STSJ País Vasco 2268/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2015:4169
Número de Recurso2060/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2268/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2060/2015

N.I.G. P.V. 20.04.4-15/000268

N.I.G. CGPJ 20043.44.2-0150/000268

SENTENCIA Nº: 2268/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rafaela contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 21 de Julio de 2015, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Rafaela frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Que la demandante presta sus servicios como docente adscrita al Departamento de Educación, Política Lingüistica y Cultura de Gobierno Vasco, desde hace al menos 10 años, concatenando contratos por obra y servicio determinado cuya duración se corresponde normalmente con la duración del curso escolar.

2º.-) Que la demandante no tiene plaza fija y anualmente debe optar al concurso de adjudicación de plazas. Para ello debe formalizar una lista cumplimentando una solicitud electrónica, donde va reservando por orden numérico de entre las diferentes plazas vacantes que se ofertan para el curso escolar.

3º.-) Que en el presente curso escolar (2014-2015), antes del inicio del mismo, la trabajadora rellenó la solicitud correspondiente interesando que se le adjudicara dentro de sus 30 primeras opciones una plaza docente a jornada parcial y el resto a jornada completa.

4º.-) Que en el momento de la opción la demandante conocía las circunstancias y características de cada plaza y eligió según sus preferencias. 5º.-) Que la plaza que le fué ofrecida con carácter previo al inicio del curso escolar 2014-2015, era la que había marcado en trigésimo lugar y lo era para prestar sus servicios en el centro de Ongaray situado en Ermua, a media jornada.

6º.-) Que una vez que le fué asignada la plaza la trabajadora tramitó solicitud de prestación de desempleo que le fué reconocida mediante Resolución de fecha 19 de Septiembre de 2014.

7º.-) Que desde el dictado de la citada Resolución y hasta el día de hoy, las circunstancias que en su día le permitieron acceder a la pretación de desempleo no han cambiado.

8º.-) Que el Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de fecha 20 de Febrero de 2015 resolviendo revocar la resolución de fecha 26 de Septiembre de 2014 y declarando que existe un cobro indebido por parte de la trabajadora por importe de 3.166,50 euros por las prestaciones de desempleo percibidas durante el período comprendido entre el 1 de Septiembre de 2014 y el 30 de enero de 2015.

9º.-) Que según certificación del Dpto. de Educación del Gobierno Vasco la demandante sí pudo acceder a una jornada superior el 1 de Septiembre de 2014.

10º.-) Que en el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre de 2014 y el 30 de Enero de 2015, la demandante ha generado un cobro indebido de 3.165,50 euros.

11º.-) Que la trabajadora presentó reclamación previa que le ha sido denegada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Rafaela contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda rectora.

TERCERO

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