STSJ Cataluña 2/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:TSJCAT:2016:1187
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 14/2015

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado). Procedimiento de Jurado núm. 29/2014

Juzgado de Instrucción núm. 30 de Barcelona. Causa núm. 1/2012

S E N T E N C I A N Ú M. 2

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, 4 de febrero de 2016.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por Raimundo , Carlos Ramón y Antonio , así como los recursos de apelación supeditados interpuestos por Raimundo y Carlos Ramón , contra la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2015 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado), recaída en el Procedimiento núm. 29/2014 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 30 de Barcelona. En el acto de la vista han sido representados y defendidos, respectivamente, Raimundo por D. Jorge Juan Pérez San Pedro y Dña. Cristina Fariñas Prieto, Carlos Ramón por Dña. Carmen Rami Villar y Dña. Eulalia Romero Carrillo, Antonio por D. Jorge Juan Pérez San Pedro en sustitución de Dña. Beatríz de Miquel Balmes y D. Miquel Díez García, Natividad por Dña. Paloma Isabel Cebrián Palacios en sustitución de Dña. Montserrat Pallas García y Dña. Laia Serra Perelló y el MINISTERIO FISCAL representado por Dña. Elena Contreras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de mayo de 2015, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos HECHOS PROBADOS CONFORME AL VEREDICTO DEL JURADO son:

"1º.- En la tarde del 3 de enero de 2012, en la calle Palermo de Barcelona, una persona, movida por la intención de acabar con la vida de Pedro Jesús o asumiendo que dicho resultado pudiera producirse, le disparó con una pistola produciéndole lesiones que determinaron su fallecimiento.

  1. - La persona que realizó los hechos descritos en el primer apartado es Raimundo .

  2. - Raimundo carecía de licencia alguna ni guía de pertenencia para la tenencia del arma de fuego que utilizó.

  3. - Raimundo realizó los hechos descritos en el primer apartado instigado por su padre Carlos Ramón que, antes de ocurrir, le dijo que tanto el Sr. Pedro Jesús como otros individuos de nacionalidad senegalesa que le acompañaban le habían faltado al respeto y había que matarlos a todos.

  4. - En el mismo lugar y hora indicados en el apartado primero Antonio con el fin de causarle un quebrantamiento físico golpeó con un bastón a Eutimio produciéndole lesiones en la región frontal y pierna izquierda que curaron en cinco días precisando una primera asistencia y le quedó como secuela una cicatriz de 2 cms. en la cara externa del tercio medio de dicha pierna.

  5. ,- Carlos Ramón cometió los hechos recogidos en el apartado quinto teniendo sus facultades intelectivas y/o volitivas parcialmente disminuidas por su adicción a las drogas.

  6. - Carlos Ramón para reparar parcialmente el daño causado a la familia de la víctima y con anterioridad al acto de la vista oral ha ingresado 12.000 euros en la cuenta del Tribunal del Jurado."

HECHOS NO PROBADOS CONFORME AL VEREDICTO DEL JURADO:

"A).- Dicha persona efectuó el disparo con la pistola sin que la víctima pudiera oponer defensa eficaz alguna lo que fue aprovechado conscientemente para asegurarse de su muerte sin el riesgo que pudiera proceder de dicha defensa

B).- En el mismo lugar y hora indicados en el apartado primero Miguel intimidó al grupo de personas de nacionalidad senegalesa exhibiéndoles un cuchillo.

C).- Raimundo cometió los hechos descritos en los dos primeros apartados movidos por el hecho de que el Sr. Pedro Jesús era de raza negra.

D).- Carlos Ramón cometió los hechos descritos en el apartado quinto movido por el hecho de que tanto el Sr. Pedro Jesús , como los demás individuos de nacionalidad senegalesa que le acompañaban, eran de raza negra.

