STSJ Castilla y León 131/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2016:734
Número de Recurso74/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución131/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00131/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 74/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 131/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 74/2016, interpuesto por UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS CONSERVACIÓN MADRID-A1 ( compuesta por las mercantiles Asfaltos y Construcciones ELSAN, S.A. y OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.), en adelante UTE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 338/2015, seguidos a instancia de D. Fructuoso, contra los recurrentes, D. Jesús, Dª Dulce, D. Nicolas, D. Santos, D. Jose Daniel, D. Juan Enrique, D. Arcadio y Dª Julieta, en reclamación sobre Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que, ESTIMANDO la demanda formulada por D. Fructuoso, contra UTE CONSERVACION A-A MADRID, formada por ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSA, S.A., OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., contra los representantes de los trabajadores firmantes del acuerdo DOÑA Julieta, DOÑA Dulce, DON Juan Enrique, DON Jesús, DON Santos, DON Nicolas y DON Jose Daniel y contra DON Arcadio, DECLARO injustificada la modificación sustancial notificada en fecha 18 de mayo de 2015, dejándola sin efecto y condenando a empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponer al actor a las condiciones que disfrutaba con anterioridad, y a abonarle la cantidad salarial devengada y no abonada como consecuencia de la medida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Fructuoso presta servicios por cuenta de la empresa UTE CONSERVACION A-1 MADRID (formada por las empresas Asfaltos y Construcciones Elsa, S.A., y Obrascón Huarte Lain, S.A., dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad de 1 de diciembre de 2001, con categoría profesional de oficial 1ª electricista, percibiendo un salario mensual de 1.748,63 € al mes con prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida. SEGUNDO.- El actor, como el resto de trabajadores que prestan servicio en el centro de Santo Tomé del Puerto, percibía el salario de conformidad con los siguientes conceptos fijos: salario base diario de 26,59 €, plus salarial diario de 16,75 € y plus extrasalarial diario de 2,97 €. Además percibía dos complementos variables: complemento de puesto de trabajo por importe de 241,66 € mensual, y un complemento de personal por importe mensual de 54,71 € (abril de 2015), (folios 80 a 96 de los autos). TERCERO.- El servicio de conservación de la A-1 se hallaba dividido en dos sectores: El Molar (Madrid) y Santo Tomé del Puerto (Segovia)- sectores M1 y M9-, adjudicando su gestión a dos empresas: Ferroser Infraestructuras y Asfaltos y Construcciones Elsan. En fecha 17 de marzo de 2015 se unificaron los dos centros por el Ministerio de Fomento, adjudicándose la gestión del servicio de mantenimiento a la UTE Conservación A-1 Madrid, subrogándose en la posición jurídica de empleadora desde la citada fecha. CUARTO.- El actor es el único trabajador con categoría de oficial 1ª electricista adscrito al centro de trabajo de Santo Tomé del Puerto. En el centro de El Molar presta servicio un trabajador oficial 1ª electricista. QUINTO.- La nueva empleadora inició periodo de consultas en fecha 8 de mayo de 2015, al amparo del art. 41 E.T . sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo por causas organizativas y productivas, de carácter colectivo. SEXTO.-En representación de los trabajadores actuó una comisión negociadora integrada por cinco representantes del centro de El Molar, y por dos representantes del centro de Santo Tomé del Puerto, levantándose las oportunas Actas de las reuniones celebradas los días 11, 12 y 13 de mayo de 2015, que concluyeron con Acuerdo entre las partes de fecha 13 de mayo, con la salvedad manifestada por uno de los representantes del centro de Santo Tomé del Puerto, que mostró disconformidad, folios 201 a 209 de los autos. SEPTIMO.-La modificación contractual tiene por objeto la unificación de las condiciones que colectivamente, y antes de la subrogación de la UTE, tenían dos colectivos de trabajadores subrogados, para establecer, al tratarse de una sola empresa ahora, con la integración de los dos contratos en uno solo, mismas condiciones y criterios. OCTAVO.- En fecha 18 de mayo de 2015 la empresa demandada le entregó carta de la fecha, comunicándole al actor la modificación de sus condiciones económicas ex art. 41.1 ET, "con los efectos y en los términos que se contienen en el Acta nº NUM000 ". La modificación se justifica " por razones organizativas y de producción". Se le informa al trabajador que se encuentra a su disposición la copia del Acta en las oficinas de la empresa. NOVENO.- Se acordó por la representación de los trabajadores y de la empresa que el oficial 1ª electricista percibiera un plus de retén-disponibilidad, por importe de 660 € brutos anuales, en concepto de retén y disponibilidad horaria, en caso de averías eléctricas o incidencias relativas a las instalaciones eléctricas del sector, incluyendo sábados, domingos y festivos. DECIMO.- Para los oficiales 1ª conductores y oficiales 1ª mecánicos, el Acuerdo contempla el percibo de un plus por condiciones de puesto de trabajo por importe de 290 € brutos al mes o de 160 € brutos al mes según el periodo de vialidad invernal. UNDECIMO.-Desde el mes de junio de 2015 el actor percibe en concepto de complemento de calidad y cantidad la suma mensual de 55 €, y un total salarial de 1.528,74 € al mes. DUODECIMO.- El trabajo del actor se desarrolla en idénticas circunstancias al del resto de oficiales 1ª mecánicos. DECIMOTERCERO.- El oficial 1ª electricista antes adscrito a El Molar no ha visto modificado su contrato de trabajo en cuanto al salario que percibe. DECIMOCUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en fecha 12 de agosto de 2015, folios 72 a 75 de las actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS CONSERVACION MADRID-A1 ( compuesta por las mercantiles Asfaltos y Construcciones ELSAN, S.A. y OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.), siendo impugnado por el actor Don Fructuoso . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo notificada el 18 mayo al trabajador.

