STSJ Comunidad de Madrid 89/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:1197
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 11/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 MOSTOLES de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1243/14

RECURRENTE/S: INGENIERÍA FORESTAL S.A.,y por EL COMITÉ DE EMPRESA

RECURRIDO/S: DON Vidal, delegado sindical de la confederación nacional del trabajo constituida en la empresa INGENIERÍA FORESTAL S.A,EL SINDICATO CCOO Y EL SINDICATO UGT,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a ocho de Febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 89

En el recurso de suplicación nº 11/16 interpuesto por el Letrado Dª PILAR VARGAS MENDIETA en nombre y representación de COMITÉ DE EMPRESA y por el letrado Dª FE ELISA QUIÑONES MARTIN en nombre y representación de INGENIERIA FORESTAL SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 12-6-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1243/14 del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles

- Madrid, se presentó demanda por DON Vidal, DELEGADO SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO CONSTITUIDA EN LA EMPRESA INGENIERÍA FORESTAL S.A . contra INGENIERÍA FORESTAL S.A., EL COMITÉ DE EMPRESA, EL SINDICATO CCOO Y EL SINDICATO UGT, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR PACIALMENTE la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Don Vidal, delegado sindical de la Confederación Nacional del Trabajo constituida en la empresa Ingeniería Forestal S.A., contra Ingeniería Forestal S.A., el comité de empresa, el sindicato CCOO y el sindicato UGT, CONDENANDO a Ingeniería Forestal S.A. a cumplir con lo dispuesto en el artículo 16.2. del Convenio Colectivo del Sector de Prevención-Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, absolviéndola de la segunda pretensión de condena contemplada en el suplico de la demanda.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al comité de empresa de Ingeniería Forestal S.A., al sindicato CCOO y al sindicato UGT de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Vidal en nombre y representación de la Sección Sindical de la CNT en Ingeniería Forestal S.A. interpuso demanda de conflicto colectivo el día 15 de Octubre de 2014 ante el Juzgado Decano de Móstoles que afectaba a la totalidad de los trabajadores de Ingeniería Forestal S.A., adscritos al centro de trabajo de Boadilla del Monte, y específicamente a los asignados al servicio de campañas de Alto riesgo de Prevención de Incendios Forestales mediante la contratación por duración determinada.

SEGUNDO

La Sección Sindical del sindicato CNT en Ingeniería Forestal S.A. se constituyó el día 17 de Junio de 2013, enviando un burofax el citado sindicato a la empresa el citado día, haciendo constar los delegados de la sección, contando con 34 afiliados.

TERCERO

En el año 2014 la plantilla media de Ingeniería Forestal S.A. fue de 207, 77 trabajadores.

CUARTO

El comité de empresa de Ingeniería Forestal S.A. está compuesto por 9 miembros, 7 del sindicato UGT y 2 del sindicato CCOO.

QUINTO

El día 10 de Julio de 2014 se celebró una reunión entre el comité de empresa e Ingeniería Forestal S.A., manifestando la anterior que en el último trimestre del año se convocarían pruebas para adquirir la condición de fijo y fijo discontinuo conforme al anexo V del convenio colectivo.

SEXTO

El día 9 de Octubre de 2014 se presentó por la parte actora solicitud de conciliación y mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrándose la conciliación sin avenencia el día 15 de Octubre, interponiendo finalmente aquélla la demanda el mismo día ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 3-2-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha rechazado la excepción de falta de legitimación activa del demandante, delegado sindical de la sección sindical de la CNT constituida en la empresa INGENIERÍA FORESTAL S.A. y ha estimado parcialmente la demanda dirigida contra dicha empresa, el comité de empresa, el sindicato CCOO y el sindicato UGT, condenando a la empresa a cumplir con lo dispuesto en el art. 16.2 del convenio colectivo del sector de Prevención - extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid, desestimando el resto de las pretensiones respecto de la empresa, y absolviendo íntegramente a los demás codemandados.

Contra esta sentencia se han formulado dos recursos: por la representación del comité de empresa y de UGT, y por la propia empresa, habiendo sido impugnados ambos por la parte demandante.

Comenzando por el estudio del recurso del comité de empresa y de UGT, se compone de un único motivo amparado en el art. 193.c) de la LRJS, en el que se alega infracción por aplicación indebida del art.

10.3 de la LOLS e inaplicación de los arts. 3.1, 1281 a 1283 del Código Civil .

Viene a mantener, en resumen, la parte recurrente, que si bien el delegado sindical de la sección sindical de CNT en la empresa que ha interpuesto la demanda de conflicto colectivo goza de los derechos del art. 10.3 de la LOLS, dicho delegado sindical al que llama NO LOLS (sic) "es un trabajador afiliado del que se dota internamente la sección sindical, pero sin las facultades ni derechos que prevé la LOLS". Continúa diciendo que para interponer conflicto colectivo el sindicato CNT debería ostentar una implantación suficiente en el ámbito del conflicto, lo que considera no acreditado por el acta notarial aportada (folios 143-144), y añade que CNT no forma parte del comité de empresa ni de la comisión negociadora del convenio del sector. Seguidamente arguye que para que puedan designarse "delegados sindicales LOLS" en las empresas, debe tratarse de empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores y que las secciones sindicales tengan presencia en el comité de empresa correspondiente y para el resto de secciones sindicales "no están previstas el legislador (sic) las competencias del art. 10.3 de la LOLS ". Concluye que si bien al folio 145 hay una certificación de CNT en la que se declara que existen 34 afiliados al sindicato en la empresa, el convenio colectivo no existe precepto que no exija alguno de los requisitos que establece el art. 10.3 de la LOLS, por lo que a su entender debe declararse la falta de legitimación activa del delegado sindical demandante.

En el escrito de impugnación se alega la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa esta vez del comité de empresa y de UGT para interponer el recurso de suplicación, por haber sido absueltos por la sentencia de instancia. No se acepta tal causa de inadmisibilidad, ya que el art. 17.5 de la LRJS reconoce legitimación para recurrir a la parte que ha visto desestimadas sus excepciones, como aquí sucede, habiendo recogido la ley en este punto, como en muchos otros, criterios jurisprudenciales precedentes ( sentencias del TS de 10-11-04, 15-11-05, 26-10-06, 25-9-08, 12-2-09, 20-5-09 ).

SEGUNDO

La argumentación del recurso no es excesivamente clara y por ello se ha de señalar ante todo que los artículos a considerar en primer lugar sobre la legitimación activa para interponer conflicto colectivo no han sido citados por la recurrente, en concreto el art. 154.c) en relación con el art. 17de la LRJS . A tenor del primero están legitimados para promover procesos de conflicto colectivo "los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior", y el art. 17.2 establece lo siguiente: "Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate; podrán igualmente personarse y ser tenidos por parte en dichos procesos, sin que tal intervención haga detener o retroceder el curso de las actuaciones. En especial, en los términos establecidos en esta Ley, podrán actuar, a través del proceso de conflicto colectivo, en defensa de los derechos e intereses de una pluralidad de trabajadores indeterminada o de difícil determinación; y, en particular, por tal cauce podrán actuar en defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en todas las materias atribuidas al orden social. En el proceso de ejecución se considerarán intereses colectivos los tendentes a la conservación de la empresa y a la defensa de los puestos de trabajo."

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