STSJ Castilla-La Mancha 169/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:351
Número de Recurso1654/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00169/2016

T.S.J. SALA SOCIAL CASTILLA LA MANCHA

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2014 0001256

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001654 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001217 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ALDEAS INFANTILES SOS

ABOGADO/A: JOSE RAMON GARCIA MORANTE

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Dolores

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1654/2015

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 169/16

En el Recurso de Suplicación número 1654/15, interpuesto por la representación legal de ALDEAS INFANTILES SOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 15 de mayo de 2015, en los autos número 1217/14, sobre DESPIDO, siendo recurrido DÑA Dolores .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Dolores frente a ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA, DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de la actora y CONDENO a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo Social, proceda:

  1. a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido junto al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de un salario diario de 54,03 euros, con obligación de la trabajadora de reintegrar a la empresa la indemnización percibida de 9.636,95 euros.

  2. o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 10.170euros (19.806,95 -9.636,95), quedando extinguida la relación laboral con efectos del 30 de Noviembre de 2014, en el momento en que la empresa opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar esta opción en el plazo indica do, que procede la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Doña Dolores ha venido prestando servicios para ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA, con la categoría profesional de Educadora de Aldea, con una antigüedad desde el 09/01/2006 y un salario bruto mensual de 1.643,62 euros, con prorrata de pagas extra (salario bruto diario de 54,03 euros, con prorrata de pagas extra).

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 18 de Noviembre de 2014, la entidad demandada notificó a la actora carta de extinción de contrato por causas objetivas con efectos del día 30 de Noviembre de 2014, con el siguiente tenor literal:

"Muy Señora nuestra.

A través de la presente carta, nos vemos en la ineludible necesidad de comunicar su despido con efectos del día 30 de Noviembre de 2014. Fecha en la que terminará la relación mantenida por VD. Con Aldeas Infantiles SOS de España.

En efecto, al amparo del artículo 52.cl en relación con el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de una causa de carácter objetivo, esta Asociación se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo por causas organizativas y de producción.

En la redacción del artículo 51 . l.e del Estatuto de los Trabajadores dada por la ley 3/2012 de 6 de Julio de reformas urgentes del mercado de trabajo, se establece como causa de producción "cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demando de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado", así como causas organizativas "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción". El centro de trabajo donde Vd. presta sus servicios, que es la Aldea ubicado en el municipio de Cuenca, depende directamente de los Convenios que se suscriben con periodicidad anual entre la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Catilla- La Mancha y Aldeas Infantiles SOS España.

CONVENIO VIGENTE DURANTE 2013

El Convenio suscrito con fecha de 12 de Abril de 2013, tenía por objeto, de conformidad con su Estipulación Primera "la gestión de 47 plazas en hogares de acogimiento residencial de menores, de ámbito regional, y la ejecución del proyecto educativo de hogar, ubicados en Cuenca, que procurará la atención y protección a menores carentes de familia o que no puedan residir en ella y facilitarles la atención y el cuidado preciso para su desarrollo personal.

La aportación de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales financiará los gastos de personal, gastos corrientes y mantenimiento derivados de la gestión de dichos hogares."

Para el desarrollo del contenido del Convenio Aldeas Infantiles SOS España asumía la Guarda y Custodia de los menores a través del Director de la Aldea.

En la Estipulación Cuarta del citado Convenio se determina el número de profesionales que la propia Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales determina en: Un Director; Un coordinador; Un Psicólogo; Un Pedagogo; Treinta y tres profesionales, de los cuales 31 son personal educativo y 2 trabajadores sociales; Dos técnicos como personal cualificado; Un Administrativo; Dos personas encargadas de servicios generales (cocina, limpieza mantenimiento etc.) una de ellas a tiempo parcial.

También se establece en la ESTIPULACION UNDECIMA "que el Ingreso y salida definitiva de los menores solo podrá realizarse a propuesta del EIM, según establezca su Plan de Caso, o por decisión judicial, según establece la legislación vigente.

Para dar cumplimiento al Convenio suscrito, y poder atender a los menores conforme a los estándares de calidad de Aldeas Infantiles SOS España, así como cumplir con lo establecido su el Convenio Colectivo, lo Asociación ha mantenido abiertos un total de 8 hogares, dotados cada uno de ellos con la estructura habitual de 1 Educadora permanente (Madre SOS) y dos Educadores de Aldea, sin perjuicio de otros apoyos que se requieren puntualmente.

CONVENIO PARA 2014. (SUSCRITO EL 4 DE JULIO DE 2014).

Con fecha de 2014, se suscribe un nuevo Convenio con lo Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en el cual, que por parte de la citada Consejería se incorporan importantes cambios tanto cuantitativos como cualitativos en relación al Convenio suscrito para 2013.

En primer lugar se establecen dos modelos diferenciados de acogimiento, creándose uno nuevo, alternativo al acogimiento residencial vigente hasta ese momento, denominado acogimiento en hogares funcionales.

Así se establece una dualidad, pues se convenían 36 plazas en hogar de acogimiento residencial, y otras 10 plazas en lo que se denominan hogares funcionales destinados a grupos de hermanos, menores de 12 años y niños con caracteristicas especiales.

Entre otras diferencias, se produce un cambio esencial desde el punto de vista de la titu1arldad de guarda y custodia, que es el hecho de que mientras que en el acogimiento residencial, la guarda y custodia la ostenta Aldeas Infantiles SOS España, (encarnada en la persona del Director de la Aldea), son los responsables del hogar funcional, los que ostentan directa y personalmente la Guarda y Custodia de los menores tal y como se establece en la Estipulación cuarta del Convenio para 2014:

Para las diez plazas destinadas a hogares funcionales, una persona ejercerá las funciones de director responsable y guardador de menores. Los menores que residan en estos hogares convivirán con una unidad familiar (monoparental, pareja, familia con hijos ....).

Por tanto se produce una evidente disminución en los menores acogidos bajo la figura del acogimiento residencial que pasa a ser de 47 plazas de menores en el Convenio de 2013 a 36 plazas de menores para 2014.

En relación al personal cuyo coste asume la Consejería, el Anexo I del Convenio para 2014 establece para los hogares residenciales un equipo de trabajo compuesto por: Un Director; Un Coordinador; Un Pedadagogo; 10 Educadores; 11 Técnicos Educativos; 2 Trabajadores Sociales; 1 Educador Familia; 4 Profesores de Apoyo a media jornada; Un Administrativo; Dos personas encargadas de servicios generales (cocina, limpieza mantenimiento etc.) una de ellas a tiempo parcial.

SOBREDIMENSION DE LA PLANTILLA Y CIERRE DE HOGARES FUNCIONALES DE LA ALDEA.

Durante la vigencia del Convenio de 2013, y hasta la actualidad se han mantenido abiertos 8 hogares residenciales en la Aldea de Cuenca, centro de trabajo donde Vd. prestó sus servicios, tal y como ya hemos comentado, situación que se hace absolutamente inviable con la reducción de plazas de menores en régimen de acogimiento residencial que pasa de ser 47 hasta un total de 36. Esta reducción de plazas se va a ir efectuando de forma paulatina, unas veces por el hecho de que algunos menores retornan a sus familias biológicas, otros cumplen la mayoría de edad.

Ya durante el mes de Octubre de 2014 se cerró el primer hogar( hogar nº13), precisamente por estar afectado por la reducción de plazas conveniadas que hemos venido mencionando.

Dicho hogar vio como los...

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