STSJ Galicia 1054/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:744
Número de Recurso733/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1054/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001435

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000733 /2015 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000473 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Constancio

ABOGADO/A: MANUEL LOPEZ NUÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000733 /2015, formalizado por el/la D/Dª MANUEL NUÑEZ LOPEZ, en nombre y representación de Constancio, contra la sentencia número 433/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000473 /2013, seguidos a instancia de Constancio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Constancio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 473 /2013, de fecha siete de Noviembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, D. Constancio, nació el NUM000 de 1968 y está afiliado al Régimen general de la seguridad social, siendo su última ocupación la de taxista./SEGUNDO.-Por resolución con fecha de salida 6 de marzo de 2013 el INSS deniega la prestación solicitada por considerar que las lesiones que padece el demandante no son susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico.Esta resolución se emite en base al dictamen propuesta del EVI de 5 de febrero de 2013 en el que se recoge como cuadro clínico residual: "síndrome miosfascial. Trastorno límite de la personalidad" y como limitaciones "dolores generalizados inespecíficos" y se propone la denegación de la prestación al considerar que debe el demandante continuar bajo tratamiento médico./TERCERO.- El demandante presentó reclamación administrativa previa contra la anterior resolución que fue denegada por resolución con fecha de salida 11 de abril de 2013./CUARTO.- El actor a la fecha del dictamen propuesta del EVI del año 2013 presentaba las dolencias que en el mismo se recogen./QUINTO.- El demandante estuvo incurso en un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común bajo el diagnóstico "enfermedad depresiva prolongada" desde el 2 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014 en que se emite el alta por agotamiento del plazo que fue impugnada, dando lugar al procedimiento número 107/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de esta localidad en el que recayó sentencia de 9 de junio de 2014 en la que se acuerda la revocación del alta médica y la continuación en situación de incapacidad temporal hasta que concurra causa legal de cese.Sobre la base de dicha resolución el INSS abonó al actor la prestación de incapacidad temporal desde el 23 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, fecha de agotamiento de los 545 días./SEXTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 1.057,88 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Constancio contra el INSS y TGSS en consecuencia absuelvo a dichos organismos de los pronunciamientos de condena contenidos en demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Constancio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10-2-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19-2-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se formaliza el recurso de suplicación pidiendo la revisión de los hechos declarados probados a la vista de la documental practicada y el examen del derecho aplicado por entender que se ha producido una interpretación errónea del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social .

Así, al amparo del art. 193 b) de Ley de la Jurisdicción Social, pretende la revisión del hecho probado segundo, para el que propone la...

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