STSJ Galicia 1229/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:1081
Número de Recurso2067/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1229/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0003039

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002067 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000773 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Edemiro

ABOGADO/A:

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA CARMEN GALLEGO TABOADA

RECURRIDO/S D/ña: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, BANCO DE SABADELL SA

ABOGADO/A: MARIA DE LOS ANGELES TAPIA PORTO, JOSE IGNACIO GELPI JORBA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002067 /2015, formalizado por D. Edemiro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000773 /2014, seguidos a instancia de Edemiro frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, BANCO DE SABADELL SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edemiro presentó demanda contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, BANCO DE SABADELL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO.-El demandante D. Edemiro, prestó servicios para el BANCO GALLEGO S.A., con una antigüedad del 1-3-1975. EL 26 de Noviembre 2011, se extinguió la relación laboral en base a la autorización concedida al BANCO GALLEGO S.A. en la Resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de 3110-2011, recaída en el ERE n° NUM000 . Figuran incorporados a autos el Acta de apertura y cierre del periodo de consultas del ERE, así como la Resolución indicada, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. SEGUNDO.-El BANCO GALLEGO S.A. fue absorbido por fusión por el BANCO SABADELL S.A. según escritura de fusión por absorción de 11-3-2014, n° de protocolo 2890. TERCERO.-En fecha 24-1-2014, se alcanza Acuerdo entre la representación del Banco Gallego y Banco Sabadell S.A. y las secciones sindicales de CCOO, CIG, UGT y CC&P para regular las condiciones sociales de la totalidad de los empleados del Banco Gallego S.A. la subrogación empresarial de la totalidad de sus empleados por Banco Sabadelli S.A. sustituyendo la normativa tanto convencional como interna de Banco Gallego. Dicho acuerdo figura incorporado autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. CUARTO.-Desde la fecha de la extinción de la relación laboral el 12-12-2011 y hasta el 31-3-2014 el demandante vino percibiendo mensualmente el importe de la indemnización en forma de renta y el coste del Convenio Especial con la S.S. deduciéndosele de dicha cantidad 5,49.-€ mensuales (14 mensualidades) en concepto de seguro de vida y accidente, En los meses de Abril y Mayo de 2014 se le abonó por el Banco Sabadell S.A. el importe del Convenio Especial pero sin la deducción de los 5,25.-€ correspondientes al seguro de vida. QUINTO.-En fecha 27 y 31 de Marzo el actor recibe sendas comunicaciones remitidas por el Banco Sabadell S.A. de siguiente tenor literal: De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de Banco Gallego de fecha 14 de enero de 2014, en cuya Disposición Derogatoria Única se establece "con efectos de 1 de Abril de 2014 queda sin aplicación toda normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco Gallego, excepto /o necesario para la aplicación de /os acuerdos aquí recogidos", te informamos que como beneficiario del seguro recogido en las estipulaciones 9.3. "Seguro colectivo de nomina" (*1) y 9.1 "Seguro Colectivo de Vida, Invalidez y Accidentes" (*2) del Acuerdo de mejoras sociales extraconvenio de fecha 27 de junio de 1997, con fecha 1 de Abril de 2014 dejara de estar vigente dicho seguro, y cualesquiera efectos derivado del mismo.(*1)Comunicación de 27 de Marzo.(*2).-...

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