STSJ Castilla y León 132/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2016:827
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00132/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 76/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 132/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 76/2016 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 550/2015 seguidos a instancia de DOÑA Erica, contra los recurrentes, en reclamación sobre Pensión . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMO la demanda formulada por DÑA. Erica, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de pensión de viudedad, y declaro el derecho de la demandante a lucrar la pensión reclamada en este proceso, en cuantía del 55 % de una base reguladora mensual de 1.136,31 €, con fecha de efectos de 1 de mayo de 2015, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a su abono en esa cuantía y efectos, sin perjuicio de las mejoras y complemento a mínimos que pudieran reglamentariamente corresponderle

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Como consecuencia del fallecimiento de D. Jose Manuel, ocurrido el 26 de abril de 2015, la actora solicitó el 30 de junio de 2015 prestaciones de supervivencia en calidad de viuda, separada legalmente del fallecido por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta Capital, el 2 de febrero de 2011, siendo denegada la pensión de viudedad por resolución del INSS, de 5 de agosto de 2015, por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 C.c ., de acuerdo con el art. 174.2 LGSS . SEGUNDO.- En fecha 2 de febrero de 2011 se dictó Sentencia de Separación, rigiéndose los efectos personales y patrimoniales de la misma por el acuerdo alcanzado entre las partes, en el que, entre otros extremos, se acordó no percibir pensión compensatoria por ningún cónyuge. TERCERO.- En fecha 23 de mayo de 2004 Jose Manuel suscribió contrato de arrendamiento de vivienda con Alfonso, pasando a residir en un inmueble sito en DIRECCION000 de San Rafael, cesando la convivencia con la actora, debido a la situación conflictiva de la pareja con constantes gritos por parte de Jose Manuel, derivada del abuso de alcohol, presenciando hechos tales como lanzar objetos y gritar a la actora Alfonso . La actora acudió al MAP de su centro de salud en el mes de agosto de 2013 refiriendo cuadro clínico compatible con depresión reactiva que llevaba arrastrando desde hacía tiempo a raíz de los conflictos con su ex marido. Jose Manuel en el año 2009 presentaba un cuadro de abuso de alcohol. En 2011 sufre cuadro de delirium tremens al estar ingresado para cateterismo, y desde dicha fecha presenta múltiples ingresos por descompensaciones por abuso de alcohol. En 2013 ingresa en centro de desintoxicación en Palencia, solicitando alta voluntaria con progresivo deterioro hasta su muerte. CUARTO.- La base reguladora de la pensión asciende a la cuantía de

1.136,31 €, con porcentaje aplicable del 55%. El importe de la pensión inicial asciende a la cuantía de 590,88

€, con fecha de efectos de 1 de mayo de 2015. QUINTO.- Disconforme la actora formuló reclamación previa en fecha 31 de julio de 2015, que fue expresamente desestimada en fecha 5 de agosto de 2015.

En fecha dos de diciembre de dos mil quince se dicto Auto cuya Parte Dispositiva dice: "SE RECTIFICA la sentencia de este Juzgado de fecha veintiseis de Noviembre de dos mil quince, en el sentido siguiente: en el Hecho Probado Cuarto y en el Fallo de la Sentencia, donde dice "55%", debe decir "52%".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, declarando el derecho de la actora a la pensión de viudedad solicitada, se recurre en Suplicación por la representación del INSS-TGSS, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 174.2 LGSS, entendiendo no se ha acreditado en forma suficiente que la actora fuera víctima de violencia de género, al ser la prueba aportada de fecha posterior a la separación de las partes.

En cuanto a ello, conforme se recoge en los intocados ordinales de la sentencia de instancia: En fecha 2-2-11 se dicta sentencia de separación sin pensión compensatoria (del ordinal segundo).- En fecha 23-5-04 el causante fallecido pasa a residir en otro domicilio, cesando su convivencia con la actora, debido a la situación conflictiva de la pareja con constantes gritos por parte del esposo, derivada del abuso de alcohol, presenciando hechos tales como lanzar objetos y gritar a la actora Alfonso . La actora acudió al MAP de su centro de salud en el mes de Agosto de 2013 refiriendo cuadro clínico compatible con depresión reactiva que llevaba arrastrando desde hacia tiempo a raíz de los conflictos con su ex marido. El finado presentaba en el año 2009 un cuadro de abuso de alcohol . En 2011 sufre cuadro de delirium tremens al estar ingresado por cateterismo y desde esa fecha presenta múltiples ingresos por descompensaciones por abuso de alcohol. En 2013 ingresa en centro de desintoxicación en Palencia, solicitando alta voluntaria con progresivo deterioro hasta su muerte (del ordinal tercero).-Partiendo de ello, el Art. 174.2 LGSS establece que: "En todo caso tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de responsabilidad penal o por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho ". Dado que en este caso no existe ni sentencia, ni orden de protección, debemos acudir a otros medios de prueba, en relación a la fecha de la separación en 2011.

Así tenemos: en Mayo de 2004 cesa la convivencia de la pareja, debido a los gritos y lanzamientos de objetos del esposo, provocados por su adicción a la bebida, de los cuales existe un testigo presencial. El esposo presenta en 2009 un cuado de abuso de alcohol y en 2011 sufre delirium tremens, agravado con posterioridad todo ello hasta su muerte. Siendo ello así, entendemos que la actora sí ha acreditado, en la forma suficiente y posible de que dispone, que ha existido una situación de malos tratos y violencia latente, provocada por el abuso del alcohol del esposo, que provocó en su día su separación de hecho, así como episodios constatados y concretos de dicha violencia, con antelación a su separación, estando dichas situaciones dentro de unos parámetros habituales en supuestos de convivencia marital con abuso de alcohol, como demuestra la experiencia. Como conclusión de todo ello y conforme a lo expuesto, la actora es acreedora a la pensión de viudedad pretendida, conforme al reiterado Art. 174.2 LGSS

SEGUNDO

El criterio anterior, ya ha sido tenido en cuenta por esta misma Sala en casos similares, entre otros, en R. 831/2011: "Con amparo procesal en la letra c) del Art 191 de la LPL se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente el Art 174.2 de la LGSS pues entiende que la actora fue víctima de violencia de género y por lo tanto tiene derecho a la pensión de viudedad solicitada. En el escrito de impugnación se alega por la parte recurrida que no ha quedado acreditado que la actora hubiera sido victima de violencia de género.

Debemos de tener en cuenta los siguientes hechos:

-La actora contrajo matrimonio con D. Jon el 14-IX-1974

-En el procedimiento de mediadas provisionales 45/97 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva se acordó entre otras como mediadas provisionales la concesión de la guardia y custodia de la hija menor a la madre y el domicilio familiar a la madre e hijos

-Dª Marcelina denuncio a su marido por amenazas y malos tratos habiendo recaído sentencia absolutoria con fecha 8- VII-1997 por falta de acusación

-En juicio de faltas 246/1997 se dicto sentencia con fecha 24-III-1998, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de Nieva condenando a D. Jon y a Dª Marcelina como autores responsables de un falta de lesiones.

-Con fecha 16-III-1998 se dicto sentencia de separación matrimonial de los cónyuges

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