STSJ País Vasco 522/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2015:3736
Número de Recurso500/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución522/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 500/2014

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 522/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 500/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN 27/2014, DE 2 DE JUNIO, DE LA MANCOMUNIDAD DE SAN MARCOS DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN 61/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, DE APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE 2014. $.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA VICTORIA JOARISTI OLARIAGA.

- DEMANDADAS : MANCOMUNIDAD DE SAN MARCOS y AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representados y dirigidos, respectivamente, por los Procuradores D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y por los Letrados Dª. EVA MARÍA UGARTE OROZCO y

D. AMADEO VALCARCE SAGASTUME.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-7-2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 2-6- 2014 del Presidente de la Mancomunidad de San Marcos que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la alcaldesa del Ayuntamiento de Oiartzun de 30-12-2013 que inadmitió la reclamación presentada por doce miembros de la Junta General de la Mancomunidad contra el presupuesto de 2014 aprobado inicialmente por acuerdo de 27-11-2013 de ese órgano, y consideró definitivamente aprobado ese presupuesto y ordenó su publicación; quedando registrado dicho recurso con

el número 500/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pedimentos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal, por ambas demandadas, con carácter principal, el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, se declare la inadmisibilidad parcial del mismo o bien, subsidiariamente a las peticiones anteriores, se desestime el recurso en su totalidad y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 6-7-2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 4-12-2015 se señaló el pasado día 10-12-2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la resolución de 2-6-2014 del Presidente de la Mancomunidad de San Marcos que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la alcaldesa del Ayuntamiento de Oiartzun contra la resolución de 30-12-2013 que inadmitió la reclamación presentada por doce miembros de la Junta General de la Mancomunidad contra el presupuesto de 2014 aprobado inicialmente por acuerdo de 27-11-2013 de ese órgano, y consideró definitivamente aprobado ese presupuesto y ordenó su publicación.

La Junta General de la Mancomunidad acordó en la sesión de 27-11-2013 lo siguiente:

"1º.- Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2014 con un estado de ingresos de

24.699.506'36 € y un estado de gastos de 24.693.280'36 €. Dicho presupuesto se aprobará definitivamente, sin necesidad de tomar nuevos acuerdos, si en el plazo de exposición pública no se presenta ninguna alegación.

  1. - Aprobar la Norma de Ejecución presupuestaria que figura en el proyecto de presupuesto aprobado.

  2. - Aprobar las aportaciones a realizar por los Ayuntamientos miembros de la mancomunicad en relación a diversos conceptos.

  3. - Proceder a la tramitación oportuna atendiendo a la legislación vigente."

El presupuesto de la Mancomunidad de San Marcos, producida su aprobación definitiva, se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29-1-2014.

SEGUNDO

La demandada, Mancomunidad de San Marcos, ha reproducido en el escrito de contestación a la demanda la causa de inadmisibilidad (extemporaneidad del recurso contencioso) planteada en el trámite de alegaciones previas resuelto por auto de 16-4-2015 y, a su vez, ha solicitado que se declare la inadmisión (parcial) del recurso contencioso respecto a la pretensión de devolución de 60.302,83 euros en concepto de aportación al presupuesto de la Mancomunidad.

No se ha aportado al procedimiento, en fase de prueba, ningún elemento que desvirtúe la resolución "previa" señalada en el anterior.

Además, la inadmisibilidad del recurso contencioso por extemporaneidad ( artículo 69 e de la Ley Jurisdiccional ) debe referirse a las pretensiones impugnatorias, en su caso, acumuladas en el trámite de interposición o en otro posterior, y no a una pretensión determinada deducida respecto al acto impugnado, que en lo que hace al caso es el presupuesto de la Mancomunidad de San Marcos para 2014 del que no pueden desvincularse, como veremos, las aportaciones de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, aprobadas en el mismo acuerdo (de 27-11-2013) de aprobación inicial del presupuesto (folios 88 y 89 del expediente). La reclamación que habían presentado doce miembros de la Junta General de la Mancomunidad a la aprobación inicial del presupuesto para 2014, cuya resolución dio lugar al recurso de reposición previo a este procedimiento se contrajo a las aportaciones municipales aprobadas con la antedicha unidad de acto; y la resolución de aquel recurso no solo inadmitió la reclamación mencionada sino que declaró o constató la aprobación definitiva del presupuesto, con lo cual se mantuvo el hilo conductor entre el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto objeto de la reclamación de varios miembros de la Junta General y la resolución del recurso de reposición interpuesto por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Oiartzun, o lo que es lo mismo, no puede sustraerse el presupuesto de la Mancomunidad para 2014 al objeto del precitado recurso de reposición, con lo cual y al menos en lo que atañe al Ayuntamiento de Oiartzun el plazo para la interposición del recurso contencioso contra el presupuesto para 2014 no puede computarse desde el día siguiente al de la publicación de ese presupuesto en el B.O. de Gipuzkoa, sino desde la fecha de la notificación de la resolución del recurso de reposición.

Las disposiciones generales son directamente recurribles ( artículo 107-3 de la Ley 30/1992 ) pero es que la Mancomunidad, bien o mal, dio recurso de reposición contra la resolución nº 61/2013 de 30 de diciembre de la Presidencia, cuya impugnación comportó la impugnación del Presupuesto de 2014 en cuanto a las aportación discutida que, según dijimos, no puede desvincularse de ese Presupuesto, no en vano una y otra cosa fueron tratadas en la misma reunión de la Junta General y resueltas en el mismo acuerdo.

En cambio, de compartir la opinión de la demandada sobre la separación de ambas cosas (presupuesto/ aportaciones de los Ayuntamientos) llegaríamos al absurdo de tener por precluido el plazo de interposición del recurso contencioso contra el presupuesto de 2014, estando aun abierto el plazo para la interposición del recurso contencioso contra las aportaciones municipales también aprobadas por el acuerdo de 27-11-2013, no obstante la conexión formal y material entre ambas cosas.

En efecto, el Presupuesto de 2014 no hace sino reflejar, como es propio del mismo, los ingresos de la Mancomunidad en el concepto en cuestión (la aportación de los Ayuntamientos) razón por la que no puede separarse la tal previsión del presupuesto (o cualquier otra de ingresos) de su razón o causa formal (la aprobación de las aportaciones) aunque esa aprobación se haya producido de forma adicional o si se quiere separada...

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