STSJ País Vasco 2426/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:3826
Número de Recurso2123/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2426/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2123/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/000653

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0000653

SENTENCIA Nº: 2426/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Simón y por la - Empresa - "FALCK SCI., S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 29 de Mayo de 2015, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO NULO ó IMPROCEDENTE (CESION ILEGAL -VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES- HUELGA) (DSP), y entablado por DON Simón, frente a las - Mercantiles - "FALCK SCI., S.A.", "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." (denominada actualmente "ESC. SERVICIOS GENERALES, S.L.U."), "FERROVIAL SERVICIOS, S.A.", "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A." y "PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.", siendo - parte interesada en el procedimiento - el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") y el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El actor D. Simón ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A (en adelante SERVIMAX), con categoría profesional grupo profesional 5 antigüedad de 18 de Marzo de 2008 y salario diario bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras 65, 40 Euros

  2. -) La relación laboral entre las partes se inició el día 18 de Marzo de 2008 al suscribir un contrato de duración determinada de obra o servicio determinado estando prevista una duración del mismo desde el 18 de Marzo de 2008 hasta fin de obra o servicio habiéndose fijado en la cláusula adicional lo siguiente: la realización de las tareas propias de su categoría profesional, según Convenio Colectivo, para el cliente DAIMLERCRYSLER ( Vitoria). En concreto la prestación de servicios del actor se ha venido llevando a cabo en las instalaciones de la empresa MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A (en adelante MERCEDES).

    Una copia del contrato obra a los folios 578 a 583 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  3. -) La empresa SERVIMAX tiene como objeto social entre otros el servicio de prevención y lucha contra incendios en general en montes, bosques, fincas rústicas, viviendas e instalaciones industriales y urbanas habiendo pasado a denominarse ESC SERVICIOS GENERALES S.L a partir del 22 de Diciembre de 2014 habiéndose otorgado escritura de fusión por absorción por la entidad ESC Servicios generales S.L.U como sociedad absorbente y por la entidad SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A como sociedad absorbida.

    La empresa SERVIMAX pertenece al grupo PROSEGUR.

  4. -) A las relaciones laborales vigentes en la empresa SERVIMAX les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A publicado en el BOE de fecha 10 de Julio de 2003.

  5. -) Con fecha 22 de Octubre de 2013 por parte de MERCEDES y SERVIMAX se había suscrito un contrato en virtud del cuál MERCEDES contrataba con SERVIMAX la prestación de los servicios de actuación y prevención contra incendios, emergencias y salvamento en la fábrica de MERCEDES sita en Vitoria para el año 2014.

    En cuanto al objeto de dicho contrato el mismo era la prestación de los servicios detallados en las especificaciones técnicas del cuaderno de cargas del contrato, así como la revisión de instalaciones de PCI (PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS), salvamento y emergencias, (químicas, rescate en altura, espacios confinados etc...) evacuación de heridos o cualquier otra actividad asociada al servicio de bomberos, formando parte sustancial del mismo a todos los efecto. En el contrato se indicaba que cualquier modificación o reajuste del cuaderno de cargas referido, bien en tiempo de realización, preciso de servicio o cualquier otro extremo del mismo, requerirá para su aplicación el consenso de ambas partes habiéndose señalado en el contrato que se anexará debidamente al contrato.

    Una copia del contrato y del cuaderno de cargas obra al documento Nº 1 de los aportados por MERCEDES cuyo contenido se da por reproducido.

  6. -) La prestación de servicios contratada por parte de MERCEDES a SERVIMAX se llevaba a cabo 365 días al año 24 horas al día. Los actores prestaban servicios en dos turnos siendo el horario de 7.00 a

    19.00 y de 19.00 a 7.00 horas.

  7. -) Por parte de la empresa SERVIMAX se confeccionaba la operativa para el servicio de bomberos fijándose en la misma las funciones de prevención, actuación, y mantenimiento, describiéndose en la misma la manera de realizar todos los servicios que debían llevar a cabo el personal de SERVIMAX en las instalaciones de MERCEDES y los protocolos de actuación, siendo la última modificación del mismo de fecha 3 de Noviembre de 2014. Las modificaciones de la operativa de servicio también se llevaban a cabo por la empresa SERVIMAX a través de D. Juan Miguel, siendo entregadas por parte de este a los trabajadores.

