STSJ Castilla y León 45/2016, 26 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Febrero 2016
Número de resolución45/2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00045/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 45/2016

Fecha Sentencia : 26/02/2016

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 64 / 2015

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

RESOLUCIÓN JURADO EXPROPIACIÓN FORZOSA DE B URGOS DE 31-3-2015 FINCA NUM000 NUM001 POLÍGONO NUM002 DE ARANDA DE DUERO

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 64/2015

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala: Sr. Sánchez García

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 45 / 2016

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª Begoña González García En la ciudad de Burgos a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo núm . 64/2015, interpuesto por D. Celestino, quien actúa en nombre propio y en nombre y en beneficio de la comunidad de bienes que forma junto con D. Germán, D. Matías, D. Teodulfo y Dª Joaquina, representado por el procurador D. Jesús Miguel Prieto y defendido por el letrado D. Manuel Martín Sáiz, contra la Resolución de 1 de abril de 2.015 adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos en sesión del día 25 de marzo de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de dicho Jurado adoptada el día 4 de octubre de 2010, en la que se fija el justiprecio de la finca NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Aranda de Duero (Burgos), expropiada para la ejecución del proyecto "Autovía del Duero (A-11). Tramo: Variante de Aranda". Ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 9 de junio de 2.015. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 28 de julio de 2.015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte en su día sentencia por la que:

Estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, de fecha 25 de marzo de 2015, sesión 1/2015, desestimando el Recurso de Reposición interpuesto frente a la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 4 de octubre de 2010, Sesión 2010/5, en la Pieza separada de justiprecio número 5815 recaiga sobre la finca número NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Aranda de Duero (referencia catastral: parcela NUM001, polígono NUM002 ) con ocasión de la ejecución de la obra pública: "Autovía del Duero (A-11). Tramo: Variante de Aranda", y:

  1. Declare la nulidad de pleno derecho del presente procedimiento y la restitución in natura de la presente finca a la propiedad; en caso de imposibilidad material de citada restitución por ejecución material de la obra, deberá declararse que la finca ha sido objeto de ocupación ilegal por vía de hecho debiendo resarcirse al recurrente en concepto de indemnización de daños y perjuicios, en un 25% del importe que se fije definitivamente en la presente sede jurisdiccional como justiprecio de la presente finca, más los intereses legales que procedan a contar a partir del día 8 de noviembre de 2007.

  2. Anule el acuerdo recurrido y acuerde fijar el justo precio para la presente finca número NUM000, como suelo rústico, a razón de 10 €/m2 como valor unitario del suelo, o en su defecto, al que se estime por la Sala en aplicación de expectativas o del método de comparación, en su caso".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2015, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita en parte la demanda en relación con las pretensiones relacionadas con la indemnización del 25% reclamada y sus intereses de demora, y en lo restante, se desestime el presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 25 de febrero de 2016 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de 1 de abril de 2.015 adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos en sesión del día 25 de marzo de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de dicho Jurado adoptada el día 4 de octubre de 2010, en la que se fija el justiprecio de la finca NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Aranda de Duero (Burgos), expropiada para la ejecución del proyecto "Autovía del Duero (A-11). Tramo: Variante de Aranda" El Jurado fija en sendas resoluciones el valor de la expropiación de la finca NUM000 en el importe total de 4.541,54 € €, de los que 4.047,95 € corresponden al suelo expropiado a razón de 4.261m2 x 0,95 €/m 2 ), 291,19 € por perjuicios por rápida ocupación, a razón de 0,4261 ha x 683,38 €/ha y 202,40 € por el premio de afección: 5 % sobre 4.047,95 €. Y el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia, con apoyo en el informe del vocal técnico, valora dicho suelo atendiendo a su clasificación como suelo rústico, con el valor fijado por la entidad expropiante, que es superior al calculado analíticamente y a los reflejados en las encuestas anuales de los precios de la tierra.

SEGUNDO

Frente a sendas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-Que el justiprecio fijado y solicitado por esta parte para esta finca y expropiación fue a razón de 15,02 €/m 2 .

  2. ).-Que se solicita la nulidad de pleno derecho del procedimiento al amparo del artículo 62.a ) y e) de la Ley 30/92, por infracción de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 17 y 56 de su Reglamento, al haberse omitido en el presente proyecto (aprobado por Resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de Mayo de 2007) el trámite esencial de sometimiento del citado proyecto y relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por aquel a información pública. La omisión de este trámite esencial en el presente procedimiento ha producido indefensión material a la parte actora al privarle de la posibilidad de articular alegación alguna frente a la concreta necesidad de ocupación de propiedades y sobre la extensión de la superficie expropiada o alegar sobre posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados.

  3. ).- Que atendiendo al hecho de la efectiva ocupación material de la obra, a la ocupación material de la presente finca, a la posibilidad material de restituirla y al perjuicio irreparable que ello implica, la citada ocupación ilegal u ocupación por vía de hecho deberá ser resarcida en concepto de indemnización de daños y perjuicios a favor del actor en un 25% más del importe que debe definitivamente fijarse en la presente sede jurisdiccional como justiprecio.

  4. ).- Que la cuestión que se plantea ante esta Sala ya fue resuelta favorablemente por la misma respecto de este mismo procedimiento expropiatorio, entre otras, en la sentencia 539/2011, de 23 de diciembre, dictada en el recurso contencioso- administrativo 443/2010 .

  5. ).- Que en cuanto a la valoración de la finca, la cuestión relativa a la normativa aplicable fue igualmente resulta en aquella sentencia 539/2011 . El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio y ese acuerdo de necesidad de ocupación tuvo lugar el día en que se declara la utilidad pública de la obra, que se realizó por Resolución de 21 de mayo de 2007; levantándose el acta de ocupación el día 7 de noviembre de 2007. Por ello la Sala considera que la normativa aplicable no viene integrada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, que entró en vigor el día 27 de junio de 2008, y ello por aplicación de la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, toda vez que el expediente expropiatorio de autos se inició con anterioridad al 1 de julio de 2007. Por ello debe atenderse a lo que establecía la Ley del Suelo 6/98, y en concreto en su artículo 26 sobre valoración del suelo no urbanizable.

  6. ).- Que para la valoración del suelo de autos se contempla con carácter preferente el método de comparación para fijar el valor de mercado de la presente finca; método cuya aplicación no fue contemplada por el Jurado de Expropiación.

  7. ).- Que recuerda la parte actora que nuestro Tribunal Supremo viene a reconocer la posibilidad de valorar las expectativas urbanísticas a la hora de fijar el justiprecio de los terrenos que tengan la condición de suelo no urbanizable o de suelo urbanizable pero sin desarrollo urbanístico a pesar de la modificación operada por...

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