STSJ Cataluña 5/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:TSJCAT:2016:1278
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 17/15

Procedimiento Jurado núm. 36/14 -Audiencia Provincial de Barcelona

Causa Jurado núm. 1/13 -Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manresa

S E N T E N C I A N Ú M. 5

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Carlos Ramos Rubio

D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, 25 de febrero de 2.016.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Salvador contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2.015 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm.36/14 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el Letrado D. Emilio Zegrí Boada y ha sido representado por el Procurador D. Lluc Calvo Soler. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Dª Mª José Rio, Dª Micaela y D. Anselmo , representados por el Procurador Josep Mª Verneda Casasayas y defendidos por el Letrado D. Miguel López Herraiz, el AJUNTAMENT DE MANRESA, representado por la Procurador Dª Ester García Clavel y defendido por el Letrado D. Jesús Alonso Burgos, y D. Isidoro , representado por la Procurador Dª Patricia Yuste Martínez y defendido por el Letrado D. Jordi Tirvio Portús.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de mayo de 2.015, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son: "Se declara probado que Isidoro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 22 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa , por delito de robo con fuerza en las cosas; por sentencia de 21 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Manresa , como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos, sobre las 22:25 horas del día 21 de mayo de 2014, conducía el ciclomotor marca Hispania, matrícula Y....GGG , por la carretera Pont de Vilomara, en la que también estaban los agentes de policía municipal de Manresa, con TIP NUM000 y NUM001 , para coger su vehículo tras haber hecho un servicio en el Colegio Ítaca, por lo que iban vestidos con el uniforme reglamentario y con ropas reflectantes.

Cuando los agentes se retiraban, se percataron de que por dicha vía, circulaba el ciclomotor conducido por el acusado. De hecho les llamó la atención el ruido que hacía el tubo de escape, lo que motivó que ambos agentes decidieran darle el alto, de tal forma que el agente con TIP NUM000 - Arturo -, junto con su compañero de patrulla- el también agente de policía local de Manresa con TIP NUM001 -, se colocaron en dos puntos diferentes, y le hicieron gestos con los brazos para que se detuviese.

El acusado Isidoro hizo caso omiso de las indicaciones de los agentes de policía, y agachándose sobre el ciclomotor que aceleró, se dirigió contra el agente NUM001 , quien pudo esquivarle mediante una maniobra evasiva, momento en que, con la intención de acabar con la vida del agente de policía o al menos conociendo las altas probabilidades de hacerlo con su conducta, se dirigió directamente hacia el agente de policía local con TIP NUM000 - Arturo -, a quien atropelló.

A consecuencia de las heridas producidas, consistentes en neumotórax derecho con hemotórax y contusión pulmonar derecha, fracturas de los arcos costales 1-2-8 y 9 izquierdos y de 3 a 9 derechos, fractura esternal, contusión hepática con hemoperitoneo, fractura de la pala ilíaca derecha, fractura bilateral tibioperoneal. Las policontusiones dichas le produjeron shock hipovolémico refractario con fallo multiorgánico, que produjo la muerte.

El acusado pretendió marcharse del lugar, pero no pudo al ser detenido por el agente de policía local NUM001 , quien lo retuvo en el lugar de los hechos hasta la llegada de refuerzos policiales.

Durante su custodia, en el propio lugar de los hechos, cuando Isidoro estaba siendo atendido por los servicios sanitarios, con la finalidad de ofender al agente que le custodiaba y de menosprecias la función policial que desarrollaba, se dirigió al agente de policía local de Manresa con carnet profesional nº NUM002 diciéndole: "lo que no he conseguido con el hijo de puta de tu compañero, matarlo, lo haré contigo cuando salga".

Con posterioridad y una vez en la ambulancia, en la que fue atendido y trasladado al hospital correspondiente, se dirigió igualmente y con idéntico ánimo, al agente NUM003 que le custodiaba, diciéndole: "al próximo que atropellaré serás tu, hijo de puta, porque me da igual el talego, yo me voy palante como los de Alicante", así como: "el daño ya está hecho, me voy a la trena y cuando salga voy a por vosotros".

El acusado, conducía el ciclomotor Hispania Racing RX, matrícula Y....GGG , propiedad de Jaime , careciendo de permiso o licencia que le habilitara para ello, por haber perdido la totalidad de puntos de dicha licencia y no haberlos recuperado.

En la fecha de los hechos Isidoro , padecía una alteración psíquica, derivada de una malformación cerebral congénita, que le produjo dificultades de aprendizaje, trastorno de hiperactividad, trastorno asocial de la personalidad, trastornos psicótico y cambios de personalidad, circunstancia que de forma genérica y leve le impide comprender el alcance de sus actos.

En dicha fecha, también era consumidor habitual de estupefacientes de larga evolución, en concreto de hachís, circunstancia que mermaba de forma leve su capacidad intelectiva y volitiva.

SEGUNDO. Los padres e hijos de Arturo no reclaman cantidad alguna al haber sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de seguros.

TERCERO. Isidoro se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 21 de mayo de 2012 fecha en la que fue detenido, y posteriormente en 24 de mayo de 2.012 se acordó su prisión provisional. "

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva: "En virtud del VEREDICTO EMITIDO POR EL TRIBUNAL DEL JURADO en la presente causa, CONDENO a Isidoro como responsable criminalmente en concepto de autor de los siguientes delitos:

Delito de homicidio

Delito de atentado a los agentes de la autoridad con uso de instrumento peligroso.

Dos delitos de atentado a los agentes de la autoridad, y

Un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducir sin licencia por pérdida total de puntos.

Todos ellos ya definidos, concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,

  1. circunstancia agravante de reincidencia, en el delito contra la seguridad del tráfico,

  2. circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica, en todos los delitos, y

  3. circunstancia atenuante analógica de drogadicción, en todos los delitos, también definidas, y por dichos delitos se le imponen las siguientes penas.

  1. Por el delito de homicidio la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

  2. Por el delito de atentado a los agentes de la autoridad, con uso de objeto peligroso, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

  3. Por cada uno de los dos delitos de atentado a los agentes de la autoridad, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por cada delito, y

  4. Por el delito contra la seguridad vial, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con cuotas diarias de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP .

Igualmente le condeno al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares."

SEGUNDO

Por e Ministerio Fiscal se solicitó aclaración de la sentencia mediante escrito de 20 de mayo de 2. 015, dictándose auto de 25 de mayo de 2015 por el cual se aclaraba la sentencia quedando las penas como siguen:

Por el delito de homicidio la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Por el delito de atentado a los agentes de la autoridad, con uso de objeto peligroso, la pena de UN AÑO, DIEZ MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Por cada uno de los delitos de atentado a los agentes de la autoridad, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por cada delito, y

Por el delito contra la seguridad vial, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con cuotas diarias de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP .

Igualmente le condeno al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

Abónese a Isidoro , a efectos de cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que por estos hechos ha estado privado de libertad con carácter provisional.

TERCERO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. D. Salvador interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 5 de NOVIEMBRE de 2.015 a...

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