STSJ Castilla y León 92/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2016:676
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00092/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 24/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 92/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 24/16 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN -HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE SONSOLES-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 421/2015 seguidos a instancia de D. Leonardo, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DªMaría José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Octubre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON Leonardo, contra la parte demandada, la JCyL, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 48.262#54 Euros, con abono, en el caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que ésta se lleve a cabo y a razón de 65#33 Euros brutos diarios; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida y entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la parte actora inició su relación con el Hospital Nuestra Señora de Sonsoles, situado en esta localidad y entonces perteneciente al sistema nacional de salud, en fecha de 1-10-95, prestando servicios de delineación, sin que conste ningún tipo de contrato celebrado al efecto (del "curriculum vital" aportado por la parte actora para su contratación a partir de 2012, que no ha sido cuestionado por la propia parte receptora y contratante, figurando en las Actas que se referirán; extremo que tampoco ha sido negado en el acto del juicio oral) . SEGUNDO.- Que con anterioridad, y una vez se hizo cargo del Hospital la actualmente demandada (traspaso de competencias), entre las partes se han suscrito los siguientes contratos de servicios (Actas Inspección)

:A.- Sendos contratos celebrados en fecha de 31-3-98 y que a continuación se refieren: a.- Contrato de servicio de delineado y marcado de instalaciones, suscrito el 31 de marzo de 1998, entre la Gerencia de Atención Especializada de Ávila y D. Leonardo .Reunidos de una parte María Cristina, que actúa en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud, como Director Gerente en el Hospital "Nuestra Señora de Sonsoles" y de otra parte Leonardo, DNI NUM000, que actúa en nombre propio, celebran un contrato en el que se establecen, entre otras, las siguientes Cláusulas: Primera.-EI presente contrato de Servicios, regulado en el artículo 197.3 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo tiene por objeto LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DELINEADO Y MARCADO DE INSTALACIONES. Segunda.- El contratista, Leonardo

, se compromete a la ejecución del trabajo especificado en la Cláusula Primera. Tercera.-EI precio que se obliga a abonar el INSALUD en virtud del presente contrato es de un millón cuatrocientas noventa y ocho mil setecientas noventa y ocho pesetas (1.498.798 pesetas). Cuarto. El plazo de ejecución del Servicio es el que figura en la Cláusula 5.1 estipulado en el Pliego de las Cláusulas Administrativas Particulares (que no se aportó ante la Inspección, ni en las presentes actuaciones). b.- Contrato de servicio de mantenimiento preventivo y primera intervención de equipos microinformáticos, suscrito el 31 de marzo de 1998 entre la Gerencia de Atención Especializada de Ávila y D. Leonardo,Reunidos de una parte María Cristina, que actúa en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud, como Director Gerente en el Hospital "Nuestra Señora de Sonsoles" y de otra parte Leonardo, DNI NUM000, que actúa en nombre propio, celebran un contrato en el que se establecen, entre otras, las siguientes Cláusulas: Primera.- El presente contrato de Servicios, regulado en el artículo 197.3 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo tiene por objeto LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y PRIMERA INTERVENCIÓN DE EQUIPOS MICROINFORMÁTICOS. Segunda.- El contratista, Leonardo, se compromete a la ejecución del trabajo especificado en la Cláusula Primera.Tercera.-EI precio que se obliga a abonar el INSALUD en virtud del presente contrato es de un millón doscientas noventa y nueve mil ciento ochenta y ocho pesetas (1.299.188 pesetas).Cuarto. El plazo de ejecución del Servicio es el que figura en la Cláusula 5.1 estipulado en el Pliego de las Cláusulas Administrativas Particulares (tampoco se han aportado).B.- Contrato administrativo tipo de servicio celebrado en fecha de 23-12-04, con las siguientes cláusulas que tienen base en las siguientes prescripciones técnicas:Consta en el contrato que reunidos de una parte Fátima, como Gerente de Atención Especializada del Área de Salud de Ávila y de otra parte Leonardo, que se efectúa mediante un procedimiento negociado sin publicidad, siendo el Objeto del Contrato: Servicio Multimedia, Importe Total: 22.500 euros; Plazo de ejecución inicial del contrato 12 meses. En el mismo se establecen, entre otras, las siguientes Cláusulas: Primera. Objeto. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicio Multimedia del Complejo Hospitalario. Segunda: Precio. La cuantía total del presente contrato asciende a 22.500 euros. Cuarta: Plazo de Ejecución. El plazo inicial de ejecución será de 12 meses. La duración se iniciara el día 01 de Enero de 2005. El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo y de forma expresa hasta un plazo máximo de 24 meses. El pliego de prescripciones técnicas y condiciones especiales que ha de regir para la contratación de servicio de multimedia y delineación para el complejo asistencias de Ávila que se establece que:1.- Objeto: El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones de y condiciones de la prestación de servicios, procesos, metodología y sistemas técnicos que habrán de regir para el contratación de servicios multimedia del Complejo Asistencial de ÁVILA:-Servicios de mantenimiento de página web.-Servicio de delineación.-Servicios de imagen y diseños multimedia.2.- Funciones del adjudicatario. El hospital ejercerá la supervisión y coordinación del adjudicatario, a fin de asegurarse que el servicio se está llevando a cabo conforme a las exigencias del pliego y compromisos contractuales establecidos. Las funciones a desarrollar por el adjudicatario son: 1.-Mantenimiento de la página web. Las funciones a realizar serán todas aquellas relacionadas con el diseño y publicación de contenidos en el sitio de internet www.hnss.org atendiendo a los siguientes criterios: -Se mantendrá los criterios de diseño y estilo existentes. -Las modificaciones a realizar serán a nivel de submenús, no realizando cambios en los puntos de menos de la página principal ni en la estructura general del sitio -La realización de las páginas se ajustara a los estándares HTML más recientes. Además, realizará labores de promoción de la página en los diferentes buscadores generales y especializados. Mantendrá los enlaces y las descargas, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. 2. Delineación. El servicio a contratar garantizará la existencia de documentación (planos) de todas las áreas e instalaciones objeto de este contrato, además deberá: -Mantener actualizado todos los planos del complejo de: edificios y estructuras; instalaciones eléctricas, fontanería, calefacción, aire acondicionado, red de datos. -Realizar todos los nuevos diseños que se soliciten por los servicios/unidades del complejo autorizados. -Delineado de obras menores que se realicen en el complejo.-Control de archivo de planos.-Codificación de huecos para el inventario. 3. Multimedia. La empresa adjudicataria garantizara los siguientes servicios: -Vídeo, fotografía, diapositivas, montajes y cualquier técnica que por las necesidades del complejo pudieran generarse. -Diseño de soportes multimedia (memorias, CDs promocionales, etc.). -Soporte para el diseño y maquetación de formularios y folletos del complejo. -mantenimiento del sistema de vídeo interno. -soporte a los usuarios en la elaboración de posters y presentaciones para congresos y jornadas científicas en las que se represente al Complejo asistencial. -Diseño de plantillas u otros formularios electrónicos para uso interno. 3.-Prestación del Servicio: El adjudicatario presentará un proyecto de organización para la prestación del servicio en el que se haga constar: Metodología del trabajo, criterios de evaluación y parámetros de calidad. La empresa nombrará un interlocutor responsable de los trabajos de mantenimientos realizados. Para la realización de los trabajos se requiere la presencia de un técnico en horario de 8 a 15 de lunes a viernes. El adjudicatario se desplazará cuando se le solicite a cualquiera de los locales que integran el Complejo.4.- Recursos materiales.El Complejo...

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