STSJ Castilla-La Mancha 91/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2016:335
Número de Recurso541/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00091/2016

Recurso núm. 541 de 2013

Toledo

S E N T E N C I A Nº 91

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a quince de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 541/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D.ª Celestina, representada por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y dirigida por el Letrado D. José Agustín Artalejo Fernández, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Celestina ., se interpuso en fecha 5-12-2013, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Regional de Valoraciones, en relación con el expediente de justiprecio nº : NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003, referente a las parcelas catastrales nº NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 de los polígonos NUM008, NUM009, NUM009, y NUM010, en Pantoja (Toledo) de naturaleza rústica, propiedad de la recurrente. Estando motivada la expropiación por razón de las obras del proyecto de expropiación "AUTOVÍA DE LA SAGRA. TRAMO II: A-42 (N-401) EN ILLESCAS - CM-4001 EN BOROX Y AÑOVER DE TAJO (TOLEDO)", tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo en el término municipal de Pantoja (Toledo), fijándose un justiprecio de 1.116,33 con relación a la finca NUM000 €, que incluye la expropiación en pleno dominio de 652,52 m2 de terrenos de labor de secano, a razón de 1,5779 €/m2, indemnización por rápida ocupación ( 652,52 m2 a 0,054 €/m2) y premio de afección; finca NUM001 que comprende la expropiación en pleno dominio de 15.413,04 metros cuadrados de labor secano a razón de 1,2138 euros por metro cuadrado, indemnización por disminución de superficie, premio de afección e indemnización por rápida ocupación, en total fija un justiprecio de 25.199,31 euros; finca NUM002, que se refiere a la expropiación de 4.061,57 metros cuadrados de labor secano a razón de 1,2138 euros por metro cuadrado, indemnización por disminución de superficie y rápida ocupación; en total yn justiprecio de 6.019,37 euros; finalmente finca NUM003 que comprende la expropiación de 1.553,53 metros cuadrados de olivar de secano a razón de 1,85 euros por metro cuadrado, indemnización por disminución de superficie, ocupación temporal y rápida ocupación; en total un justiprecio de 4.268,64 euros.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma. En concreto las cuestiones que plantea son:

  1. Nulidad de la expropiación por falta de información pública.

  2. La ley aplicable es la Ley 6/1998 de 13 de abril.

  3. No presunción de acierto del Jurado Regional.

  4. Valor unitario del suelo.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 27 de enero de 2016 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de las cuestiones planteadas en este procedimiento debemos partir de lo resuelto en las Sentencias dictadas en los Recursos anteriores en número, el 526/2013, 527/2013, el 528/2013, y el 534/2013 dada la coincidencia circunstancias tales como que se trata de expropiación, resolución del Jurado Regional de la misma fecha y con casi idéntico contenido, la misma obra y coincidencia de varios de los motivos de impugnación: Nulidad por falta de información pública y Ley valorativa de aplicación.

Todo ello sin perjuicios de las concretas circunstancias del caso aquí analizado, que se circunscriben, fundamentalmente, al valor unitario del suelo de las fincas afectadas, en función de su situación más alejadas del casco urbano de Pantoja que en el caso ya resuelto en autos 527/2913 y similar al examinado en autos 528/2013. Decíamos en las Sentencia indicadas:

" PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª ......se interpuso en fecha 3 de diciembre de 2013,

recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2013 dictada por el Jurado Regional de Valoraciones, en relación con el expediente de justiprecio nº NUM011, referente a las parcela catastral nº NUM012 del polígono NUM013, de naturaleza rústica, propiedad de la recurrente. Estando motivada la expropiación por razón de las obras del proyecto de expropiación "AUTOVÍA DE LA SAGRA. TRAMO II: A-42 (N-401) EN ILLESCAS - CM-4001 EN BOROX Y AÑOVER DE TAJO (TOLEDO)", tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo en el término municipal de Pantoja (Toledo), fijándose un justiprecio de 8.233,45 €, que incluyen la expropiación en pleno dominio de 2.151,90 m2 de terrenos de labor secano, a razón de 12,1848 €/m2, indemnización por rápida ocupación (2.151,90 m2 a 0,054 €/m2), división de finca y premio de afección.

Formalizada demanda, se plantean las siguientes cuestiones: en primer lugar la declaración de nulidad de la expropiación por falta de información pública, con la consecuencia de incremento de la indemnización establecida por el Jurado en un 25%. En segundo lugar, la legislación aplicable, sosteniéndose en la demanda que debe ser la Ley 6/1998 habida cuenta que el proyecto fue aprobado por resolución de 1 de febrero de 2007. En tercer lugar, la quiebra, en este caso, de la presunción de acierto y veracidad de las resoluciones del Jurado Regional de Valoraciones. En cuarto lugar, que el justiprecio debe basarse, conforme al dictamen pericial que se adjunta a la demanda, por el método de comparación, en base al valor unitario de 7,0575 €/ m2, y por el método de capitalización de rentas en la de 7,117141 €/m2, sin limitación al factor situación. En quinto y último lugar, que para la determinación de la indemnización por división de la finca han de utilizarse las tablas del Jurado Provincial de expropiación Forzosa de Toledo en la AP-41 Madrid-Toledo, conforme al mencionado dictamen pericial

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, alegando, en síntesis, que no existe nulidad del procedimiento al entenderse implícita la declaración de utilidad pública y de urgente ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, y se sometió a información pública junto a la convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, trámite en el que los interesados pudieron formular alegaciones por término de quince días. Que la Ley aplicable es el Real Decreto Legislativo 2/2008. Que la valoración del Jurado ha sido efectuada siguiendo el método de capitalización de rentas a la fecha de inicio del expediente de justiprecio atendiendo al estado rural en que se encuentra el suelo, pues su calificación es la de suelo no urbanizable, sin considerar las expectativas urbanísticas, y elevando el valor así obtenido en un 80% por proximidad al casco

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 4 de diciembre de 2015 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa.

Siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. Según se desprende del extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del justiprecio (folios 23 y 24 del expediente) la aprobación del proyecto de las obras mediante resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2007 (DOCM nº 31 de 12 de febrero de 2007), implicó la necesidad de ocupación según el art. 16 de la ley de Carreteras de CastillaLa Mancha . No consta que antes de esta decisión de declarar la necesidad de ocupación del bien expropiado a la actora se practicase la información pública obligatoria según la Ley de Expropiación Forzosa para poder efectuar dicha...

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