STSJ Castilla-La Mancha 237/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ALMAZAN
ECLIES:TSJCLM:2016:509
Número de Recurso164/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00237/2016

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105160

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000164 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001165 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Aquilino, Edemiro, Héctor, Lucas, Roman, Jose Ramón, Juan Pablo, Balbino, Dionisio, Gaspar, Leon

ABOGADO/A: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: METRATIR ESPAÑA, S.L. Y PMC 2011, S.L., METRATIR AUTOMOVILES, S.L., TRANSPORTES MEJIA, S.A., GRUPO METRATIR, S.L., COMUNICACIONES EL BIERZO, S.L.

ABOGADO/A: ALEJANDRO MARTIN PEREZ, FERNANDO BLANCO GIRALDO,,,

PROCURADOR: FERNANDO GIRALDA VERA,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Ponente: Sr. Jesús Martínez Almazán

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. Jesús Martínez Almazán

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 237/16

En el Recurso de Suplicación número 164/15, interpuesto por D. Aquilino, D. Edemiro, D. Héctor,

D. Lucas, D. Roman, D. Jose Ramón, D. Juan Pablo, D. Balbino, D. Dionisio, D. Gaspar, Y D. Leon, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 24-7-13, en los autos número 1165/13, sobre Despido, siendo recurridos METRATIR ESPAÑA, S.L. Y PMC 2011, S.L., METRATIR AUTOMOVILES, S.L., TRANSPORTES MEJIA, S.A., GRUPO METRATIR, S.L., COMUNICACIONES EL BIERZO, S.L. con intervención del FOGASA.

Es Ponente el Iltm. Sr. Jesús Martínez Almazán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda instada por D. Aquilino, D. Edemiro, D. Héctor, D. Lucas, D. Roman, D. Jose Ramón,

D. Juan Pablo, D. Balbino, D. Dionisio, D. Gaspar Y D. Leon, frente a METRATIR AUTOMOVILES, S.L., TRANSPORTES MEJIA, S.A., METRATIR ESPAÑA, S.L. GRUPO METRATIR, S.L. Y PMC 2011 S.L Y COMUNICACIONES EL BIERZO, S.L. sobre DESPIDO con la intervención de la representación de los trabajadores debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de la pretensión principal y subsidiaria ejercitada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

1.- D. Aquilino ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la empresa Metratir Automóviles, S.L. desde el 22 de diciembre de 2005 con la categoría de conductor y salario de 2.030,54 euros/ mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - D. Edemiro ha venido prestando servicios para la mercantil Metratir Automóviles, S.L. desde el 26 de febrero de 2008 categoría de conductor y salario de 2.142 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - D. Héctor ha venido prestando servicios para la mercantil Metratir Automóviles, S.L. desde el 12 de febrero de 2008 categoría de conductor y salario de 2.049,60 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  3. - D. Lucas ha venido prestando servicios para la mercantil Metratir Automóviles, S.L. desde el 24 de marzo de 2008 categoría de conductor y salario de 2.082,30 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  4. - D. Roman ha venido prestando servicios para la mercantil Metratir Automóviles, S.L. desde el 26 de febrero de 2008 categoría de conductor y salario de 1863 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  5. - D. Jose Ramón ha venido prestando servicios para la mercantil Metratir Automóviles, S.L. desde el 1 de septiembre de 2004 categoría de conductor y salario de 1871 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  6. - D. Juan Pablo ha venido prestando servicios para la mercantil Metratir Automóviles, S.L. desde el 8 de abril de 2005 categoría de conductor y salario de 1986,90 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. 8.- D. Balbino ha venido prestando servicios para la mercantil Metratir Automóviles, S.L. desde el 31 de enero de 2001 categoría de conductor y salario de 2.148,30 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  7. - D. Dionisio ha venido prestando servicios para la mercantil Metratir Automóviles, S.L. desde el 13 de mayo de 2004 categoría de conductor y salario de 2008,80 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

    10- D. Gaspar ha venido prestando servicios para la mercantil Metratir Automóviles, S.L. desde el 6 de septiembre de 2004 categoría de conductor y salario de 1916,10 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  8. - D. Leon ha venido prestando servicios para la mercantil Metratir Automóviles, S.L. desde el 13 de febrero de 2008 categoría de conductor y salario de 2.229,09 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

    La relación laboral de los demandantes se rige por el convenio colectivo provincial de mercancías de la Provincia de Toledo.

