STSJ País Vasco 516/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2015:3654
Número de Recurso690/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución516/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 690/2015

SENTENCIA NÚMERO 516/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a diez de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia número 532, dictada el 30-6-2015 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Seis de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 674/2014, en el que se impugna la Orden Foral 4.631/2014, de 18 de junio, del Diputado Foral de Presidencia, por la que se desestima la solicitud de prolongación del servicio activo del demandante y la Orden Foral 5.585/2014, de 24 de julio, por la que se declara la jubilación forzosa del actor.

Son parte:

- APELANTE : D. Gregorio, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. RAFAEL CASTRILLO MARTÍNEZ.

- APELADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Gregorio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia de conformidad con sus pedimentos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19-11-2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 30-6-2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Bilbao en el procedimiento abreviado 674/2014 que desestimó el recurso interpuesto por D. Gregorio contra la Orden Foral 4631/2014 de 18 de junio del Diputado de Presidencia de Bizkaia que desestimó la solicitud presentada por el recurrente para la prórroga de la edad de jubilación, y contra la Orden Foral 5585/2014 del mismo órgano que declaró al recurrente en situación de jubilación forzosa.

El recurrente, funcionario de carrera de la Diputación Foral de Bizkaia con categoría de inspector de finanzas solicitó el 2-6-2014 la prórroga de la situación de servicio activo desde el 22-08-2014 en que cumplió los sesenta y cinco años y hasta el cumplimiento de los setenta años de edad.

La Orden Foral 4631/2014 de 18 de junio del Diputado Foral de Presidencia de Bizkaia desestimó la solicitud del recurrente en aplicación del artículo octavo del Decreto Foral 152/2008 de 21 de octubre que aprobó el Plan estratégico de recursos humanos, modificado por el apartado tercero del Decreto Foral de la Diputación Foral 10/2014 de 18 de febrero.

El recurso contencioso fue ampliado a la Orden Foral 5585/2014 de 24 de julio que declaró al recurrente en situación de jubilación forzosa.

SEGUNDO

La sentencia de instancia expone en su fundamento 1º los motivos del recurso contencioso, y en los fundamentos 2º y 3º reproduce, respectivamente, los fundamentos tercero y cuarto de las sentencias dictadas por la Sala en los Recursos de apelación 125/2015 y 165/2015 .

No hay en la sentencia apelada un juicio "motivado" sobre la razón de identidad entre el proceso resuelto por esa sentencia y los procesos resueltos en los mencionados recursos de apelación, sino que ese juicio ha de entenderse implícito en la trasposición al caso de los fundamentos de las precitadas sentencias.

Pues bien, no es que la sentencia de instancia incurra propiamente en un defecto de motivación como alega el apelante en el primer motivo de este recurso, sino que incurre manifiesta y gravemente, esto es, en perjuicio del derecho a la tutela judicial de la parte, en un error de incongruencia.

No hay similitud o identidad de razón entre el proceso resuelto por la sentencia apelada y los procesos incoados por el mismo órgano jurisdiccional y resueltos en apelación por las sentencias en las que aquella funda su pronunciamiento desestimatorio.

En los procedimientos abreviados de los que traen causa las sentencias dictadas por la Sala con fechas 22-04-2015 (Rec. apelación 125/2015 ) y de 20-5-2015 (Rec. apelación 165/2015) la resolución enjuiciada no había denegado la prórroga de la edad de jubilación hasta los setenta años sino que la había concedido durante un año, y esa resolución se fundó en motivos distintos a los que han determinado la resolución que desestimó la solicitud del apelante de prórroga de la situación de servicio activo hasta los setenta años, concretamente, la aplicación de la modificación del Decreto Foral 152/2008, aprobada por Decreto Foral 10/2014.

Así es que el recurso desestimado en la instancia se ha sustentado primeramente en la impugnación -indirecta- de la norma a que se acaba de aludir y, en segundo lugar, en que no hay razones presupuestarias u orgánicas que justifiquen la denegación de la prórroga solicitada.

Hay, en consecuencia, una diferencia sustancial entre los presupuestos de la Orden Foral 4631/2014 y su mismo acuerdo y los presupuestos y acuerdos de las Ordenes Forales que fueron examinadas en los procedimientos de contraste y, por lo tanto, también son diferentes las pretensiones y sus fundamentos ventilados en esos contenciosos y los que se ventilan en el presente.

La sentencia de instancia, en fin, ha tenido por idénticos supuestos sustancialmente diferentes y, así,...

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