STSJ Asturias 415/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:526
Número de Recurso2790/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución415/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00415/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0000560

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002790 /2015

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000271 /2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO VIGILANCIA INTEGRADA S.A (VINSA), CORPORACION EMPRESARIAL ONCE SA, UTE V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES Y VIGILANICA INTEGRADA SA

RECURRENTE/S D/ña: VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA), CORPORACION EMPRESARIAL ONCE SA y UTE V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES Y VIGILANCIA INTEGRADA SA

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANZ DE BENITO

RECURRIDO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO.

ABOGADO/A: DAVID DIEGO RUIZ, IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 415/16

En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002790/2015, formalizado por el Letrado D. LUIS MIGUEL SANZ DE BENITO, en nombre y representación de las empresas VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA), CORPORACION EMPRESARIAL ONCE SA y UTE V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES Y VIGILANICA INTEGRADA SA, contra la sentencia número 405/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000271/2015, seguidos a instancia de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS, la UNION SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO, frente a las empresas VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA), CORPORACION EMPRESARIAL ONCE SA y UTE V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES Y VIGILANCIA INTEGRADA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS, la UNION SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO, presentaron demanda contra las empresas VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA), CORPORACION EMPRESARIAL ONCE SA y UTE V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES Y VIGILANCIA INTEGRADA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 405/2015, de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La entidad demandada Vigilancia Integrada SA (VINSA), dedicada a la actividad de seguridad, ocupa una plantilla aproximada de 30 trabajadores como vigilantes de seguridad en el Aeroportuario de Asturias, todos ellos afectados por el presente conflicto colectivo. Rigen sus relaciones laborales por el X Convenio Colectivo de la empresa Vinsa.

  2. ) La dirección de la empresa Vinsa comunicó en fecha 25 de febrero de 2015 la apertura del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según lo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores consistente en la modificación del sistema de remuneración y cuantía salarial referida al concepto de plus de radioscopia.

    Se celebraron reuniones de la comisión negociadora en fecha 06-03-15 y 17-03-2015. En el acta de la reunión de 06-03-2015 se refiere que la empresa aporta, entre otros, los siguientes documentos: cuentas auditadas de Vinsa períodos 2012 y 2013, cuentas auditadas de Ceosa, avance de las cuentas del 2014 de Vinsa y de Ceosa y memoria explicativa.

  3. ) Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, Vinsa comunicó al Comité de Empresa la adopción de medidas en relación con el sistema de remuneración y cuantía salarial referida al concepto de plus de radioscopia con fecha de efectos de 15 de abril de 2015.

    El contenido de dicha comunicación, de fecha 25 de marzo de 2015, es el siguiente:

    "Muy Sr/a nuestro/a:

    Por la presente le comunicamos que la dirección de la Empresa a tenor del art. 41 del ET ha comenzado el pasado 6/3/2015, mediante la notificación por escrito a la representación del los trabajadores del Aeropuerto de Asturias, la apertura de un período de consultas motivado por la reducción de horas de radioscopia en el Aeropuerto de Asturias según contrato suscrito con nuestro cliente AENA.

    El pasado 17-03-15 se reunió la dirección de la empresa con la representación de los trabajadores en aras a mantener la negociación de la medida adoptada por nuestro cliente exponiendo el escenario tras la firma del contrato y se propuso por parte de la empresa una propuesta, la cual se da por reproducida, siendo rechazada la misma por la parte social, la cual unilateralmente dio por finalizado el periodo de consultas de dicha modificación sustancial, negándose a mantener ninguna otra reunión, por lo que dicho periodo finalizó con el resultado sin acuerdo.

    Por esta razón, esta mercantil se ha visto obligada a modificarle sustancialmente las condiciones de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41.5 del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas, organizativas y de producción, la cual se hará efectiva el próximo día 15 de abril de 2015, abonándose a partir de esa fecha las horas de radioscopia de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 del vigente Convenio colectivo de Vinsa, por las horas efectivas en las que se realice la radioscopia aeroportuaria. Esta modificación está originada por las causas que se le han detallado de forma exhaustiva a la representación de los trabajadores y que de forma sucinta pasamos a exponer:

    Causas organizativas y productivas:

    VINSA, fue adjudicataria del Expediente de Seguridad y Vigilancia SEG 119/2009. La licitación de referencia establecía un total de 30.692 horas de vigilancia sin arma y 26.280 horas de prestación para puestos con radioscopia aeroportuaria.