Asimismo se declara probado que el fallecido Pedro Jesús tenia padres, esposa y dos hijas menores de edad."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"En virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Raimundo como autor responsable de un delito de homicidio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años de de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de una octava parte de las costas incluidas las devengadas por la acusación particular.

ASIMISMO DEBO CONDENAR Y CONDENO al mismo acusado Raimundo como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas incluidas las devengadas por la acusación particular.

ASIMISMO DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Ramón como inductor responsable de un delito de homicidio, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción a la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilidad absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de una octava parte de las costas

ASIMISMO DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Antonio como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 6 días de localización permanente y al pago de una cuarta parte de las costas correspondientes a las faltas.

ASIMISMO DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Miguel de la acusación formulada contra el mismo como autor responsable de un delito de amenazas y se declara de oficio una cuarta parte de las costas.

Los acusados Raimundo y Carlos Ramón deberán indemnizar de forma solidaria y por mitad a las personas y en las sumas siguientes. 1) a Natividad , esposa de Pedro Jesús en 50.000 euros, 2) a cada una de las hijas menores de Pedro Jesús Aida y Eugenia en 50.000 euros y 3) a cada uno de los padres de Pedro Jesús en 15.000 euros.

El acusado Antonio deberá indemnizar a Eutimio en 50 euros por las lesiones y 1000 euros por la secuela.

Dichas sumas devengarán el interés legal hasta su completo pago.

Hágase entrega de los 12.000 euros ingresados por Carlos Ramón en la cuenta del Tribunal del Jurado a la familia de Pedro Jesús y en proporción a las sumas que en concepto de indemnización se han fijado para cada uno de sus miembros.

Una vez firme la presente resolución se practicarán las averiguaciones

oportunas sobre los datos que deben tenerse en cuenta en relación con la posible concesión de los beneficios de la suspensión condicional a Antonio tras lo cual se dará traslado a las partes acusadoras para que en el plazo de tres días aleguen lo oportuno sobre la concesión o no de dicho beneficio.

Remítase testimonio de la presente resolución al Gobierno de la Nación a fin de que resuelva lo oportuno sobre la concesión de indulto total o parcial a los tres condenados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales respectivas de Raimundo , Carlos Ramón y Antonio , interpusieron recurso de apelación, y las representaciones de Raimundo y Carlos Ramón interpusieron recurso de apelación supeditado que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 29 de octubre de 2015 a las 10:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado y Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado Raimundo se interpone recurso de apelación, sin perjuicio del supeditado que se examinará, sustentado en los motivos siguientes:

  1. ) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente por considerarlo autor de los delitos por los que ha sido condenado.

  2. ) Al amparo del apartado b) del precepto anterior, por infracción del artículo 120.3 de la Carta Magna en relación con el artículo 138 del Código Penal .

  3. ) Al amparo del apartado b) del precepto antes indicado por infracción de ley al haberse calificado indebidamente el delito de tenencia ilícita de armas y haberse aplicado indebidamente el tipo del artículo 563 del Código Penal de armas prohibidas.

  4. ) Al amparo del apartado b) del precepto indicado por infracción de precepto constitucional al haberse vulnerado el art. 120.3 de la Carta Magna de motivación de las sentencias en relación con los arts. 138 del Código Penal sobre la individualización de la pena del delito de homicidio.

  5. ) Por igual infracción de deber de motivación de las sentencias con relación a los arts. 66 , 77 , 138 y 564.1.1º del Código Penal sobre la individualización de la pena del delito de homicidio en concurso medial con el delito de tenencia ilícita de armas.

Concluye este recurso solicitando la absolución del acusado por delito de homicidio y tenencia ilícita de armas o subsidiariamente se le condene por un delito de homicidio imprudente a la pena de 1 año y por delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión, o subsidiariamente se imponga la pena de 10 años por delito de homicidio doloso y un año por tenencia ilícita de armas.

  1. - El primer motivo de recurso se concreta en la violación del derecho a la presunción de inocencia por lo que atañe a su autoría de los delitos por los que es...

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