STSJ Asturias 479/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2016:551
Número de Recurso2794/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución479/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00479/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0000657

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002794 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000321/2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Víctor, Amador, Evaristo, Luis, Artemio, Florencio, Nazario

ABOGADO/A: FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FORTEASTUR SL, CONTRATAS MOTA SA, MANUFACTURAS TECNICAS E INSTALACIONES INDUSTRIALES,S.A., MONTAJES ELIAS GARCIA SL, ASTURIANA DE ZINC S.A, Joaquina (ADMON. CONCU. MONTAJES ELIAS), FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FRANCISCO CALLEJA ARTIME,, ELOY FERNANDEZ SCHMITZ, DOLORES

BAUTISTA CAMPO, MARTA MONTOTO GARCIA, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN

Sentencia nº 479/2016

En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002794/2015, formalizado por el LETRADO FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES, en nombre y representación de Víctor, Amador, Evaristo, Luis, Artemio

, Florencio y Nazario, contra la sentencia número 404/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento sobre DESPIDO 321/2015, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a FORTEASTUR, S.L., CONTRATAS MOTA, S.A., MANUFACTURAS TECNICAS E INSTALACIONES INDUSTRIALES,S.A., MONTAJES ELIAS GARCIA, S.L., ASTURIANA DE ZINC, S.A., Joaquina (ADMON. CONCU. DE MONTAJES ELIAS) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Víctor, Amador, Evaristo, Luis, Artemio, Florencio y Nazario presentaron demanda contra FORTEASTUR, S.L., CONTRATAS MOTA, S.A., MANUFACTURAS TECNICAS E INSTALACIONES INDUSTRIALES,S.A., MONTAJES ELIAS GARCIA, S.L., ASTURIANA DE ZINC, S.A., Joaquina (ADMON. CONCU. DE MONTAJES ELIAS) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 404/2015, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Dº Víctor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Montajes Elías García S.L., como oficial de 2ª y con antigüedad de 1 de febrero de 2010. Le son adeudados los salarios de febrero y marzo de 2015, cuyo importe asciende a 1.518#85 y 1.579#78 euros brutos, respectivamente.

El demandante Dº Amador ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Montajes Elías García S.L., como oficial de 2ª y con antigüedad de 25 de mayo de 2015. Le son adeudados los salarios de febrero y marzo de 2015, cuyo importe asciende a 1.640#71 y 1.579#78 euros brutos, respectivamente.

El demandante Dº Evaristo ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Montajes Elías García S.L., como jefe de equipo y con antigüedad de 23 de octubre de 2006. Le son adeudados los salarios de febrero y marzo de 2015, cuyo importe asciende a 1.726#12 y 1.861#73 euros brutos, respectivamente.

El demandante Dº Luis ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Montajes Elías García S.L., como oficial de 1ª y con antigüedad de 7 de septiembre de 2010, Le son adeudados los salarios de febrero y marzo de 2015, cuyo importe asciende a 1.451#75 y 1.573#17 euros brutos, respectivamente.

El demandante D. Artemio ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Montajes Elías García S.L., como oficial de 3ª y con antigüedad de 15 de marzo de 2011. Le son adeudados los salarios de febrero y marzo de 2015, cuyo importe asciende a 1.384#53 y 1.500#49 euros brutos, respectivamente.

El demandante D. Florencio ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Montajes Elías García S.L., como ingeniero y con antigüedad de 29 de enero de 2007. Le son adeudados los salarios de enero, febrero y marzo de 2015, cuyo importe asciende a 2.453#49, 2.241#88 y 2.167#50 euros brutos, respectivamente.

El demandante D. Nazario ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Montajes Elías García S.L., como especialista y con antigüedad de 1 de febrero de 2014. Le son adeudados los salarios de febrero y marzo de 2015, cuyo importe asciende a 1.415#96 y 1.512#07 euros brutos, respectivamente.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 24 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, en los autos de conflicto colectivo nº 148/2015, se declaró el derecho de los trabajadores de la empresa Montajes Elías García S.L. a que se les aplique el Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias. Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2015 se declaró la firmeza de dicha resolución.