SEGUNDO

Mediante comunicación de 13 de mayo de 2013 se notifica a los demandantes la extinción de su contrato con efectos de 28 de mayo de 2013, en el marco de ERE iniciado por la empresa y concluido mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, por causas económicas y organizativas, las cuales se expresan en tales comunicaciones que se acompañan a la demanda como documentos nº 9 a 18 de la parte actora, la cual se estima probada y se da por reproducida.

En tales comunicaciones se indica en el antepenúltimo apartado que resulta imposible a la empresa por las causas económicas poner a disposición de los demandantes la totalidad de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, poniendo a su disposición el 25% del importe de la misma mediante talón bancario y el 75% restante se indica que será abonado en tres plazos mensuales los días 1 de julio, 1 de agosto y 1 de septiembre de 2013 en la cuenta corriente donde percibía sus haberes. A los trabajadores les ha sido abonada en los plazos marcados la indemnización total.

TERCERO

Con fecha 23 de abril de 2013 se comunica a la autoridad laboral por la empresa Metratir Automóviles, S.L. la decisión de extinguir 29 contratos de trabajo y suspender otros 29 durante 365 días, las extinciones se llevarían a cabo el 18 de mayo de 2013 y las suspensiones el 16 de mayo de 2013 al 15 de mayo de 2014, basando dicha decisión en causas económicas (disminución persistente del nivel de ingresos o ventas) organizativas y productivas.

El período de consultas se inicia el 22 de abril de 2013 finalizando el 13 de mayo de 2013 con acuerdo entre las partes, pactándose durante el mismo la extinción de 21 contratos, entre ellos el del demandante, y la suspensión de 31, así como el abono del 25% de la indemnización que en caso de las extinciones correspondería a los trabajadores percibir y el resto en tres plazos mensuales, manifestando los representantes legales de los trabajadores haber comprobado la falta de liquidez de la empresa para proceder a fecha de la extinción de los contratos de trabajo al pago del 100% de la indemnización.

CUARTO

La empresa según manifiestan los representantes de los trabajadores a la Inspección de Trabajo entregó la documentación referida al expediente especificando la memoria, cuentas anuales correspondientes a los años 2011 y 2012 y las previsiones del año en curso, los informes de auditoría correspondientes así como el documento en el que consta la "facturación de Metratir Automóviles de los tres últimos trimestres en comparación con los mismos anteriores" (documento elaborado por la propia empresa en una hoja indicando las cuantías totales de la facturación por trimestres, sin revestir carácter oficial). Conforme al mismo consta en el primer trimestre de 2013 un descenso de facturación en un 22,20% respecto del primer trimestre de 2012, en el cuarto trimestre de 2012 un descenso de facturación de 13,60% respecto del cuarto trimestre del 2011 y un descenso de facturación del 14,20% del tercer trimestre de 2012 respecto del tercer trimestre del 2011. (doc. 6 a 14 de la parte demandada).

En la Memoria de las medidas de carácter laboral a adoptar ante la situación de la empresa Metratir Automóviles, memoria conocida por la representación de los trabajadores se indica respecto de la Administración que el número total de administrativos es 24, estando inicialmente afectados 4 por la extinción de los contratos y 7 por la suspensión de los mismos y que el criterio a seguir para la selección del personal afectado por las medidas será el de la polivalencia de funciones y las capacidades competenciales de los trabajadores (conocimiento de idiomas, conocimiento de aplicaciones informáticas, etc). Respecto del área de campa se verían afectados por la medida 10 trabajadores (5 extinciones y 5 suspensiones) de los 20 trabajadores existentes, y el criterio a llevar a cabo sería el de polivalencia funcional y productividad. Respecto del taller estarían afectados por la medida 18 de los 21 trabajadores de los mismos, 17 suspensiones y una extinción y el criterio a utilizar sería el de productividad del trabajo y...

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