STSJ Comunidad de Madrid 116/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:883
Número de Recurso865/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución116/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0015735

Procedimiento Recurso de Suplicación 865/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Seguridad social 348/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 116/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 10 de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 865/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ISMAEL GARCIA GARCIA en nombre y representación de D. /Dña. Sabina, contra la sentencia de fecha 14.5.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Seguridad social 348/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Sabina frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Sabina ha venido percibiendo subsidio por desempleo en virtud de resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 15 de noviembre de 2.010

SEGUNDO

Por resolución de 11 de marzo de 2.013 se acuerda extinguir el subsidio por desempleo del que era titular la demandante motivado en " desde 26/08/2012, la persona o personas alegadas como responsabilidades familiares, han dejado de reunir tal condición al haber accedido a rentas que, en cómputo individual, superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional" Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

TERCERO

El 28 de mayo de 2.013 se declara como prestación indebida la suma de 5.694 € por el período 1 enero 2.012 a 25 febrero de 2.013.

CUARTO

Como responsabilidades familiares la actora alegó a sus dos hijos Eladio y Jacobo . Cada uno de ellos percibe en concepto de pensión de orfandad una suma mensual de 431,75 € en 14 pagas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sabina contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos del actor. "

En fecha 17.7.2015 se dictó auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva:

"Acuerdo: Completar la Sentencia 222/2.015 dictada en los autos 348/2.014 añadiendo un hecho probado:

QUINTO

La fecha de efectos de las pensiones de orfandad es de 1 de abril de 2.005.

No cabe recurso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. /

Dña. Sabina, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10.2.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad en autos núm. 348/2014 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b ) y c) de la LRJS alegando cuatro motivos de recurrir: el primero, por infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en el sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Social de fecha 20.10.1997, dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 1416/1997 .

En el segundo, interesa "modificar el Hecho Probado Cuarto, quedando redactado del siguiente tenor literal: "como responsabilidades familiares la actora tiene dos hijos, Eladio y Jacobo . Cada uno de ellos percibe en concepto de pensión de orfandad una suma mensual de 431.75 € en 14 pagas. El 75% del SMI para el año 2012 era de 481,05 € excluida la paga extra, por lo que no se supera esta cantidad".

En el tercero, interesa "modificar el Hecho Probado Tercero, quedando redactado del siguiente tenor literal: "el 28 de mayo de 2013 se declara como prestación indebida la suma de 5.694€ por el periodo de 1 de enero de 2012 a 25 de febrero de 2013, pero en cualquier caso, sería desde el 26 de agosto de 2012 desde cuando no existirían responsabilidades familiares, por lo que la cuantía sería de 3.253,71 €".

En el cuarto, alega la infracción del articulo 215 y siguientes de la LGSS . SEGUNDO .- Por su transcendencia para el fallo de este litigio se transcribe a continuación el contenido argumental de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 20.10.1997, dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 1416/1997 :

"FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La actora, hoy recurrente en este recurso de casación para la Unificación de Doctrina, presentó demanda impugnando la resolución en la que se le denegaba el subsidio de desempleo, que había solicitado con fecha 13 de Abril de 1994, tras haber agotado la prestación contributiva, y por sentencia del día 7 de febrero de 1995 del Juzgado de lo Social número 3 de Granada se desestimó su pretensión, siendo confirmada esta sentencia el día 6 de Febrero de 1997 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, al desestimar el recurso de Suplicación. El debate planteado como indica la sentencia de la Sala estriba en la determinación de las rentas computables para la averiguación del montante de los ingresos de la solicitante, esencialmente en establecer si la pensión de orfandad concedida al hijo de la actora ha de computarse a todos los efectos, como parte de los ingresos de la misma, o por el contrario como independiente, pues no se discute, que en el caso afirmativo los ingresos de la actora exceden del tope legal, mientras que con la otra solución, ni la actora por sí, ni la unidad familiar alcanzarían el referido tope. En la sentencia de contraste, que es la del 22 de Septiembre de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, y en la que se recogen como hechos probados, al no combatirse el relato de la instancia, que la actora percibía pensión de viudedad y así mismo pensiones de orfandad, en las cuantías que expresa, cuyo el problema objeto de debate, se estimó que esos ingresos constituidos por las prestaciones de orfandad, no...

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