STSJ Castilla y León 115/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2016:726
Número de Recurso83/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00115/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 83/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 115/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 83/2016 interpuesto por Dª Leticia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 466/2015, seguidos a instancia de la recurrente, contra CONSORCIO MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO ESTEBAN VICENTE y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por DÑA. Leticia contra el MUSEO DE ARTE CONTEMPORANEO ESTEBAN VICENTE, absuelvo a la referida parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra en este proceso, y debo determinar que la cuantía de la indemnización que le corresponde percibir a la parte actora asciende a la cantidad de 19.772,05 €, condenando a la parte demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 828,55 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dña. Leticia ha venido prestando sus servicios para el Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, sito en el Palacio de Enrique IV en Segovia, desde el 7 de abril de 1997, como personal laboral, con categoría profesional de administrativa, ejerciendo las funciones propias de su grupo profesional, y salario diario de 54,17 € con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias que era abonado mediante transferencia bancaria (los recibos de salario obrantes en autos se dan aquí por reproducidos). SEGUNDO.- La Diputación Provincial de Segovia promovió la creación de un Centro de Arte Contemporáneo, que se rigiera en el futuro como consorcio de derecho público. En fecha 7 de abril de 1997 la actora suscribió contrato de trabajo temporal para atender circunstancias del mercado, con la Diputación Provincial de Segovia, para prestar servicios como auxiliar administrativo en el Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. El contrato fue prorrogado mensualmente el 4 de mayo, 4 de junio, 31 de julio de 1997. En fecha 6 de octubre de 1997 se suscribió nuevo contrato temporal entre las mismas partes, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como auxiliar administrativa en el citado Museo. En fecha 1 de enero de 1998, se subrogó en el contrato de trabajo como empleador el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. TERCERO.- En fecha 22 de diciembre de 1997, el Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente se constituye como Consorcio de Derecho Público, integrado por el Ministerio de Cultura, la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Segovia, el Ayuntamiento de Segovia, y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad. Sus Estatutos fueron aprobados por Acuerdo del Pleno en fecha 22 de diciembre de 1997. CUARTO.- En fecha 27 de abril de 1999, la actora suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido con el Consorcio, para prestar servicio como personal laboral con categoría de administrativa, tras la propuesta del tribunal calificador de las pruebas selectivas para dicho puesto de trabajo. QUINTO.- En fecha 16 de julio de 2003 el Consorcio reconoció a la actora, a efectos de trienios, los servicios prestados a la Administración Pública, 8 meses y 8 días. SEXTO.- En fecha 27 de agosto de 2014 le fue notificado a la trabajadora escrito de la Dirección del Museo, comunicándole un cambio de jornada. En fecha 4 de septiembre se celebró reunión con los trabajadores, acordando un nuevo horario, con efectos de 15 de septiembre de 2014: de lunes a viernes de 9.30 a 15.09 horas, más tres horas restantes hasta completar las 31.15 horas a realizar de lunes a jueves de 15.30 a 19.30 horas. SEPTIMO.- En fecha 11 de junio de 2015 el Pleno del Consorcio aprobó el Plan Económico Financiero del museo para el periodo 1-05-2015 a 31-12-2015. Ya en fecha 14 de abril de 2015 el Consorcio acordó nombrar una Comisión Técnica para el estudio de la reducción del gasto, que elaboró un Plan de Ajuste con una reducción para el segundo semestre de 2015 de un 20,56 %. Y una consultoría de recursos humanos "Quorum Selección" elaboró un informe que conllevaba una nueva estructura de capital humano, que supone una reducción de gastos de personal de 170.000,00 €, en fecha 3 de junio de 2015. Con el objetivo de cubrir los costes indemnizatorios, la necesaria cobertura presupuestaria del segundo semestre de 2015 y para corregir el déficit presupuestario, se dota al presupuesto del Consorcio de aportaciones adicionales para el ejercicio 2015 por importe de 455.000,00 €, por parte de las entidades públicas que conforman el Consorcio. OCTAVO.-El día 12 de junio de 2015 la demandada entregó a la actora carta, que se tiene por reproducida a estos efectos, (folios 6 a 11 de los autos), comunicándole el despido objetivo por causas económicas al amparo del art. 52.1 c) E.T ..La fecha de efectos del despido es de 30 de junio de 2015. NOVENO.- La empresa demandada comunicó a la trabajadora en la carta de despido su derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a la suma de 18.959,50 €, que le fueron abonados mediante la entrega de talón (con antigüedad de 01-01-1998 y salario de 54,17 €).DÉCIMO.- Los ingresos presupuestarios del Museo proceden de las aportaciones financieras de las entidades públicas que integran el Consorcio, de la Fundación Harriet & E. Vicente y de entidades privadas..- La Diputación de Segovia aportó: en el año 2009: 198.000 €; en el año 2010: 186.000 €; en el año 2011: 198.000 €; en el año 2012: 228.000 €; en el año 2013: 228.000 €; en el año 2014: 228.000 €; en el año 2015: 228.000 €..- La Junta de Castilla y León aportó: en el año 2009: 90.000 €; en el año 2010: 80.000 €; en el año 2011: 64.800 €; en el año 2012: 32.000 €; en el año 2013: 40.000 €; en el año 2014: 70.000 €; en el año 2015: 90.000 €..- El Ayuntamiento de Segovia aportó: en el año 2009: 45.000 €; en el año 2010: 45.000 €; en el año 2011: 45.000 €; en el año 2012: 35.000 €; en

