STSJ Castilla-La Mancha 172/2016, 11 de Febrero de 2016
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:370 |
Número de Recurso | 253/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 172/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00172/2016
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105251
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000253 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000506 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 253/15
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
PRESIDENTE
D. JESÚS RENTERO JOVER D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN
Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a once de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 172/16
En el Recurso de Suplicación número 253/15, interpuesto por BANCO CASTILLA LA MANCHA y LIBERBANK S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, en los autos número 506/13, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido D. Modesto y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Modesto, asistido del letrado D. Oscar Quintana Sánchez contra Banco de Castilla La Mancha SA Liberbank SA, asistidas y representadas por la Letrada Dª Raquel Muñiz Ferrer, debo condenar y condeno, a las entidades Banco de Castilla La Mancha SA y Liberbank SA, a abonar solidariamente a D. Modesto la cantidad de 11.015,22 euros.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El Actor, D. Modesto, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la entidad Caja Castilla La Mancha, posteriormente denominada, indistintamente, BANCO CASTILLA LA MANCHA o LIBERBANK SA, dedicada a la actividad de caja de ahorro-banca,, en la provincia de Albacete, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, antigüedad de 15/11/1969, categoría profesional de Grupo INivel VI, un salario según Convenio, abonado mensualmente, mediante transferencia bancaria,, no ostentado la representación de los trabajadores en la empresa.
En fecha 29/12/2010 se celebró la reunión que supuso la apertura del Periodo de Consultas, en el Expediente de Regulación de Empleo de las Entidades Grupo Cajastur, Banco Castilla La Mancha, Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja de Cantabria, entre la Representación de la Empresa y la Representación de las Secciones Sindicales con representación en las entidades referidas, si bien, con carácter previo al inicio formal del Periodo de Consultas, se habían celebrado diversas reuniones, concretamente, los días 6, 9, 14, 17 y 30 de septiembre, 14 y 26 de octubre, 17 de noviembre y 2 de diciembre de 2010 para definir las medidas de reorganización y el marco laboral aplicable como consecuencia del proceso de integración y la creación de la nueva Sociedad Central aprobado por los Consejos de Administración de las Entidades participantes y refrendado por las respectivas Asambleas Generales, (escritura pública de constitución de fecha 28/12/2010).
El día 03/01/2011 tuvo lugar la reunión que puso fin al Periodo de Consultas en el Expediente de Regulación de Empleo de las Entidades Grupo Cajastur, Banco Castilla La Mancha, Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja de Cantabria, levantándose la correspondiente Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, manifestándose en la misma que "tanto la representación sindical como la empresarial han negociado el presente Acuerdo bajo el principio de buena fe".
En esta Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo constan debidamente reguladas las distintas medidas a adoptar, encontrándose, entre estas medidas, las "Prejubilaciones", estableciéndose respecto de las mismas que "podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y cuenten al menos con una antigüedad de 10 años, efectiva o reconocida en virtud de acuerdo individual o colectivo a todos los efectos, en la fecha de acceso a la prejubilación. Quedarán excluidos los empleados acogidos actualmente a la modalidad de jubilación parcial", así como que "durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance las siguientes coberturas: 1. Un 80% de la retribución bruta fija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación y descontando en todo caso de la misma la cuota de Seguridad Social a cargo del empleado. La retribución bruta fija anual que sirve de base para el cálculo de la cobertura por prejubilación se computará incluyendo los conceptos que se relacionan en el Anexo I. Para los empleados/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en reducción de jornada por guarda legal, el cálculo de la retribución fija se realizará como si estuviesen en situación de alta o jornada completa, respectivamente. 2. El trabajador no podrá percibir una cantidad neta, durante la situación de prejubilación, inferior al 90 % ni superior al 95 % del salario neto fijo de los últimos 12 meses anteriores a la prejubilación (salario bruto fijo en los términos anteriormente definidos menos retención por IRPF derivada de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado o empleada). Si la cantidad a percibir excediera de dicho límite la compensación por prejubilación se reducirá hasta el importe de éste. Si por el contrario, no se alcanzase el límite establecido como mínimo, se incrementará la cuantía hasta alcanzarlo. En todo caso la cantidad percibida globalmente durante la situación de prejubilación no podrá ser inferior a la equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el tope de una anualidad".
En el Anexo I al Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo se establecen los "Conceptos que integran el cálculo del Salario Prejubilaciones", contemplándose, respecto a la entidad BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., los siguientes conceptos: "salario base; antigüedad B1, antigüedad B2, antigüedad B2 no pensionable; prorrata pagas extras; complemento personal; complemento ad personam; complemento de contrato; retribución personal voluntaria; complemento funcional; complemento personal absorbible; complemento personal transitorio; complemento plena dedicación/exclusividad; complemento no competencia postcontractual; complemento clasifica; complemento funcional Dirección/Subdirección; plus sentencia terminales; plus chófer convenio; plus de máquinas; plus de penosidad; plus convenio; ayuda familiar esposa; ayuda familiar hijos; ayuda vivienda y complemento de movilidad".
En fecha 24/01/2011, la Dirección General de Empleo dictó Resolución en el Expediente de Regulación de Empleo Nº NUM001, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, por la que se acuerda "Autorizar al Banco Base (de la CAM, CAJASTUR, CAJA EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA), S.A., y a las entidades Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Banco de Castilla La Mancha y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, la autorización de hasta 2200 puestos de trabajo, en la forma, términos y condiciones que se expresan en el Acta Final del Periodo de Consultas con Acuerdo, de 3 de enero de 2011, suscrita por la representación empresarial y por la representación de la parte social, Secciones Sindicales de las entidades firmantes (CCOO, UGT, SICAM, CSICA, CSI-CSIF), que suponen la mayoría de la representación sindical en el conjunto del Grupo, y representan a la mayoría de la representación unitaria de cada una de las entidades, cuyo texto se adjunta a esta resolución", así como "Declarar a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo y con derecho a percibir por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), las prestaciones que legalmente les correspondan" y que "La Parte Empresarial comunicará a esta Dirección General y al Servicio Público de Empleo Estatal de donde pertenezcan los centros de trabajo afectados, las fechas de puesta en práctica de la presente autorización, así como el listado de la totalidad de trabajadores afectados y, además, deberá presentar ante el citado Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización de los afectados".
En el Acta de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral de 03/01/2011, celebrada el día 08/02/2011, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, se adoptó, entre otros, el acuerdo según el cual "la representación empresarial, a pesar de que la hoja de cálculo para las prejubilaciones que está a disposición de los interesados es correcta, se compromete a incorporar en dicha hoja de cálculo algunos aspectos complementarios planteados por la representación sindical con el fin de proporcionar un mayor detalle en la información facilitada....
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