STSJ Cataluña 126/2016, 9 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Marzo 2016
Número de resolución126/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 27/2013

SENTENCIA Nº 126/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 27/2013, interpuesto por ACCIONA AGUA, S.A., representada por el Procurador DON ÁNGEL JOAQUINET TAMBURINI y dirigida por el Letrado DON CARLOS MENÉNDEZ MARTÍNEZ, contra ÀREA METROPOLITANA DE BARCELONA, representada y dirigida por el Letrado DON JORDI VENTAYOL LÀZARO y contra la SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A y AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L`AIGUA, S.A., representadas por el Procurador DON IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y dirigidas por el Letrado DON ESTEBAN ARIMANY LAMOGLIA.

Ha sido Ponente el Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo adoptado el 6 de noviembre de 2012 por el Consell Metropolità de l`Àrea Metropolitana de Barcelona, que aprobaba el establecimiento y prestación del servicio del ciclo integral del agua, el establecimiento del sistema de gestión de ese servicio público mediante sociedad de capital social mixto bajo la modalidad de convenio con sociedad existente, los estatutos de la nueva sociedad de capital mixto "Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l`Aigua, Societat Anònima", y el convenio suscrito por Àrea Metropolitana de Barcelona y la Sociedad General d`Aigües de Barcelona, S.A., y contra la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2012 del Organ Administratiu de Recursos Contractuals de Catalunya por el que se inadmitía, por extemporáneo, el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el citado Acuerdo del Consell Metropolità.

Admitida la interposición, por escrito presentado el día 21 de junio de 2013 la parte actora amplió el recurso al Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2013 por el que se aprueban precisiones interpretativas no sustanciales al establecimiento del ciclo integral del agua, modificando parcialmente el Acuerdo de 6 de noviembre de 2012, la cual fue admitida por auto de fecha 22 de julio de 2013.

SEGUNDO

Seguido el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, la actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia anulando los acuerdos de 6 de noviembre de 2012 y 21 de mayo de 2013, con condena en costas a las demandadas.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la validez de los actos administrativos impugnados.

Las partes codemandadas contestaron a la demanda en tiempo y forma solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de los acuerdos impugnados.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 10 de febrero de 2016.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad impugnada y alegaciones de las partes: Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra:

1) Acuerdo de 6 de noviembre de 2012 del Consell Metropolità de Barcelona por el que se crea el servicio integral del agua el establecimiento y prestación del servicio del ciclo integral del agua, el establecimiento del sistema de gestión de ese servicio público mediante sociedad de capital social mixto bajo la modalidad de convenio con sociedad existente, los estatutos de la nueva sociedad de capital mixto "Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l`Aigua, Societat Anònima, y el convenio suscrito por Àrea Metropolitana de Barcelona y la Sociedad General d`Aigües de Barcelona, S.A.

2) Resolución de fecha 13 de diciembre de 2012 del Organ Administratiu de Recursos Contractuals de Catalunya por el que se inadmitía, por extemporáneo, el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el citado Acuerdo del Consell Metropolità.

3) Acuerdo de 21 de mayo de 2013 se aprueban unas "precisiones interpretativas no sustanciales" en relación al anterior Acuerdo de 6 de noviembre de 2012, en cuanto al Reglamento, Estatutos de la SEM Aigües de Barcelona y Convenio con Sociedad General Aguas de Barcelona.

En la demanda, la parte recurrente dirige la pretensión de anulación contra los Acuerdos de 6 de noviembre de 2012 y 21 de mayo de 2013, de manera que queda fuera del objeto del recurso la Resolución dictada por el Organ Administratiu de Recursos Contractuals de Catalunya de 13 de diciembre de 2012.

En la demanda se desarrollan muy ampliamente diferentes motivos de impugnación que podemos sistematizar en los siguientes bloques: (i) motivos de nulidad referidos a la infracción del procedimiento para la implantación del servicio; (ii) motivos de nulidad referidos a la decisión de prestar el servicio en régimen de monopolio; (iii) motivos de nulidad relativos a la privatización de la codemandada EMSSA; (iv) motivos relativos a la invalidez del convenio por vulneración de los principios de libre competencia, transparencia e igualdad de trato; y (v) motivos de nulidad del Acuerdo de 21 de mayo de 2013 al que se amplió el recurso.

Tanto la Administración como las partes codemandadas, asimismo con un amplio desarrollo argumental, se oponen por motivos de fondo. Como óbice de naturaleza procesal se alega por las codemandadas la inadmisibilidad de las pretensiones de anulación referentes a cuestiones formales y procedimentales que no guardan relación con la legitimación activa alegada por Acciona Agua, lo cual debe ser examinado con carácter previo.

SEGUNDO

Alegación de inadmisibilidad parcial por falta de legitimación : Se opone por las codemandadas la inadmisibilidad parcial del recurso por falta de legitimación de la parte actora, en relación a determinados motivos de los que se aduce que la recurrente carece de interés legítimo, concretados en los motivos de invalidez referentes a aspectos estrictamente formales y procedimentales, y aspectos relativos a la configuración económica del expediente administrativo, invocando la causa de inadmisibilidad parcial recogida en el artículo 69.b) de la LJCA .

En relación a este óbice debe indicarse que la pretensión anulatoria que formula la parte actora es única, y respecto de la cual aparece con un interés legítimo en tanto que empresa que opera en el sector del agua y por ello interesada en la actividad económica que es objeto de adjudicación directa. Desde esta perspectiva se cumplen los requisitos de legitimación del art. 19.a) de la LJCA que sustentan la pretensión anulatoria de los Acuerdos impugnados, de acuerdo a lo establecido en el art. 31.1 de la LJCA .

En esta perspectiva cabe afirmar la legitimación activa para sostener la pretensión anulatoria de los Acuerdos impugnados, que por otra parte no es cuestionada por las codemandadas, de manera que la posición legitimadora de la recurrente se proyecta sobre la relación jurídico-procesal y debe ser considerada como una e indivisible, puesto que, como indica la STS de 21 de marzo de 2012 (RJ 2012, 5498), cuando se esgrime una diversidad de motivos para justificar el interés legitimador basta acreditar uno sólo para que quede superado el obstáculo de la inadmisibilidad, tras lo que se debe entrar en el examen total de la cuestión de fondo planteada. En este sentido, no es aceptable desde la perspectiva procesal una decisión de inadmisión parcial o de fraccionamiento de la decisión cuando existe, como ocurre en este caso, legitimación por interés legítimo.

Por tanto, la parte legitimada puede articular los motivos que tenga por conveniente para combatir la conformidad a Derecho de la actividad recurrida, sin perjuicio de que se analice la oponibilidad y procedencia de los mismos como cuestión de fondo, por lo que debe desestimarse la excepción de inadmisibilidad parcial esgrimida por las codemandadas.

TERCERO

Sistemática de análisis de los motivos de impugnación : Despejado el óbice de admisibilidad y para ordenar el análisis de los motivos de impugnación alegados en este proceso, debemos tomar en consideración que el Acuerdo de 6 de noviembre de 2012 está recurrido en otros tres procesos interpuestos por otras empresas que operan en el sector del agua (Recursos ordinarios número 364/12, 371/12 y 404/12).

La intensa vinculación de estos recursos ha determinado el señalamiento conjunto para votación y fallo, y aconseja que esta Sala, sin perjuicio de que dicte las correspondientes sentencias para cada recurso contencioso-administrativo, los contemple conjuntamente, pues existe un bloque principal de motivos que constituye un denominador común en todos los recursos concretados...

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