STSJ Cataluña 7604/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:12755
Número de Recurso5177/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7604/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8029303

mm

Recurso de Suplicación: 5177/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 21 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7604/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Cerdanyola Impressions,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 4 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento nº 472/2014 y siendo recurrido Evaristo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones, promovida por DON Evaristo contra CERDANYOLA IMPRESSIONS, S.L., DECLARO extinguido, a fecha de hoy (4 de mayo de 2015), el contrato de trabajo que unía al actor con la demandada, y CONDENO a la mercantil a estar y pasar por tal declaración y a abonar al demandante la suma de 21.645'80 euros, en concepto de indemnización legal por la extinción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. DON Evaristo (actor) viene prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada CERDANYOLA IMPRESSIONS, S.L., con antigüedad de 2/05/2005, categoría profesional de oficial 1ª y salario bruto mensual de 1.587'33 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (52'19 euros diarios) SEGUNDO. En fecha 30 de octubre de 2013, el trabajador causó baja por IT derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "episodi depressiu, no especificat".

TERCERO

En fecha 6/11/2014 el INSS resolvió prorrogar la situación de IT del actor, que se agotaba el 29/10/2014, por un plazo de 180 días; asimismo, resolvió que el pago de la prestación lo efectuara, en la modalidad de pago directo la Mutua ACTIVA MUTUA desde el /1/12/2014.

CUARTO

Rige la relación laboral de autos el Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas, publicado en el BOE de 5 julio 2010, núm. 162, [pág. 59306].

El CAPÍTULO VII (Retribuciones) dispone que: "Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se entenderán sobre jornada completa, pudiendo hacerse el abono por semanas o meses, teniendo el trabajador derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado hasta el 90 por 100 de la retribución devengada. (...)

La percepción de las retribuciones mensuales se abonará según costumbre en la Empresa, o como máximo el día 5 de cada mes."

QUINTO

La empresa ha venido abonando los salarios al trabajador mediante transferencias mensuales, emitidas en las siguientes fechas:

Nómina de enero de 2013, 30/01/2013.

Nómina de febrero de 2013, 27/02/2013.

Nómina de marzo de 2013, 26/03/2013.

Nómina de abril de 2013, 30/04/2013.

Nómina de mayo de 2013, 28/05/2013.

Nómina de junio de 2013, 26/06/2013.

Nómina de julio de 2013, 26/07/2013.

Nómina de agosto de 2013, 27/08/2013.

Nómina de septiembre de 2013, 30/09/2013.

Nómina de octubre de 2013, 30/10/2013.

Nómina de noviembre de 2013, 10/12/2013.

Nómina de diciembre de 2013, 08/01/12/2014.

Nómina de enero de 2014, 10/02/2014.

Nómina de febrero de 2014, 11/03/2014.

Nómina de marzo de 2014, 14/04/2014.

Nómina de abril de 2014, 22/05/2014 y 26/05/2014.

Nómina de mayo de 2014, 12/06/2014.

Nómina de de 2014, 30/06/2014.

Nómina de julio de 2014, 11/08/2014.

Nómina de agosto de 2014, 08/09/2014.

Nómina de septiembre de 2014, 13/10/2014.

Nómina de octubre de 2014, 14/11/2014.

Nómina de noviembre de 2014, 1/12/2014.

Las nóminas correspondientes al período de baja (desde noviembre de 2013), incluyen los siguientes conceptos: Enfermedad y Complemento IT).

SEXTO

En fecha 19/05/2014 el actor denunció a la empresa ante la ITSS, haciendo constar en la misma que hace seis meses que está de baja, que la empresa le paga los días 12, 13, y que a fecha hoy, 19/05/2014, no ha cobrado; asimismo, que ha reclamado las seis últimas nóminas a la empresa y que esta se niega a entregárselas (documento 26 actora); la denuncia fue objeto de actuación por la ITSS en fecha 27/06/2013, que requirió a la empresa para que hiciera llegar al trabajador los recibos de salarios desde en mes de octubre de 2013.

SÉPTIMO

El demandante presentó el 23 de junio de 2014 papeleta de conciliación por extinció de contracte art. 50 ET ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y en fecha 15 de julio de 2014 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia declara la extinción de contrato de trabajo por retraso continuado en el pago del salario pactado, ahora la empresa no conforme con la misma, interpone el presente recurso de suplicación y lo hace por un lado con la intención de que se revisen los hechos probados, en concreto propone que se añadan dos hechos nuevos, y que se altere el quinto, y por otro para que se proceda al examen de la doctrina jurisprudencial que cita, y comenta, y que para evitar errores de transcripción aquí damos íntegramente por reproducida.

SEGUNDO

Revisión de los hechos:

-En primer lugar propone que se añada sin ofrecer una redacción alternativa precisa que el actor no se encuentra de alta en la empresa desde el 27.4.2015 por haber agotado el plazo máximo de incapacidad temporal. Circunstancia que como bien indica el actor a través de su escrito de impugnación es irrelevante, pues a fecha de la celebración de juicio, e incluso a la fecha de la presentación del escrito mencionado, o a la hora de resolver este recurso, no nos consta que su contrato se haya extinguido realmente por cualesquiera de la causas que regula el art. 49 del TRLET, y por otra parte es suficiente que la empresa lo justifique en el simple hecho de que fue dado de baja en esa fecha en el sistema público de seguridad social. Por lo cual procede rechazar este primer motivo.

-Se nos requiere, en segundo lugar, para que procedamos a la alteración del hecho quinto, y en concreto para que precisemos los días en que exactamente la empresa se retrasó en el pago del salario adeudado. Petición que tampoco puede ser atendida al ser esta absolutamente intranscendente, al menos como para conseguir cambiar el sentido del fallo. De todas las formas, la modificación que se solicita puede deducirse fácilmente haciendo una simple...

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