STSJ Castilla-La Mancha 40/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:520 |
Número de Recurso | 437/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 40/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00040/2016
Recurso contencioso-administrativo nº 437/2014
Cuenca
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Antonio Rodríguez González
D. José Antonio Fernández Buendía.
S E N T E N C I A Nº 40
En Albacete, a veintidós de febrero de 2016.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 437 de 2014 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Artemio, representado por el Procurador Sr. López de Rodas Campos y defendido por el Letrado Sr. Ayerza Martínez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado y contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintinueve de octubre de 2014 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veintiocho de julio de 2014, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000, entablada contra comprobación de valores y liquidación por el impuesto sobre actos jurídicos documentados, a partir de escritura pública de veintiséis de septiembre de 2008, de agrupación de fincas, constitución de derecho de superficie y declaración de obra nueva.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las liquidaciones y comprobaciones de valores impugnadas, así como "la improcedencia de acumular el valor de la construcción existente sobre las parcelas objeto de escritura pública de agrupación, validando el valor de parte otorgado a dichas parcelas en aplicación de la Orden de catorce de marzo de 2008 de la Consejería de Hacienda, y por tanto admitiendo como válida la autoliquidación girada en su momento por este concepto".
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En los mismos términos se manifestó la Administración autonómica codemandada.
Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el dieciocho de febrero de 2016, en que tuvo lugar.
Impugna el actor la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veintiocho de julio de 2014, por la que se estimó parcialmente la reclamación económicoadministrativa nº NUM000, entablada contra comprobación de valores y liquidación por el impuesto sobre actos jurídicos documentados, a partir de escritura pública de veintiséis de septiembre de 2008, de agrupación de fincas, constitución de derecho de superficie y declaración de obra nueva.
Plantea la demanda una secuencia de hechos en la que la escritura de veintiséis de septiembre de 2008, antes referida, contenía la agrupación de dos parcelas, las identificadas como 1.5 y 1.6 de la UE-24, Cerro de los Barreros II, del PGOU de Cuenca; además, se constituía un derecho de superficie, concertado entre el actor y la mercantil Bermoya, S.A., sobre la parcela resultante de la agrupación, de manera que dicha sociedad construiría unas naves industriales sobre la parcela; a continuación, nos dice la demanda, esa sociedad realiza declaración de obra nueva de las referidas edificaciones, aportando la licencia...
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