STSJ País Vasco 2515/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2015:4267
Número de Recurso2265/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2515/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2265/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/002161

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0002161

SENTENCIA Nº: 2515/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos/a. Sres/a. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUALIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de Bilbao, de 5 de junio de 2015, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente (OSS), que resolvía las demandas acumuladas entabladas por Emiliano y MUTUALIA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,ALDETUR S.L. EN CONCURSO, Emiliano, y SOCIEDAD VASCA DE MINUSVALIDOS BIDEIDEAK S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Emiliano, nacido el NUM000 -1969, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de conductor de autobús, desarrollando su actividad profesional en el aeropuerto, mediante la recogida de pasajeros y tripulaciones en la pista a pie de avión, en la empresa ALDETUR, S.A.L., desde el 20-3-1991 hasta el 30-9-2009, y, en ALDETUR, S.L., desde el 1-10-2009 hasta el 4-1-2013, encontrándose esta mercantil en situación de concurso, siendo administrador concursal Gumersindo . Posteriormente, el actor ha prestado servicios para la empresa SOCIEDAD VASCA DE MINUSVÁLIDOS BIDEIDEAK en los siguientes periodos: 25-6-2013 a 4-7-2013, 8-7-2013 a 24-7-2013, 30-7-2013 a 18-8-2013, 19-8-2013 a 23-9-2013 y 24-9-2013 a 31-12-2013. Se da por expresamente reproducido el informe de vida laboral a fecha 20-2-2015, obrante en el ramo de prueba de la codemandada INSS-TGSS.

SEGUNDO

Las empresas demandadas concertaron con MUTUALIA la cobertura de las contingencias profesionales.

TERCERO

Por resolución del INSS de 11-11-2013 se reconoció al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, baremo 11, por importe de 3.580 euros, por "hipoacusia que afecta zona conversacional en ambos oídos", siendo responsable la entidad MUTUALIA.

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa por el trabajador, que fue estimada por resolución del INSS de fecha 19-5-2014, en el sentido de reconocerle una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, con derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora anual de 14.844,76 euros, y una pensión que asciende a 680,38 euros mensuales, más las revalorizaciones que correspondan, abonada en 12 mensualidades, siendo responsable Mutualia.

CUARTO

El cuadro patológico que afecta al Sr. Emiliano es el siguiente, según informe de valoración médica del INSS de fecha 4-11-2013:

" MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

Varón 44 años. Anteriormente 22 años trabajados en plataforma de recogida de personas a pie de avión. Valoración a instancia de mutua (Mutualia ha aceptado EP). Nivel de ruidos en anterior puesto de trabajo: 89 db (A). Discapacidad: 39%.

AP: Fractura luxación codo izquierdo en la infancia.

AFECTACIÓN ACTUAL

Hipoacusia neurosensorial bilateral.

Porta prótesis auditiva bilateral.

EXPLORACIONES POR APARATOS

OÍDO

Audiometría (23/09/13): Umbral auditivo promedio en frecuencias conversacionales: OD: 78,3 dB. OI: 85 dB. A 4000 Hz: OD: 105 dB, OI: 90 dB.

(¿) CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Hipoacusia neurosensorial bilateral progresiva con mala discriminación verbal. Fractura luxación codo izquierdo IQ en la infancia.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

Porta prótesis auditiva bilateral

EVOLUCIÓN

Crónica.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Audiometría (23/09/13): Umbral auditivo promedio en frecuencias conversacionales: OD: 78,3 dB. OI: 85 dB. A 4000 Hz: OD: 105 dB. OI: 90 dB.

CONCLUSIONES

LPNI. 2A0107".

Se da por expresamente reproducido el dictamen propuesta del EVI de fecha 6-11-2013, así como el resto del expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMO la demanda presentada por Emiliano frente a INSS, TGSS, MUTUALIA, ALDETUR, S.A.L., ALDETUR, S.L., en concurso, el administrador concursal Gumersindo, y SOCIEDAD VASCA DE MINUSVÁLIDOS BIDEIDEAK, y se declara que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, es de 2.318,55 euros mensuales, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración. DESESTIMO íntegramente la demanda acumulada interpuesta por MUTUALIA frente a Emiliano, INSS, TGSS, ALDETUR, S.A.L., ALDETUR, S.L., el administrador concursal Gumersindo, y SOCIEDAD VASCA DE MINUSVÁLIDOS BIDEIDEAK, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Como quiera que Mutualia, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social (Mutualia), una de las demandantes en este litigio, discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido únicamente impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 23 de noviembre de 2015 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Emiliano solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 28 de febrero de 2014, que se le reconociese afecto a una incapacidad permanente total (IPT), por la contingencia de enfermedad profesional, con derecho a una pensión vitalicia respecto a una base reguladora mensual de 2.432,37€. No obstante, el día de juicio aclaró que el INSS ya le había reconocido tal IPT con posterioridad a la demanda, pero mantenía su pretensión sobre la cuantía de la base reguladora ya reseñada.

A su vez, Mutualia presentó otra demanda el siguiente 20 de junio, solicitando que la responsabilidad derivada de esas prestaciones, debía compartirla con la Entidad Gestora, a razón de un 76,46% para esta última y un 23,53% para ella. Correspondió al Juzgado de lo Social num. Dos, de esta misma Capital, por turno de reparto.

Dichas demandas fueron acumuladas al Juzgado de origen mediante auto de 23 de marzo de 2015

La sentencia de 5 de junio de 2015 y del Juzgado de referencia, estimó íntegramente la reivindicación del trabajador, desestimando, por el contrario, la solicitud de Mutualia. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como...

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