STSJ Galicia 943/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:703
Número de Recurso2813/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución943/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005098

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002813 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000998 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Cosme

ABOGADA: MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO

RECURRIDO: VM MULTIMARCA PLUS SL

ABOGADO: LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintinueve de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2813/2015 interpuesto por DON Cosme contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CINCO de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Cosme en reclamación de CANTIDAD siendo demandada VIS MULTIMARCA PLUS, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 998/2013 sentencia con fecha 18 de diciembre de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte actora venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de marzo 2013 con categoría profesional oficial de 1ª, contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores de cuarenta horas y percibiendo salario con inclusión de pagas extraordinarias de 1.590,66 euros, hasta el 31 de julio 2013./Segundo.- El actor reclama salario julio 2013 y vacaciones devengadas, así como horas extraordinarias y nocturnas de los meses de marzo a julio 2013 que se desglosan en el hecho segundo de la demanda y que se dan por reproducidos./Tercero.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 6 septiembre 2013, con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor contra la mercantil VM Multimarca Plus, S.L., debo condenar y condeno al demandado a que le abone a D. Cosme la cantidad de

1.765,03 euros, así como el 10% de intereses de mora sobre esta cantidad".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de cantidades, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 35 ET y 217 LEC .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las variaciones fácticas:

(a) La primera se acoge, siquiera carezca de trascendencia y, de hecho, podría calificarse como un mero error de transcripción; en todo caso, se suprime del ordinal segundo la mención «y nocturnas».

(b) La segunda no puede estimarse, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 28/01/16 R. 4577/15, 20/01/16 R. 4433/15, 30/11/15 R. 3712/15, 25/11/15 R. 2551/14, ...

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