del delito de prevaricación judicial merece ser discutida en el plenario, y es por ello que interesa la continuación del procedimiento.

TERCERO

Tras este preámbulo, es de reseñar que de las diligencias de investigación practicadas por este Instructor y singularmente de la testifical de la inmensa mayoría de los funcionarios destinados en el Juzgado de Instrucción núm. NUM001 de DIRECCION001 , resultan una serie de hechos que dieron lugar y determinaron la forma y el modo de proceder del Juez querellado, tales como:

El Juzgado de Instrucción núm. NUM001 de DIRECCION001 tenía mucha pendencia de asuntos cuando tomó posesión del mismo el Magistrado querellado.

Durante la permanencia del Sr. Eleuterio en dicho órgano jurisdiccional y especialmente en su primera época, el funcionamiento de la oficina judicial distaba mucho de los mínimos de eficiencia deseables, dado que la práctica totalidad de los funcionarios de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio que componían la plantilla del referido Juzgado de Instrucción núm. NUM001 de DIRECCION001 solicitaron traslado a otros destinos, debiéndose cubrir sus vacantes, inicialmente con funcionarios interinos y de refuerzo.

El archivo de los asuntos tramitados se encontraba ubicado en el sótano del edificio judicial y era común a todos los Juzgados del partido judicial de Mataró. En dicho período temporal, los escasos funcionarios adscritos a esta dependencia apenas daban abasto para localizar y entregar los procedimientos archivados que demandaban las distintas secciones de los diferentes Juzgados cuando les llegaba algún documento que debía ser unido a un procedimiento que ya se hallaba archivado. Así, la dificultad y demora que generaba el no poder disponer con cierta inmediatez de los procedimientos archivados, fue generando una suerte de inercia por parte de algunos funcionarios adscritos al órgano judicial del querellado, de tal manera que iban orillando sin diligenciar aquellos documentos destinados a unirse a un procedimiento archivando.

El Magistrado querellado, a la vista de la situación existente, adoptó la decisión de reunir todos los...

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