STSJ Cataluña 399/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:379
Número de Recurso5777/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución399/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8055270

CR

Recurso de Suplicación: 5777/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 26 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 399/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por AMBULANCIES CONDAL, S.L.U. y MC MUTUAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1157/2012 y siendo recurrido/a Lucía, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Lucía contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la empresa Ambulancias Condal S.L.U. y la Mutua MC Mutual, sobre seguridad social (riesgo durante la lactancia), ACUERDO:

1º Declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de la Seguridad Social de riesgo durante la lactancia materna, entre el 3 de noviembre de 2012 y el 14 de abril de 2013, en cuantía equivalente al 100% de la base reguladora de 70,31 euros diarios, resultando un total de 11.460,53 euros brutos (163 días), con compensación de las cantidades percibidas en concepto de subsidio de incapacidad temporal en el mismo periodo, condenando a la Mutua MC Mutual al pago de la referida prestación, y al resto de entidades demandadas a estar y pasar por este pronunciamiento.

2º Condeno a MC Mutual y a la empresa Ambulancias Condal S.L.U. a pagar una multa, cada una de ellas, de 3.700 euros.

3º Condeno a MC Mutual y a la empresa Ambulancias Condal S.L.U. a pagar a la actora, cada una de ellas, 400 euros en concepto de honorarios de la letrada de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Dª. Lucía, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1976, consta afiliada la Seguridad Social con el nº NUM002, y de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa Ambulancias Condal S.L.U. (CIF nº B58103516), que tiene suscrito convenio de asociación con la Mutua MC Mutual (hecho no controvertido).

  1. - La profesión habitual de la actora es conductora de transporte sanitario (ambulancia).

    Sus funciones consisten en la conducción de vehículos, movilización de enfermos y/o accidentados, y traslado desde el lugar de la emergencia al centro sanitario.

    En el desarrollo de su trabajo están presentes, al menos, los siguientes riesgos:

    Exposición a agentes biológicos, de cualquier tipo, por contacto con fluidos biológicos de usuario enfermo o por traslado de enfermo infectocontagioso.

    Carga física y postural durante la movilización de los pacientes en cualquier entorno y circunstancias (vía pública, domicilio, pacientes de diversa edad, autonomía y peso, etcétera).

    Sonido (sirena de la ambulancia).

    Agentes químicos: limpieza y desinfección del vehículo.

    Agresiones físicas (pacientes alterados o con trastornos psíquicos).

    Accidentes de tráfico durante la conducción.

  2. - La actora presta servicios en jornadas de 12 horas, de 9:00 a 21:00 horas, teniendo como base un ambulatorio de la localidad de Cornellà de Llobregat.

  3. - La demandante tuvo un hijo el 14 de julio de 2012.

    Con anterioridad al alumbramiento disfrutó de la prestación de riesgo durante el embarazo.

  4. - La actora alimenta a su hijo con lactancia natural, con un número aproximado de tomas, en octubre de 2012, de 7 al día.

  5. - El día 10 de octubre de 2012 la demandante presentó ante la Mutua MC Mutual solicitud de prestación por riesgo durante la lactancia natural (folio nº 108 y siguientes), acompañando informe médico expedido por el correspondiente facultativo del Sistema Nacional de Salud sobre la lactancia natural (folio nº 118).

    El día 23 de octubre de 2012 la Mutua acordó no expedir certificado médico sobre la existencia de riesgo durante la lactancia natural (folio nº 103).

    Contra la anterior resolución la parte actora presentó reclamación previa (folios nº 91 y siguientes), cuya resolución no consta.

  6. - A su solicitud la demandante acompañó un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo, fechado a 1 de octubre de 2012, que se da aquí por íntegramente reproducido (folios nº 114 a 117). En el mismo se indicaban los siguientes riesgos específicos para el embarazo y la lactancia natural:

    Riesgo por accidentes químicos: por vía inhalatoria y dérmica.

    Riesgo por agentes biológicos: de todo tipo, accidental, por contacto con fluidos biológicos de usuario enfermo o por traslado de enfermos infectocontagiosos.

    Carga física y riesgo postural: manejo repetitivo de pesos, arrastre y empuje; bipedestación mantenida (en los periodos de espera de activación de la ambulancia). Otros riesgos: manipulación de peso excesivo durante la jornada de trabajo; aumento de riesgo de contagio de enfermedades contagiosas; riesgo de caídas o posibles golpes al atender a pacientes agitados o psiquiátricos; imposibilidad de realizar acciones o utilizar posturas necesarias en el puesto de trabajo.

    Durante la tramitación de la solicitud, a petición de la Mutua demandada, la empresa confeccionó un nuevo certificado, también fechado a 1 de octubre de 2012, específico para la prestación de lactancia natural, que se da aquí por íntegramente reproducido (folios nº 129 a 132), en el que se especificaba que no existía ningún riesgo específico.

  7. - En la empresa demandada no existe otro puesto de trabajo exento de los riesgos referidos en el hecho probado 2º.

  8. - El día 3 de noviembre de 2012 la actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común (folio nº 94).

    El día 26 de noviembre de 2012 la demandante instó ante el INSS expediente para la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal, solicitando que se declarara derivado de riesgo durante la lactancia (folios nº 179 y siguientes).

  9. - La base de cotización de la actora correspondiente al mes de septiembre de 2012 es de 2.109,33 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ambulancies Condal, SLU y MC Mutual, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta por Dª Lucía y le reconoció el derecho a recibir la prestación de la Seguridad Social de riesgo durante la lactancia materna desde el 3.11.2012 al 14.4.2013, condenando a Ambulancias Condal SLU y Mutua MC Mutual al pago de la correspondiente prestación, más una multa de 3.700 euros a cada una de ellas y otros 400 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte actora, recurren en suplicación ambas entidades condenadas.

SEGUNDO

La mutua solicita en los dos primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados sexto y séptimo. En relación al hecho sexto pretende se diga que "El día 10 de octubre de 2012 la demandante presentó ante la Mutua MC Mutual solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o lactancia natural (folios 126 a 128) acompañando informe médico expedido por el correspondiente facultativo del Sistema Nacional de Salud sobre la lactancia natural (folio 137)", manteniendo en su actual redacción el resto delcitado ordinal. En relación al hecho séptimo la revisión afecta solo al primer párrafo para que se diga en su lugar que "A su solicitud la demandante acompañó un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo fechado a 1 de octubre de 2012, que se da aquí por íntegramente reproducidos (folios 114 a 117). En el mismo se indicaban una serie de riesgos inespecíficos, por cuanto no se relacionaban con la situación protegida propia del embarazo o la lactancia natural".

La primera revisión puede ser parcialmente aceptada porque el 10 de octubre de 2012 la demandante presentó efectivamente ante la mutua MC Mutual, como recoge la sentencia, una solicitud de prestación por riesgo durante la lactancia natural, tal como se desprende de los folios 108 y siguientes, si bien y con la misma fecha también solicitó se le expidiera certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, según el folio 110 y los que cita la recurrente. La segunda no puede prosperar por su carácter valorativo y porque el folio 114, confeccionado por la empresa, habla de riesgos específicos durante el embarazo o la lactancia natural según el documento adjunto en el que se describen estos riesgos en los términos que hace constar el hecho probado séptimo.

TERCERO

La empresa Ambulancias Condal SLU solicita, también al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS la revisión del hecho probado séptimo en los mismos términos que la mutua y que debe ser desestimada por las...

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