STSJ Castilla y León 105/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2016:502
Número de Recurso1350/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00105/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101874

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001350 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Raimundo Y Jose María, Africa

ABOGADO Raimundo,

PROCURADOR D./Dª. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO,

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 1350/2014

SENTENCIA NÚM. 105

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de julio de dos mil catorce, que estima en parte la reclamación económicoadministrativa número NUM000, referida al IRPF del ejercicio 2007.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandantes DON Raimundo, DON Jose María Y DOÑA Africa, en su condición de herederos de don Darío, defendidos por el Letrado don Raimundo, y representados por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Mazariegos Luelmo, y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que se estime la demanda y se acuerde: "1º.- La nulidad de todas las notificaciones efectuadas a Darío respecto a la renta del año 2007 efectuadas por la Agencia Tributaria, en concreto el requerimiento de información y la liquidación provisional. 2º.- Anule la liquidación efectuada a los herederos por importe de 7.037,56 €, por estar prescrita. Condenando al pago de las costas procesales y gastos derivados del procedimiento judicial (tasas). "

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Mediante decreto de 18 de marzo de 2015, se fijó la cuantía de este recurso en 7.037,56 €.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2016.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 31 de julio de 2014, que estima en parte la reclamación económicoadministrativa número NUM000 interpuesta por los actores en su propio nombre y como herederos de don Darío, contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Zamora, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el concepto IRPF del ejercicio 2007 en cuantía de 7.037,56 €.

La resolución del TEAR impugnada estima en parte la reclamación anulando la liquidación provisional girada a los herederos del sujeto pasivo por su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2007, en la que consta que no se incluyó la ganancia patrimonial originada por la venta de un inmueble. Dicha anulación se realiza en el exclusivo sentido de que en el cálculo del resultado de la regularización sea tenido en cuenta si fue realizado o no una devolución inicial al causante por importe de 3.316,49 €; dado que los herederos negaban la realidad de dicha devolución y la oficina gestora no se había pronunciado en la liquidación sobre esta cuestión. Previamente el TEAR ha desestimado la prescripción de la acción para regularizar la deuda tributaria del causante correspondiente al mencionado ejercicio del IRPF, en consideración a que si bien el contribuyente don Darío falleció el 10 febrero 2011, no constándole este dato a la Administración tributaria, el 17 mayo 2012 se practicó un requerimiento formal al contribuyente en relación al IRPF del ejercicio 2007, que inicia el procedimiento de verificación de datos, que interrumpe la prescripción con base al artículo 68 de la Ley General Tributaria, no habiendo transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción establecido que finalizaba el 30 junio 2012.

En la demanda la única cuestión que suscita la parte actora es que las notificaciones practicadas en el domicilio del contribuyente fallecido no son válidas y por consiguiente no interrumpen la prescripción del derecho de la Administración a liquidar. Así cuando se notifica en noviembre de 2012 las actuaciones a los herederos al haber transcurrido con creces el plazo de cuatro años para liquidar el IRPF del causante del ejercicio 2007, la acción está prescrita. Por consiguiente solicita que se declare la nulidad de la resolución del TEAR impugnaba y de la liquidación provisional de la que trae causa. El Abogado del Estado en el escrito de contestación mantiene la plena conformidad a derecho de la resolución del TEAR impugnada.

SEGUNDO

La cuestión fundamental de este recurso es determinar si ha prescrito la acción de la administración para liquidar el ejercicio del IRPF del año 2007.

Del examen del expediente constan acreditados lo siguientes hechos.

El contribuyente don Darío (fallecido el 10-2-2011) presentó declaración por el IRPF del ejercicio 2007 en tributación conjunta con su esposa aquí demandante doña Africa (cuyo domicilio actual conforme figura en la escritura de poder para pleitos de fecha 21 octubre 2014, incorporada a los autos es el de CALLE000

, número NUM001, bloque NUM002, NUM003, NUM004 de Zamora), con una cuota diferencial de -3.316,49 €. Teniendo conocimiento la Administración de irregularidades en dicha declaración, al haberse omitido datos en relación a la transmisión de inmuebles, el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de Zamora en fecha 7 marzo 2012 practicó requerimiento (número del certificado NUM005 ) en relación a la subsanación de los datos aportados por el citado impuesto, IRPF del ejercicio 2007, comunicando que "se iniciaba un procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional"; este requerimiento fue practicado a los contribuyentes don Darío y doña Africa, en el domicilio fiscal declarado de la CALLE000, número NUM001, bloque NUM002, NUM003, NUM004 de Zamora. Consta en los autos el intento infructuoso por " ausente en reparto " de notificación por correo certificado a ambos contribuyentes en el...

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