    Con fecha 30 de abril de 2013, AENA nos comunica que la UTE V2 Complementos Auxiliares/Vigilancia Integrada SA es la nueva adjudicataria del expediente de de seguridad de referencia 323/2014 lote 4. Según la licitación, identifica un total de 18.897 horas de prestación con radioscopia aeroportuaria, es decir, 7.383 horas menos que en el anterior concurso.

    Como puede comprobarse en el primer expediente se facturaban 26. 280 horas que entre 365 días da un total de 72 horas /día y en el actual 18.615 horas que divididas entre los 365 días del años hacen un total de 51 horas/día.

    Por tanto se están abonando a todos los vigilantes adscritos al Aeropuerto de Asturias, una diferencia de 21 horas/día, esto conlleva que en la contrata se esté en una situación de déficit, además de tener que devolver a AENA la cuantía de 50.961#19 euros por la desviación de las horas de radioscopia facturadas de más en el actual expediente.

    Esto nos lleva a que la contrata está en déficit, si no se adoptan medidas que reduzcan los gastos de la contrata como es la medida propuesta.

    Causas económicas:

    Vigilancia Integrada (VINSA) se ha situado en pérdidas en los últimos ejercicios, arrojando los siguientes importes negativos en 2012 y 2013, tal y como lo acreditan las cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro mercantil.

    (en euros) 2012 2013

    Resultado antes de impuestos - 1.164#605 - 1.690.551

    Resultado después de impuestos - 1.089#873 - 1.694#750

    Por otro lado, la sociedad dominante del grupo empresarial en el que se integra VINSA, esto es, la mercantil Corporación Empresarial Once SA (CEOSA), se ha situado igualmente en pérdidas en los últimos ejercicios, años 2012 y 2013, arrojando los siguientes importes negativos (resultado consolidado atribuible a CEOSA como sociedad dominante), tal y como lo acreditan las cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil de esta Sociedad.

    ( en euros) 2012 2013

    Resultado antes de impuestos - 14.812#570 - 25.852#922

    Resultado después de impuestos - 14.779#690 - 25.786#365

    En el mes de diciembre de 2014, tanto VINSA como CEOSA también han obtenido un resultado negativo, por parte de VINSA - 575.846 € y por parte de CEOSA da un resultado de pérdidas de 6.088.364#77

    € antes de impuestos.

    De lo expuesto concluimos que VINSA ante las abultadas pérdidas del ejercicio anterior y las negativas previsiones de futuro a la vista de la bajada de la demanda y de la intensificación de la competencia en el precio de los servicios, esta mercantil se haya obligada, más que nunca, a buscar una mayor eficiencia en la asignación de sus recursos, esto es, principalmente de su personal, aquilatando, al mismo tiempo, los gastos de explotación. Esto permitirá mejorar los márgenes del servicio y, por consiguiente, minorar las pérdidas con el objetivo de lograr el equilibrio de las cuentas de la empresa. Por lo que nos vemos obligados a retomar medidas tendentes a reducir los costee e ir obteniendo una mayor rentabilidad en los centros de trabajo para conseguir un mejor resultado.

    Por tanto, a partir del dicha fecha 15/04/2015 se abonarán las horas efectivas de radioscopia a tenor del art 72 del Convenio Colectivo de VINSA .

    En cumplimiento del art. 41 del Estatuto de los trabajadores, le comunicamos que se ha dado traslado de esta comunicación a los representantes de los trabajadores." 4º) Vinsa SA forma parte de un grupo empresarial cuya sociedad dominante es la mercantil Corporación Empresarial Once SA (CEOSA).

  4. ) En fecha 10 de diciembre de 2009 se suscribió contrato entre Aena y la...

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