STSJ Galicia 897/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:670
Número de Recurso696/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución897/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0003177

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000696 /2015 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000785 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Amanda

ABOGADO/A: ENRIQUE JAR VARELA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000696 /2015, formalizado por el/la D/Dª ENRIQUE JAR VARELA, en nombre y representación de Amanda, contra la sentencia número 670 /2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000785 /2014, seguidos a instancia de Amanda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amanda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 670 /2014, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La parte demandante Amanda, nacida el NUM000 -53 afiliada a la Seguridad Social con el NUM001, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos con profesión habitual de limpiadora. Base reguladora.- 851,68€./SEGUNDO.- La demandante el 8-10-09 fue declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada por sentencia de éste Juzgado objetivando como lesiones rizartrosis bilateral, exageración del ángulo lumbo-sacro, prolapso de todos los discos a partir del nivel L2-L3, estenosis del canal a nivel L2-L3 moderada por el prolapso mencionado que ocupa los desfiladeros interdiscoapofisarios, bernia discal L4-L5 de posición postero-medial, hernia discal (existe roture focal del anillo fibroso en la región posterolateral izquierda) pequeña, debido a la exageración del ángulo lumbo-sacro se observa horizontalización de forámenes en L5- Si, artrosis facetaría fundamentalmente derecha en L5-sl, signos degenerativos columna cervical, denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados, 06 ambos lados, C7 ambos lados y 08 izquierdo, artrosis acromio-clavicular bilateral, deviación axial rotuliana bilateral que origina síndrome de hiperpresión rotuliana, insuficiencia vertebro-vascular, obesidad, HTA. Solicitada la revisión de grado fue denegada el 29-9-14. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 15-10-14./TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones:

patología degenerativa de raquis y rodillas, trastorno mixto ansioso depresivo, litiasis renal, obesidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Amanda contra INSS Y TGSS,sobre REVISIONINVALIDEZ declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amanda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6-2-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19-2-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda de revisión de la Invalidez Permanente Total que tenía reconocida por sentencia, solicitando la revocación de la misma y acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en primer lugar y con amparo procesal en el art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del relato fáctico al objeto de que el ordinal tercero sea sustituido por la redacción que propone:

"...La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Galicia , 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...4711/16, 06/04/17 R. 4883/16, 28/03/17 R. 4001/16, 19/01/17 R. 3037/16, 04/11/16 R. 1508/16, 13/07/16 R. 4113/15, 08/03/16 R. 1258/15, 19/02/16 R. 594/15, etc.); aparte de que las conclusiones de ese profesional -Traumatólogo- se obtienen tras un único examen las pruebas objetivas aportadas......
  • STSJ Galicia 4237/2016, 13 de Julio de 2016
    • España
    • 13 Julio 2016
    ...facultativos privados y de habitual presencia en los procesos de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 08/03/16 R. 1258/15, 19/02/16 R. 594/15, 26/01/16 R. 132/15, 26/01/16 R. 125/15, 28/12/15 R. 3842/14, 16/10/15 R. 1932/14, 18/06/15 R. 4716/13, etc.); aparte de que las conclusio......
  • STSJ Galicia 3049/2017, 7 de Junio de 2017
    • España
    • 7 Junio 2017
    ...4711/16, 06/04/17 R. 4883/16, 28/03/17 R. 4001/16, 19/01/17 R. 3037/16, 04/11/16 R. 1508/16, 13/07/16 R. 4113/15, 08/03/16 R. 1258/15, 19/02/16 R. 594/15, etc.); aparte de que las conclusiones de ese profesional -Psiquiatra- se obtienen tras un único examen, -contempladas en el IANUS- ya fu......
  • STSJ Galicia 3101/2017, 8 de Junio de 2017
    • España
    • 8 Junio 2017
    ...4711/16, 06/04/17 R. 4883/16, 28/03/17 R. 4001/16, 19/01/17 R. 3037/16, 04/11/16 R. 1508/16, 13/07/16 R. 4113/15, 08/03/16 R. 1258/15, 19/02/16 R. 594/15, etc.); aparte de que las conclusiones de ese profesional -Psiquiatra- se obtienen tras un único examen y el resto o ya fueron tomadas en......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR