STSJ Cataluña 382/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2016:371
Número de Recurso5811/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución382/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8057237

EL

Recurs de Suplicació: 5811/2015

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Barcelona, 26 de gener de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 382/2016

En el recurs de suplicació interposat per Alcadema Logistica S.L. a la sentència del Jutjat Social 2 Granollers de data 3 de desembre de 2014, dictada en el procediment Demandes núm. 962/2013 en el qual s'ha recorregut contra la part Ildefonso, Justino, Maximiliano, Pedro, Sabino, Valentín, Carlos José, Luis Pablo, Pedro Enrique, Amador i Belarmino, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

V a arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de desembre de 2014,, que contenia la decisió següent:

" SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ildefonso, D. Justino, D. Maximiliano

, D. Pedro, D. Sabino, D. Valentín, D. Carlos José, D. Luis Pablo, D. Pedro Enrique, D. Amador y D. Belarmino contra Alcadema Logística, S.L. y SE DECLARA INJUSTIFICADA la medida de suspensión de contrato adoptada por la empresa por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alcadema Logística, S.L. a la inmediata reanudación de los contratos de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por la empresa del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas." Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- D. Ildefonso viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada mediante contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 5 de febrero de 2001, con la categoría profesional de "N. 3 C. Carr" y salario bruto mensual de 1.832,06 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

D. Justino viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada mediante contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 9 de julio de 2007, con la categoría profesional de "N. 3 C. Carr" y salario bruto mensual de 1.471,14 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

D. Maximiliano viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada mediante contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 7 de agosto de 2000, con la categoría profesional de "N. 3 C. Carr" y salario bruto mensual de 1.801,10 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

D. Pedro viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada mediante contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 3 de abril de 1995, con la categoría profesional de "N. 4 Jefe E" y salario bruto mensual de 1.917,77 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

D. Sabino viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada mediante contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 11 de octubre de 1995, con la categoría profesional de "N. 3 C. Carr" y salario bruto mensual de 1.759,44 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

D. Valentín viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada mediante contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 23 de abril de 2001, con la categoría profesional de "N. 4 Jefe E" y salario bruto mensual de 1.792,77 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

D. Carlos José viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada mediante contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 15 de julio de 2004, con la categoría profesional de "N. 3 C. Carr" y salario bruto mensual de 1.787,06 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

D. Luis Pablo viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada mediante contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 5 de diciembre de 1996, con la categoría profesional de "N. 3 C. Carr" y salario bruto mensual de 1.746,44 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

D. Pedro Enrique viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada mediante contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 17 de diciembre de 1999, con la categoría profesional de "N. 4 Jefe E" y salario bruto mensual de 1.792,77 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

D. Amador viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada mediante contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 13 de diciembre de 1995, con la categoría profesional de "N. 3 C. Carr" y salario bruto mensual de 1.957,06 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

D. Belarmino viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada mediante contrato indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 18 de junio de 2004, con la categoría profesional de "N. 3 C. Carr" y salario bruto mensual de 1.675,36 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo de representación legal de los trabajadores. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El 4 de octubre de 2013 la empresa demandada comunicó a la autoridad laboral el inicio de expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos por las causas económicas y productivas que constan en la memoria explicativa y demás documental contable y tributaria aportada. (Folios 106 a 225) El 4 de octubre de 2013 la empresa notificó al Sr. Eutimio en calidad de delegado de personal la apertura del período de consultas para la suspensión colectiva de contratos.

El mencionado período de consultas finalizó sin acuerdo el 19 de octubre de 2013.

La Inspección de Trabajo emitió el preceptivo informe el 13 de noviembre de 2013.

El 28 de octubre de 2013 la empresa realizó la siguiente comunicación a la representación legal de los trabajadores:

"Que de conformidad con el acta de 19 de octubre de 2013, el expediente de regulación de empleo propuesto por la empresa ha concluido sin acuerdo.