Formula recurso de Suplicación la demandada UTE (UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS CONSERVACIÓN MADRID- A1), al amparo del art 193 B y C de la LRJS .

Asi mismo el impugnante alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso de Suplicación.

Es fundamental la sentencia STS 265/2014 RECURSO: 690/2013 DE 22/01/2014 PONENTE: MARIA LOURDES ARASTEY sobre el estudio de la impugnación individual de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo:

"La acción ejercitada en la demanda rectora del proceso es la de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El demandante, un trabajador individual, pretendía que se declarara nula o, susbsidiariamente, injustificada la medida.

Se trata de una decisión empresarial que tenía un carácter colectivo -con arreglo a la calificación jurídica resultante del texto del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) vigente en la fecha de adopción de la misma-. Tal carácter colectivo no es puesto en entredicho en el presente caso, constando así reflejado en el hecho probado sexto de la sentencia de instancia.

Nos encontramos aquí ante un supuesto de impugnación individual de una modificación sustancial de carácter colectivo. Este tipo de acciones regulan su tramitación por el cauce del art. 138 LRJS . Ha de precisarse que la demanda tuvo entrada en el juzgado el 27 de enero de 2012 y, por tanto, el proceso se rige íntegramente por la citada LRJS (Disp. Trans. 1ª.1 LRJS).

La modalidad procesal de la sección 4ª del Cap. V del Titulo II LRJS se caracteriza, entre otras cosas, porque la sentencia está excluida del recurso de suplicación ( arts. 138.6 y 191.2 e) LRJS ). No obstante, la ley establece una excepción a la regla general de irrrecurribilidad de la sentencia cuando se refiere a la modificación sustancia de condiciones que tenga "carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del art. 41 ET "

La LRJS ha supuesto una novedad en este punto respecto de lo que cabía desprenderse del art. 138 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, pues allí la admisibilidad del recurso quedaba constreñida -por remisión al art. 189.1b)- al planteamiento del conflicto colectivo.

El precepto vigente vincula la recurribilidad, no a la naturaleza colectiva del litigio, sino a la decisión empresarial. Así, siempre que ésta tenga carácter colectivo, cabrá acudir,...

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