STSJ Castilla y León 285/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:772
Número de Recurso788/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución285/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00285/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101087

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000788 /2014 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INMOBILIARIA ARRANZ ACINAS, S.A.

ABOGADO JORGE IGNACIO SAINZ SANTAMARIA

PROCURADOR D./Dª. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra D./Dª. TEAR, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA)

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 285

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de febrero de 2014, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 47/0671/2012 y 47/0672/2012 formuladas contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, por el que se practica la liquidación derivada del Acta de disconformidad, modelo A02, núm. 09-INV2-TPA-LIN-11-000020, incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", con una cuantía a ingresar de 99.334,13 €, y contra la sanción derivada de la misma, con cuantía de 64.679,79 €.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad mercantil INMOBILIARIA ARRANZ ACINAS S.A., representada por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo, bajo la dirección del Letrado Sr. Sainz Santamaría.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando nula la resolución impugnada y confirmándose la autoliquidación practicada, mediando imposición de costas a la administraciones recurridas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se concedió a las partes traslado para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de febrero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 28 de febrero de 2014, que desestima las reclamaciones económicoadministrativas nº 47/0671 y 47/0672/2012 interpuestas por la mercantil INMOBILIARIA ARRANZ ACINAS, S.A. contra el acuerdo de liquidación de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, que deriva del Acta de disconformidad modelo A02 nº 09-INV2-TPA-LIN-11-000020, por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), modalidad transmisiones patrimoniales, con una cuantía a ingresar de 99.334,13 euros y contra la sanción derivada de la misma por importe de 64.679,79 € y se pretende por la recurrente su anulación y que se confirme su autoliquidación.

Como datos fácticos a tener en cuenta para resolver la controversia planteada son de destacar los siguientes:

*Mediante escritura pública de 6 de octubre de 2008 la recurrente adquirió 1919 acciones del "Hotel Condestable S.A.", que representan un 14,54 % del capital de la sociedad, convirtiéndose con ello en propietaria del 100% de las acciones de "Hotel Condestable, S.A.".

*La escritura mencionada se presentó en el Servicio Territorial de Hacienda, haciéndose constar que estaba exenta del Impuesto de que se trata al amparo del art. 108 de la Ley de Mercado de Valores .

*El 26 de abril de 2011 se comunicó a la recurrente el inicio de un procedimiento de inspección en relación con el ITPAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en el que se extendió el Acta de disconformidad antes mencionada con el preceptivo informe ampliatorio en el que se hace constar la estructura del balance de la empresa "Hotel Condestable, S.A." a fecha 6 de octubre de 2008, aportado en diligencia de constancia de hechos de 19 de mayo de 2011, del que se destaca que el inmovilizado material (valorado en

1.836.889,37 €) está compuesto por dos inmuebles: dos locales en planta baja sitos en la calle Vitoria nº 8 de Burgos. En ese balance el activo suma 7.848.765,53 €.

*El 1 de septiembre de 2008, en escritura pública, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos concedió un préstamo hipotecario a "Hotel Condestable S.A.", siendo las fincas antes señaladas el objeto de la hipoteca. La cuantía del préstamo que se concede es de 4.597.903,03 €, distribuyéndose la responsabilidad hipotecaria entre las dos fincas. A efectos de ejecución hipotecaria las partes tasan globalmente las fincas hipotecadas en la cantidad de 8.518.324,97 €.

*El 27 de noviembre de 2008, en escritura pública de compraventa, opción de compra, subrogación y novación, "Hotel Condestable S.A." vendió a "Viviendas Cajacírculo, SAU" las dos referidas fincas por un precio de 8.473.150,66 €. La entidad compradora se subroga en el saldo deudor a esa fecha de los préstamos hipotecarios que pesan sobre ambas fincas que asciende a 6.293.931,77 €.

*El 22 de julio de 2011 la recurrente presentó alegaciones en las que dice que existió un contrato privado de compraventa de 1 de octubre de 2008 en el que se acordó la transmisión de los locales, estableciéndose expresamente como fecha límite del otorgamiento de la escritura pública el 30 de noviembre de 2008. Que se contabilizó el ingreso por ventas y, por tanto, no existía a 6 de octubre de 2008 inmuebles en el activo de su balance y que el balance aportado a la Inspección el 19 de mayo de 2011 era erróneo; que el valor real de los inmuebles asciende a 4.588.813,67 € y que en el expediente se toma como valor de mercado el de

8.473.150,66 €, sin tener en cuenta que la compraventa tiene unos condicionantes especiales como la opción de compra otorgada a la sociedad vendedora.

*La Inspección...

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