    En concreto la actividad de prevención realizada por los trabajadores consistía en las siguientes actividades: permisos de fuego, inspecciones planeadas, mediciones en espacios confinados y descargas.

    En la actividad de actuación comportaba la rutinaria consistente en la elaboración de informes diarios, revisión de vehículos, desconexión / conexión de Co2, control de arranques de bombas jockey y accelator y también las emergencias ( alarmas, fuegos, fugas y derrames, emergencias médicas, inclemencias meteorológicas).

    En la actividad de mantenimiento los actores se encargaban de prestar el servicio de mantenimiento de las instalaciones contra incendios de la fábrica de MERCEDES realizando el mantenimiento preventivo, conductivo y correctivo.

    Una copia de la operativa de servicio realizada por SERVIMAX obra a los folios 726 a 778 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  8. -) Con fecha 1 de Octubre de 2011 por parte de MERCEDES se había suscrito un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A para el servicio de mantenimiento de instalaciones generales.

    Dentro de dicho contrato uno de los trabajos contratados eran los del servicio de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios de la factoría MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A en Vitoria habiéndose procedido por parte de FERROVIAL SERVICIOS S.A a la subcontratar a la empresa PROSEGUR

    S.A para la realización del servicio de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios de la factoría MERCESDE BENZ ESPAÑA S.A .

    Una copia del contrato suscrito entre FERROVIAL y MERCEDES y entre FERROVIAL y PROSEGUR obra a los folios 1379 a 1416 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  9. -) La prestación de servicios de los trabajadores mientras ha estado vigente la relación laboral se ha llevado a cabo en las instalaciones de MERCEDES estando los mismos ubicados físicamente en un pabellón específico, en concreto en el edificio Nº 141. En dicho edificio también se encuentra ubicado físicamente el puesto del Sr Agustín, trabajador éste de MERCEDES que supervisaba el trabajo de los actores y que presta servicios de Lunes a Viernes de 7.00 a 15.00 horas.

  10. -) Dentro del personal de SERVIMAX había designados jefes de turno por parte de la empresa SERVIMAX que eran quienes daban las órdenes de carácter ordinario. En concreto tenían la condición de jefes de turno, Argimiro, Simón, Benigno, Borja y Casiano .

    Asimismo venía y viene prestando servicios en las instalaciones de MERCEDES, D. Juan Miguel que lo hace por cuenta de PROSEGUR y que era el coordinador de servicios de Seguridad/ Vigilancia, Bomberos y Tecnología de PROSEGUR. El puesto del citado Sr. Juan Miguel está ubicado físicamente en un pabellón diferente a los de los actores.

  11. -) En concreto con fecha 18 de Junio de 2012 por parte de D. Fausto, jefe de servicios de la empresa PROSEGUR se comunicó al personal operativo de MERCEDES que desde el día 1 de Junio de 2012

    1. Juan Miguel pasaba a ser el coordinador de servicios, siendo el mismo el encargado de coordinar todas las empresas del grupo PROSEGUR en MERCEDES.

  12. -) Mientras ha estado vigente el contrato suscrito entre SERVIMAX y MERCEDES por parte de los trabajadores de SERVIMAX se solicitaba la aprobación de las horas sindicales a la empresa SERVIMAX a través de D. Juan Miguel coordinador de servicios de Seguridad/ Vigilancia, Bomberos y Tecnología de PROSEGUR y de D. Fausto, jefe de servicio de PROSEGUR.

  13. -) Mientras ha estado vigente el contrato suscrito entre SERVIMAX y MERCEDES por parte de los trabajadores de SERVIMAX se gestionaban las solicitudes de permisos retribuidos con la empresa SERVIMAX a través de D. Juan Miguel coordinador de servicios de Seguridad/ Vigilancia, Bomberos y Tecnología de PROSEGUR y de D. Fausto, jefe de servicio de PROSEGUR, comunicándoseles también a estos por parte de los jefes de turno,los posibles cambios de cuadrantes, bajas, y realización de horas extraordinarias entre otras cuestiones.

  14. -) Mientras ha estado vigente el contrato suscrito entre SERVIMAX y MERCEDES, la empresa SERVIMAX ha sido la que ha impuesto las sanciones a sus trabajadores habiendo procedido...

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