TERCERO

Los actores recibieron comunicación de la empresa demandada Montajes Elías García, S.L., notificándole la extinción de su relación laboral con efectos al 27 de marzo de 2015, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro,

Concluido el periodo de consultas en el expediente de extinción de las relaciones de trabajo número NUM000, con acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de los contratos y reducción de jornada, procedemos a comunicarle la extinción de su contrato de trabajo, con efectos al próximo día 27 de los corrientes.

En la medida extintiva, concurren causas económicas, por cuanto que como se refleja a continuación en los últimos ejercicios se vienen produciendo pérdidas, cuya cuantía pasamos a reseñar:

- Ejercicio 2012: -333.060,82 euros

- Ejercicio 2013: -167.150,79 euros

- Ejercicio 2014:-290.594,59 euros

La documentación económica que recoge los datos expuestos, si bien obra en el expediente de regulación de empleo reseñado, la tiene a su disposición en nuestras oficinas para el examen correspondiente, si fuera de su interés, teniendo en cuenta el carácter de reservada y de estrictamente confidencial.

De otra parte, también se dan causas productivas, pues con fecha 31 de enero, ARCELORMITTAL ESPAÑA procedió a la rescisión del contrato de mantenimiento eléctrico que manteníamos con dicha compañía y, posteriormente, con efectos al 28 de febrero ASTURIANA DE ZINC procedió a resolver el contrato de mantenimiento de cintas transportadoras, y más tarde, y con efectos del 17 del presente mes, el contrato de mantenimiento general de cintas transportadoras de operación y mantenimiento de instalaciones de descarga de zinc.

Concurren, por tanto, no sólo causas económicas entendiendo por tales la existencia de pérdidas actuales o previstas, sino productivas, al producirse cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Consecuentemente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.b) del citado texto legal, le hacemos saber que la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades que le corresponde, asciende salvo error u omisión a ....( 5.597#34 euros para D. Víctor, 5.834#95 euros para D. Amador, 11.813#83 euros para D. Evaristo, 1.328# 90 euros para D. Luis, 4.449#49 euros para D. Artemio, 12.961#01 euros para D. Florencio y 1.256 euros para D. Nazario ).

El referido importe no se le hace efectivo en este acto, por falta de liquidez de la compañía, sin perjuicio del derecho que le asiste de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.c) del citado texto legal, le hacemos saber que la efectividad de la extinción de la relación laboral, como ha quedado dicho, tendrá lugar el próximo día 27 del presente mes de marzo.

Igualmente, y cumpliendo las exigencias del citado artículo 53.1.c), con esta misma fecha damos traslado de una copia de la presente al Comité de Empresas.

Le rogamos acuse de recibo de la presente para la debida constancia.

Atentamente"

CUARTO

Montajes Elías García, S.L. tenía suscritos dos contratos de mantenimiento de cintas transportadoras de zinc con Asturiana de Zinc:

- Contrato nº 46000000303, suscrito en fecha 27 de diciembre de 2012, con una vigencia desde el 01-01-2013 al 30-06-2014, en que fue prorrogado por un año más, pero que expiró por resolución el 2 de febrero de 2015. - Contrato nº 5500000992, suscrito en fecha 21 de enero de 2013, con una vigencia desde el 01-02-2013 al 31-12-2015, habiéndose resuelto en fecha 17 de marzo de 2015.

QUINTO

D. Víctor estuvo adscrito en virtud de los sucesivos contratos de trabajo firmados con la demandada Montajes Elías García, S.L. a las siguientes obras:

- NUM001 : trabajos de seguridad en departamento de electrolisis, según contrato con Asturiana de Zinc.

- NUM002 : reparar, cambiar piso de acero a válvulas torres este, según contrato con Asturiana de Zinc.

- NUM003 : corrección condiciones inseguras electrolisis, según contrato...

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