STSJ Galicia 1014/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:664
Número de Recurso2419/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1014/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0003216 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002419 /2015 PM

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000650 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña INTER BURGO VIGA,SA

ABOGADO/A: EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO

PROCURADOR: VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

En A CORUÑA, a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION2419/2015, formalizado por INTER BURGO VIGA,SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 650/2014, seguidos a instancia de INTER BURGO VIGA,SA frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª INTER BURGO VIGA,SA presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil quince.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Con fecha 20-05-08 se levantó acta de infracción contra la empresa INTERBURGO VIGO, S.L., proponiendo una sanción de 46.000 euros, por el accidente sufrido por Luis María, ocurrido el día 14-02-08.

Segundo

Iniciado expediente sancionador, el Juzgado de Instrucción n° 2 de Cangas remitió oficio el 21-07-08 comunicando que en dicho Juzgado se seguían diligencias previas por el mencionado accidente; acordándose por resolución de 30-07-08 la paralización del expediente hasta la firmeza de la sentencia. Tercero.- En fecha 19-10-11 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Pontevedra, condenando a Alexander como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores. En fecha 30-03- 12 se comunicó a la Xunta la firmeza de la sentencia respecto a las responsabilidades penales, dictándose resolución el 03-04-12 acordando levantar la paralización del expediente. Cuarto.-En fecha 18-07-12 se dicto resolución por la que se imponía a la empresa la sanción propuesta. Presentado recurso de alzada, el mismo fue desestimado por resolución de 30-04-14, y que fue notificada el 09-05-14. Quinto.- El accidente se produjo cuando Luis María se encontraba manejando un tractor cargado con piedras de grandes dimensiones (500 kg) al interior del campo de golf. Al iniciar una subida por una pendiente volcó hacia atrás, girando el eje trasero atrapando al conductor. La máquina no disponía de cabina, arco de protección o dispositivo de alcance equivalente que evitara el atrapamiento. Sexto. - La empresa no contaba con plan de prevención, y el accidentado no contaba con los conocimientos y experiencia necesarios para llevar a cabo el transporte de la carga mediante el tractor--remolque, careciendo de formación preventiva.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa INTERBURGO VIGO, S.L. contra la XUNTA DE GALICIA, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda en la que se pretendía la revocación de la sanción impuesta. Contra dicha sentencia interpone recurso la representación letrada de la parte actora construyéndolo a través de dos motivos de Suplicación, amparado el primero en el art. 193 b) de la LRJS y el segundo en el artículo...

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