el año 2013: 38.000 €; en el año 2014: 38.000 €; en el año 2015: 38.000 €..- El Ministerio de Cultura aportó: en el año 2009: 90.000 €; en el año 2010: 80.000 €; en el año 2011: 75.000 €; en el año 2012: 63.750 €; en

el año 2013: 42.400 €; en el año 2014: 38.940 €; en el año 2015: 70.000 €..- La Fundación Harriet &

E. Vicente aportó: en el año 2009: 223.650 €; en el año 2010: 223.650 €; en el año 2011: 223.650 €; en el año 2012: 259.967,52 €; en el año 2013: 268.656,68 €; en el año 2014: 97.415 €; en el año 2015: 0 €..- Caja Segovia aportó: en el año 2009: 75.000 €; en el año 2010: 37.000 €; en el año 2011: 37.000 €; en el año 2012: 50.000 €; en el año 2013: 0 €; en el año 2014: 0 €; en el año 2015: 0 €..- Iberpistas aportó: en el año 2009: 72.000 €; en el año 2010: 72.000 €; en el año 2011: 30.000 €; en el año 2012: 26.859,50 €; en el año 2013: 0 €; en el año 2014: 0 €; en el año 2015: 0 €.Las aportaciones ordinarias ascendían en el año 2009 a 793.650,00 €, y en el año 2015 a 426.000,00 €.Las aportaciones extraordinarias de las entidades públicas ascendían en el año 2009 a 753.319,00 €, no existiendo desde el año 2015 aportaciones de esta naturaleza. Las aportaciones de origen privado ascendieron a 80.000 € en el año 2010, 2.000 € en 2011, 10.000 € en el año 2012, 87.231,73 € en 2013, 235.607,30 € en 2014 y 9.000 € en 2015. El resultado del ejercicio fue de

80.461,30 €, en el año 2010; en el año 2011 de 36.342,03 €; en el año 2012 de 10.342,01 €; en el año 2013 de 9.348,04 €; y en el año 2014 de -189.653,54 €. UNDECIMO.- En el año 2012 los gastos se redujeron de

1.032.285,27 € a 772.305,61 €, fundamentalmente por reducción de gasto de personal, de acuerdo con la modificación de los contratos de trabajo de mutuo acuerdo, atinentes a jornada y salario (reducción del 5% del salario), con fecha de efectos de 1 de julio de 2012. Dicho acuerdo fue prorrogado en fecha 28-12-2012, 22-03-2013, 20-12-2013 y 30-06-2014. Con anterioridad a dicha reducción la actora percibía un salario diario de 67,87 €. DUODECIMO.- En el mes de junio de 2014 se aprobó el Plan de Viabilidad del Museo 2014-2016, que preveía los siguientes ingresos anuales: -Diputación de Segovia: 228.000 € cada ejercicio.- Ministerio de Cultura: 38.940 € en 2014; 90.000 € en 2015 y 90.000 € en 2016.-Junta de Castilla y León: 70.000 € en 2014;

90.000 € en 2015; 90.000 € en 2016.-Ayuntamiento de Segovia: 38.000 € en 2014; 60.000 € en 2015 y 60.000 en 2016.- Aportaciones Privadas: 25.000 € en 2014; 20.000 € en 2015 y 20.000 € en 2016.-Abertis y M. Cultura (1% cultural): 197.350,0 € en 2014. - Harriet & E. Vicente Foundation: 326.387 € en 2014; 341.500 € en 2015 y 356.000 € en 2016. DECIMOTERCERO.- En al año 2014 la Fundación Harriet y Esteban Vicente dejó de realizar la aportación económica que venía realizando desde el inicio de la constitución del Consorcio, y que suponía más del 33% del presupuesto anual del Museo. En el año 2014...

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