STSJ Comunidad de Madrid 109/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:876
Número de Recurso945/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0028490

Procedimiento Recurso de Suplicación 945/2015-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 666/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 109/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a tres de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 945/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. LETICIA BEJARANO RUA en nombre y representación de PROTECCION CASTELLANA SLU, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 666/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Segismundo frente a SERVICIOS INTEGRADOS JECER SL, y PROTECCION CASTELLANA SLU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

D. Segismundo ha venido prestando servicios para la empresa codemandada "PROTECCION CASTELLANA SLU", con una antigüedad de 30/12/2000, ostentando la categoría profesional de conserje, y percibiendo un salario medio mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 1.497,12 € (49,22 €/día). (Nóminas del actor)

SEGUNDO

El actor prestaba sus servicios de conserje en la finca sita en la CALLE000 NUM000

- NUM001 - NUM002 de Madrid.

TERCERO

Mediante burofax, remitido en fecha 07/03/2014, el administrador de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002, de Madrid, comunicó a la empresa " PROTECCION CASTELLANA SLU", la rescisión del contrato de conserjería que tenían suscrito a partir de su vencimiento, el 01/05/2014; siendo el último día de servicio el 30 de abril. (Documento 6 de PROTECCION CASTELLANA)

CUARTO

Mediante entrega de carta de fecha 25/04/2014, la cual obrando en autos damos por reproducida, la empresa "PROTECCION CASTELLANA SLU" comunicó al actor, que, en base a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a partir del 01/05/2014 comenzaría a prestar servicios para la empresa SERVICIOS INTEGRADOS JECER SL, al ser esta la nueva adjudicataria del servicio de auxiliares de las instalaciones de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 sita en Madrid, causando baja la empresa PROTECCION CASTELLANA SL a partir del 30 de abril. (Documento 2 adjunto a la demanda - Documento 1 de PROTECCION CASTELLANA)

QUINTO

En fecha 27/03/2014, la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001

- NUM002, sita en Madrid, y la empresa SERVICIOS INTEGRADOS JECER SL suscribieron un contrato de servicio de conserjería, el cual entraba en vigor el 01/05/2014. (Documento 1 de la mercantil JECER)

SEXTO

La empresa codemandada SERVICIOS INTEGRADOS JECER SL no se ha subrogado en la relación laboral del actor, ni le ha contratado con posterioridad.

SEPTIMO

Las relaciones laborales entre las partes se regirán, bien por el Convenio Colectivo de la mercantil PROTECCION CASTELLANA SLU, bien por el Convenio Colectivo de la empresa "SERVICIOS INTEGRADOS JECER SL" (Documentos 3, 4 y 5 de la codemandada JECER)

OCTAVO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Segismundo FRENTE A LAS EMPRESAS "PROTECCION CASTELLANA SLU" Y "SERVICIOS INTEGRADOS JECER SL", EN RECLAMACION POR DESPIDO, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO EL ACTOR, CON EFECTOS DEL DÍA 30/04/2014; CONDENANDO A LA EMPRESA CODEMANDADA "PROTECCION CASTELLANA SLU" A READMITIRLE EN SU PUESTO DE TRABAJO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENIA ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO, A NO SER QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA Y SIN NECESIDAD DE ESPERAR ALA FIRMEZA DE LA MISMA, OPTE ANTE ESTE JUZGADO POR ABONARLE, EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, LA CANTIDAD DE 28.273,93 € (S.E.U.O).

ASÍ MISMO, PARA EL CASO DE QUE LA REFERIDA EMPRESA CONDENADA OPTE POR LA READMISIÓN DEL TRABAJADOR DEMANDANTE DEBERÁ ABONARLE LA SUMA DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE EFECTOS DEL DESPIDO (30/04/2014) HASTA LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, A RAZÓN DEL SALARIO DIARIO INDICADO DE 49,22 €/DIA; SIN PERJUICIO DEL DESCUENTO QUE EN SU CASO CORRESPONDA POR LOS TRABAJADOS DESARROLLADOS O LOS PERIODOS DE IT CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO, SI LOS HUBIERA. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA EMPRESA CODEMANDADA "SERVICIOS INTEGRADOS JECER SL" DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR LA PARTE ACTORA EN SU CONTRA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PROTECCION CASTELLANA SLU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por SERVICIOS INTEGRADOS JECER, S.L. y D. Segismundo .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frene a la sentencia que estimando parcialmente la pretensión del demandante declara que ha sido objeto de un despido improcedente, condenando a Protección Castellana SLU a que en el plazo de cinco días opte entre la indemnización que cuantifica o la readmisión, con los efectos legales correspondientes, absolviendo a la Servicios Integrados Jecer SL, la representación letrada de Protección Castellana SLU interpone recurso de suplicación formulando un motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando vulneración del artículo 44 del ET y jurisprudencia que cita. El recurso ha sido impugnado por las representaciones letradas de Servicios Integrales Mecer SL y de Segismundo .

En síntesis expone que el trabajador debió ser subrogado por la empresa codemandada, toda vez que existía unan clara identidad entre el objetivo del contrato de dicha mercantil con la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Madrid, y el que en su día suscribió la empresa recurrente, desarrollándose en la actualidad por Servicios Integrados Mecer SL, la misma actividad que desempeñó la recurrente hasta el 30/04/2014 y en las...

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