STSJ Islas Baleares 1/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:TSJBAL:2016:153
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00001/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

BALEARES

-

Tfno: 971 721062

TAR

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000006 /2015

Apelante principal: Anselmo

Apelado:

Ministerio Fiscal.

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2015 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

S E N T E N C I A Nº 1/2016

Presidente

Excmo. Sr. Antonio José Terrasa García

Magistrados

Ilmos. Sres. Miguel Angel Aguiló Monjo

D. Antonio Monserrat Quintana

Palma de Mallorca, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá actuando en nombre y representación de D. Anselmo , bajo la dirección Letrada de D. Fernando Mateas Castañer, contra la Sentencia dictada por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado Ilma. Sra. Dª Francisca Ramis Rosselló, recaída en el rollo nº 3/15, de la Audiencia Provincial Sección 2ª; y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoó en virtud de Diligencias que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca, declaró de competencia del Tribunal del Jurado.

  2. Celebrado el Juicio Oral, en trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como " constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , siendo responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, el acusado Anselmo , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de quince años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a los herederos legales del fallecido en la cantidad de 120.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en los intereses legalmente establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

    III - La Defensa del acusado al exponer en igual trámite del art. 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sus conclusiones definitivas, " calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones dolosas con instrumento peligroso en concurso ideal ex art. 77 del CP con un delito de homicidio imprudente de los artículos 147 y 142 del Código Penal , concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad atenuante de intoxicación etílica nº 2 del art. 21 en relación al nº 2 del art. 20 del Código penal y la atenuante analógica de confesión del art. 20.7º en relación al art. 21.4º del mismo texto legal, solicitando se le impusiera la pena de 18 meses de prisión por el delito de lesiones y la pena de 9 meses de prisión por el delito de homicidio imprudente por aplicación de las reglas del art. 66,2 del Código citado " .

  3. Concluído el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por la Magistrada-Presidenta Dª Francisca Ramis Rosselló, en fecha 19 de noviembre de 2015, dictó la correspondiente Sentencia. En ella se declaran HECHOS PROBADOS, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado los siguientes :

    "PRIMERO . -Sobre las 22,00 horas del día 11 de Julio de 2014, el acusado Anselmo , mayor de edad, de nacionalidad polaca, con NIE NUM000 ,con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el asentamiento de chabolas sito en la C/ Pedro Cáffaro de Palma , donde tiempo atrás estaba ubicado el Club de Petanca, lugar al que había acudido para beber alcohol y jugar a las cartas con unos compatriotas suyos que allí vivían, iniciándose una discusión entre el acusado y Leopoldo ( también llamado Moises ). En el transcurso de esta discusión, el acusado , golpeó repetidamente a Leopoldo con una barra metálica , en diferentes partes del cuerpo y la cabeza, con intención de acabar con su vida y en todo caso aceptando la muy alta probabilidad de que con su acción le produjese la muerte ya que estando en el suelo, viendo que Leopoldo estaba en estado agonizante pero todavía se movía , el acusado, le dijo : "¿todavía estás vivo?" ,"¿aún te mueves? " y continuó golpeándole con la barra metálica. SEGUNDO.-Como consecuencia de la agresión Leopoldo sufrió las siguientes lesiones: *Lesiones en región facial:- Hematoma con contusión y edema preorbitario derecho.- Epistaxis.- Contusión con hematoma en pómulo derecho.- Contusión con herida inciso contusa en región bucal. - Contusión y fractura de la articulación temporomandibular derecha.- Hematoma en parado inferior.*Lesiones en extremidades superiores: -Hematoma de sujección en línea axilar de brazo derecho. -Hematoma en línea axilar en brazo izquierdo de 10 x 5 cm.*Lesiones en el abdomen: -Contusiones abdominales de primer grado paralelas en región anterior del abdomen de 14 cm de longitud y dos contusiones perpendiculares a las anteriores de 4,5 x 15 cm de longitud. *Lesiones internas: -Infiltrado hemorrágico contuso en cuero cabelludo y en parietal izquierdo. -Infiltrado hemorrágico en zona occipital de cuero cabelludo. - Hemorragia subaracnoidea de 300/400 cm3 aproximadamente, masa encefálica a presión con aplastamiento de surcos y circunvoluciones, evidenciándose hemorragia petequial muy acusada en sustancia blanca. -Zona contusiva en lóbulo occipital izquierdo de 2 cm. -Hematoma intramedular leve de 0,3 x 04 cm. -Infiltrado hemorrágico en el cuello alrededor del cuerno izquierdo del hioides. Dichas lesiones causaron la muerte casi instantánea de Leopoldo , muerte que se produjo a consecuencia del shock traumático hemorrágico producido por el traumatismo craneofacial, que le causó una intensa hemorragia subaracnoidea. La causa del sangrado fue el desgarro de la arteria meníngea media no por el traumatismo directo sino por el mecanismo de aceleración desaceleración brusco del encéfalo y por la labilidad de la misma ya que presentaban lesiones ateromatomas que contribuyeron a la fragilidad de la misma. TERCERO.-Los golpes que propinó el acusado Anselmo a Leopoldo por sí solos no tenían suficiente intensidad para justificar la grave hemorragia sub- aracnoidea causante de la muerte, pero contribuyeron a la misma, dada la patología vascular previa que sufría Leopoldo , en concreto lesiones ateromatomas antes señaladas. CUARTO.- La tarde de los hechos el acusado había estado consumiendo bebidas alcohólicas que mermaban levemente sus facultades volitivas e intelectivas. QUINTO .- Leopoldo tenía cuatro hijos, todos ellos mayores de edad."

    La parte dispositiva de la sentencia recaída en el Rollo nº 3/2015 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, establece:

    "En virtud delveredicto de CULPABILIDAD emitido por el Tribunal del Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO, al acusado Anselmo como autor responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO , ya definido, en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales, y a que INDEMNICE a los legales herederos de Leopoldo en la cantidad total de cien mil euros ( 100.000 euros), cantidad que devengará los intereses del art. 576,1 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago".

  4. Por parte del Procurador D. Antonio Colom Ferrá obrando en nombre y representación de D. Anselmo , se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la mentada sentencia, fundamentándolo en los motivos siguientes: " Primero.- Por infracción de precepto legal, por aplicación indebida del artículo 138 e inaplicación de los artículos 147 y 142 del Código Penal todo en relación con el art. 77 del mismo texto legal .. Segundo.- Aplicación indebida del artículo 120.3 de la Constitución Española en lo referido a la motivación de sentencias, en relación con el artículo 24.1 del mismo texto, en la parte que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, y en relación también con el artículo 61.1 D) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado ".

  5. Por parte del Ministerio Fiscal, se presentó escrito en el que impugnaba el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Colom Ferrá.

  6. Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, se admitió a trámite el recurso, designándose Ponente por el turno preestablecido al Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Aguiló Monjo .

  7. Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, se personaron y comparecieron a través de su representación procesal celebrándose el acto de la vista el pasado día 15 de febrero a las 10' 00 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene en el frontispicio de la presente resolución reproducir el fallo de la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado de fecha 19 de noviembre de 2015, en el que literalmente se lee: "En virtud del veredicto de CULPABILIDAD emitido por el Tribunal del Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO, al acusado Anselmo como autor responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO, ya definido, en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales, y a que INDEMNICE a los legales herederos de Leopoldo en la cantidad total de cien mil euros (100.000 euros), cantidad que devengará los intereses del art. 576,1 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago".

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal del Sr. Anselmo el...

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