Que la empresa lo ejecuta en sus términos, iniciándose el próximo día 11 de noviembre de 2013 por el término de un año, estando desafectada la primera semana de noviembre.

El ERE de suspensión de contratos afecta a los trabajadores indicados en la memoria y en los calendarios que acompañamos, así como en los períodos indicados en los calendarios mensuales que en ella se incorporan." (Folios 93 a 245; 415)

TERCERO

La cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa demandada arrojó los siguientes resultados:

Ejercicio 2009

-Importe neto de la cifra de negocios: 3.180.085,27 euros

-Resultado del ejercicio: 8.766,38 euros

Ejercicio 2010

-Importe neto de la cifra de negocios: 2.480.980,04 euros

-Resultado del ejercicio: -122.675,44 euros

Ejercicio 2011

-Importe neto de la cifra de negocios: 1.803.913,95 euros

-Resultado del ejercicio: -171.904,38 euros

Ejercicio 2012

-Importe neto de la cifra de negocios: 1.048.978,05 euros

-Resultado del ejercicio: -67.336,43 euros (Folios 166, 167, 181, 182, 198, 199, 215 y 216)

CUARTO

Los trabajadores fueron desafectados durante los siguientes períodos:

D. Ildefonso

-Del 18 al 24 de noviembre de 2013. -Del 16 al 22 de diciembre de 2013. -23 de enero de 2014.

-Del 10 al 16 de marzo de 2014.

D. Justino

-Del 11 al 17 de noviembre de 2013. -31 de diciembre de 2013.

-Del 7 al 12 de enero de 2014.

-Del 3 al 9 de febrero de 2014.

-Del 3 al 9 de marzo de 2014.

-Del 31 de marzo al 6 de abril de 2014. -Del 28 de abril al 4 de mayo de 2014.

D. Maximiliano -Del 11 al 17 de noviembre de 2013. -Del 9 al 15 de diciembre de 2013. -Del 7 al 12 de enero de 2014.

-12 y 13 de marzo de 2014.

-31 de marzo de 2014.

D. Pedro

-Del 18 al 24 de noviembre de 2013. -Del 16 al 22 de diciembre de 2013. -Del 13 al 19 de enero de 2014. -Del 10 al 16 de febrero de 2014. -Del 10 al 16 de marzo de 2014.

D. Sabino

-Del 18 al 24 de noviembre de 2013. -Del 16 al 22 de diciembre de 2013. -Del 13 al 16 de marzo de 2014.

D. Valentín

-Del 18 al 24 de noviembre de 2013. -Del 16 al 22 de diciembre de 2013. -Del 13 al 19 de enero de 2014.

-Del 10 al 16 de febrero de 2014. -Del 7 al 13 de abril de 2014.

-Del 2 al 8 de junio de 2014.

-Del 30 de junio al 6 de julio de 2014. -Del 25 al 31 de agosto de 2014. -Del 22 al 28 de septiembre de 2014.

D. Carlos José

-Del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2013. -Del 17 al 23 de febrero de 2014.

D. Luis Pablo

-Del 11 al 17 de noviembre de 2013. -Del 9 al 15 de diciembre de 2013. -Del 7 al 12 de enero de 2014.

-Del 3 al 9 de febrero de 2014.

-4 y 5 de marzo de 2014.

-Del 6 al 9 de marzo de 2014.

-Del 20 al 22 de junio de 2014.

-Del 23 al 29 de junio de 2014.

-Del 18 al 24 de agosto de 2014. -Del 15 al 21 de septiembre de 2014. D. Pedro Enrique

-Del 11 al 17 de noviembre de 2013. -Del 9 al 15 de diciembre de 2013.

D. Amador

-Del 18 al 24 de noviembre de 2013. -Del 16 al 22 de diciembre de 2013. -17 de enero de 2014.

D. Belarmino

-Del 2 al 8 de diciembre de 2013.

-Del 12 al 15 de...

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