STSJ Cataluña 278/2016, 21 de Enero de 2016
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:286 |
Número de Recurso | 5647/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 278/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8050149
AF
Recurso de Suplicación: 5647/2015
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 21 de enero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 278/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Departament de Justicia (Generalitat de Catalunya) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 10 de julio de 2015 dictada en el procedimiento nº 879/2014 y siendo recurrido D. Ceferino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 13 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Ceferino contra la empresa DEPARTAMENT DE JUSTICIA (GENERALITAT DE CATALUNYA), debo declarar y declaro improcedente el despido realizado con efectos desde el día 30-9-14, declarando igualmente EXTINGUIDA la relación laboral a la fecha de esta sentencia.
Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor una indemnización de 28.425,92 euros y la cantidad de 39.455,39 euros en concepto de salarios de tramitación.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, D. Ceferino, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa DEPARTAMENT DE JUSTICIA (GENERALITAT DE CATALUNYA), con las circunstancias de antigüedad desde el 1-8-07, categoría profesional de médico, jornada completa, salario mensual bruto medio de 4.414,03 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) y centro de trabajo en el Centre Penitenciari de Ponent.
El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La prestación de servicios se inició mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal para la sustitución de unas vacaciones, al que sucedieron otros contratos temporales de modalidad interinaje.
El 12-9-14 la empresa demandada entregó al actor una carta comunicándole la extinción de su contrato con efectos desde el 30-9-14, en base a los siguientes hechos:
"Como ya sabe, en fecha 27 de octubre se publicó en el DOGC el Decreto 399/2006, de 24 de octubre, por el que se asignan al Departament de Salut las funciones en materia de salud y sanitarias de las personas privadas de libertad y de menores y jóvenes en centros de justicia juvenil, y se integran en el sistema sanitario público los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil. Este Decreto establece, en su artículo 1.2, que los servicios sanitarios y de justicia juvenil se integran en la estructura organizativa del Institut Catalá de la Salut que asume la gestión.
El Decreto 113/2010, de 31 de agosto, por el que se regula el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Institut Catalá de la Salut del personal sanitario del Departament de Justicia adscrito a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, en su disposición adicional primera establece que las plazas ocupadas por personal laboral con contrato temporal y personal laboral indefinido no fijo de plantilla se han de amortizar y se han de reconvertir en plazas de personal estatutario en la fecha en que finalice el procedimiento de integración del personal funcionario y del personal con contrato laboral fijo y que el personal que ocupe las plazas amortizadas ha de ser nombrado por la Dirección Gerencia del Institut Catalá de la Salut como personal estatutario interino en las plazas reconvertidas hasta que estas plazas sean proveídas de manera legal y reglamentaria.
La integración como personal estatutario del Institut Catalá de la Salut del personal funcionario y laboral fijo que actualmente presta servicios en el Departament de Justicia se hará efectiva con fecha 1 de octubre de 2014.
La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, establece que para acceder a plazas de Medicina de Familia de los servicios sanitarios y de las instituciones penitenciarias es requisito tener la titulación de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio .
Dado que no nos consta que disponga de la mencionada titulación de médico especialista para ser nombrado personal estatutario interino en las plazas reconvertidas y, en virtud de la disposición adicional primera del Decreto 113/2010, de 31 de agosto, y de conformidad con lo que establecen el artículo 26.6. del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya y el artículo 49 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que el puesto de trabajo que ocupa se dará de baja en la Relación de Puestos de Trabajo y, consecuentemente, hemos da dar por finalizado el contrato laboral que tiene suscrito con el Departament de Justicia con efectos 30 de septiembre de 2014, por amortización del puesto de trabajo".
El 30-9-14 la entidad demandada entregó al actor una nueva comunicación con el siguiente contenido:
"El pasado 9 de septiembre le entregué una notificación mediante la cual le comunicaba que el...
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ATS, 5 de Julio de 2019
...Público de Galicia . Así lo ha considerado, en casos prácticamente idénticos, la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sus sentencias de 21 de enero de 2016 dictadas en los recs. núms. 153/2015 y 130/2015 Por esta razón, atendiendo también al "principio de neut......