STSJ País Vasco 2199/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2015:4111
Número de Recurso1980/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2199/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1980/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/007224

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0007224

SENTENCIA Nº: 2199/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bruno contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de marzo de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por el hoy recurrente, frente a Fructuoso, Matías, Torcuato, COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS CIA DE SEGURIDAD SA, Eva, FOGASA, Alejo, Diego, Imanol, Ricardo, Luis Alberto, Aurelio, Everardo, Leon, Severiano, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Pedro Enrique, Cesareo, Marí Juana

, SEGUR IBERICA S.A. y Encarnacion .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor DON Bruno ha venido prestando servicios para la empresa SEGUR IBERICA S.A. hasta el 30/04/14 con la categoría profesional de escolta.

SEGUNDO

En fecha 30/04/14 el demandante causó baja por subrogación de contrato en la empresa SEGUR IBERICA S.A., pasando a prestar servicios para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

La empresa SEGUR IBERICA S.A. se lo comunicó al demandante mediante carta remitida el 22/04/14, la cual se da por reproducida (documento nº 2 adjunto a la demanda). En fecha 06/05/14 la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. recibió burofax remitido por el trabajador confirmando dicha subrogación, el cual se da por reproducido (documentos nº 3 y 4 adjuntos a la demanda).

TERCERO

A la relación laboral les es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

CUARTO

En fecha 27/06/14 la empresa le comunicó por escrito al trabajador la modificación de sus condiciones laborales en cuanto a la distribución de la jornada, horario y sistema retributivo en mérito de los acuerdos alcanzados en fecha 16/06/14 y con efectos el 01/07/14. El periodo de consultas se inició el 02/06/14.

En concreto, se señala en la carta que las condiciones de trabajo, adicionalmente a las fijadas en el convenio colectivo, pasarán a ser las que se especifican en el Pacto de Empresa sobre jornada de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio del Interior y esporádicamente, cuando efectivamente se preste servicio para el Gobierno Vasco, en el pacto referido a este último, cuyos textos se acompañan señalados como Anexo 1 y 2 respectivamente.

La carta se da por reproducida al obrar en prueba documental (documento nº 5 adjunto a la demanda).

Junto con la carta se le entregó al trabajador dos anexos, siendo uno de ellos "Acuerdo entre la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y la representación de los trabajadores por el que alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio del Interior" de fecha 18/06/12 y otro "Acuerdo entre la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y la representación de los trabajadores por el que alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Gobierno Vasco" de fecha 18/06/12.

QUINTO

La empresa colocó en el tablón de anuncios "acta de la reunión mantenida en el periodo de consultas con ocasión de la tramitación de un expediente colectivo de modificación de condiciones laborales en la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A." de fecha 16/06/14, en la que se recogen los acuerdos alcanzados en fecha 16/06/14, y "acta de la reunión mantenida en la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. entre la dirección y la representación de los trabajadores" de fecha 16/10/14 (documentos nº 14 y 15 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

El demandante ha venido percibiendo los salarios en el año 2013 y 2014 que constan en las nóminas aportadas en la prueba documental, dándose así por reproducidas.

SÉPTIMO

De ellas se desprende que la empresa SEGUR IBERICA S.A. venía abonando los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, peligrosidad, plus transporte, plus vestuario, complemento escolta, complemento Pto. Tra/Exc. Jorn. GV y dietas.

OCTAVO

De la nómina de mayo de 2014 resulta que la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. le abonó al trabajador demandante los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus transporte, plus vestuario, plus escolta, plus peligrosidad y parte proporcional de pagas extras. Habiendo percibido el actor una cantidad bruta de 1.868,57 euros.

NOVENO

De la nómina de junio de 2014 resulta que la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. le abonó al trabajador demandante los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus transporte, plus vestuario, plus escolta, plus peligrosidad, dietas mes anterior, dietas mes actual, paga extra de verano, paga extra de navidad, paga extra de beneficios, complemento Pto. Tra/Exc. Jorn. GV/MIN m/ant y complemento Pto. Tra/Exc. Jorn. GV/MIN m/act. Habiendo percibido el actor una cantidad bruta de

6.460,68 euros.

DÉCIMO

En fecha 30/06/14 la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. entregó al actor "hoja de liquidación", donde el actor declara haber recibido los importes de las retribuciones correspondientes a las liquidación, saldo y finiquito, al causar baja en la misma por cambio de condiciones salariales con fecha 30/06/14. En el documento consta de forma manuscrita sobre la firma del actor: "no conforme, pendiente de revisar".

UNDÉCIMO

De la nómina de julio de 2014 resulta que la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. le abonó al trabajador demandante los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus transporte, plus vestuario, plus escolta, plus peligrosidad y parte proporcional de pagas extras. Habiendo percibido el actor una cantidad bruta de 1.868,57 euros. De la nómina de agosto de 2014 resulta que la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. le abonó al trabajador demandante los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus transporte, plus vestuario, plus escolta, plus peligrosidad, plus compensatorio mes anterior, plus disponibilidad mes anterior, fin semana/festivo mes anterior, plus teléfono mes anterior, plus tpte. armas mes anterior, dietas mes anterior, kilometraje mes anterior y parte proporcional de pagas extras. Habiendo percibido el actor una cantidad bruta de 2.639,80 euros.

De la nómina de septiembre de 2014 resulta que la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. le abonó al trabajador demandante los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus transporte, plus vestuario, plus escolta, plus peligrosidad, plus compensatorio mes anterior, plus disponibilidad mes anterior, nocturnidad mes anterior, fin semana/festivo mes anterior, plus teléfono mes anterior, plus tpte. armas mes anterior, dietas mes anterior, kilometraje mes anterior, gratif. vol. no consolidable y parte proporcional de pagas extras. Habiendo percibido el actor una cantidad bruta de 2.262,30 euros.

Se da por reproducidas el resto de las nóminas que obran en prueba documental (documento nº 12 del ramo de prueba de la parte actora).

DUODÉCIMO

Se da por reproducidos los resúmenes de horas que obran en autos como documentos nº 34 y 36 del ramo de prueba de la empresa demandada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por DON Bruno contra la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., el COMITÉ DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., DON Fructuoso, DOÑA Encarnacion, DOÑA Eva, DON Cesareo, DON Everardo, DON Torcuato, DON Leon, DON Luis Alberto, DON Diego, DON Alejo, DON Severiano, DON Pedro Enrique, DON Aurelio, DON Matías, DOÑA Marí Juana, DON Ricardo, DON Imanol, la empresa SEGUR IBERICA S.A. y FOGASA, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, declaro justificada la decisión modificativa adoptada en fecha 16/06/14, con efectos el 01/07/14 y comunicada al actor el 27/06/14, absolviendo a los demandados OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., el COMITÉ DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., DON Fructuoso, DOÑA Encarnacion, DOÑA Eva, DON Cesareo, DON Everardo, DON Torcuato, DON Leon, DON Luis Alberto, DON Diego, DON Alejo, DON Severiano, DON Pedro Enrique, DON Aurelio, DON Matías, DOÑA Marí Juana, DON Ricardo

, DON Imanol de las pretensiones vertidas en su contra y se reconoce el derecho del actor a la extinción de su contrato de trabajo en los términos del art 41.3 del E.T . concediéndole al efecto el plazo de quince días para efectuar dicha opción una vez firme la presente resolución.

Ademas, procede imponer a la parte demandante una multa por temeridad por un importe de 400 euros.

Asimismo, acogiendo la EXCEPCION DE FALTA DE ACCIÓN O FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA alegada por la empresa SEGUR IBERICA S.A., debo absolver y absuelvo a la referida mercantil demandada.

Por último, procede la absolución de FOGASA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 36/2018, 23 de Enero de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 Enero 2018
    ...en fecha 17 de noviembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación nº 1980/2015 , formulado por D. Ramón frente a la sentencia de fecha 23 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao , en autos n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR