STSJ Andalucía 2481/2015, 16 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2481/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha16 Diciembre 2015

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2481/2015

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILMA. SRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de Diciembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2582/2015, interpuesto por Carlos Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA, en fecha 10/06/15, en Autos núm. 436/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Miguel en reclamación sobre TUTELA, contra CRISTALERIA F. SOLA SL, MANUFACTURAS DEL VIDRIO F.SOLA SL y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/06/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Carlos Miguel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa Cristalería F. Sola SA, en el centro de trabajo sito en la localidad de Fines (Almería), desde el 1-6-07, con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario de 1.464,56 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 2.- En fecha 22-12-14 la empresa Cristalería F. Sola SA entregó al demandante cuatro comunicaciones escritas cuyo contenido es el siguiente:

- Una primera en la que le informaba de una propuesta de sanción de un día de suspensión de empleo y sueldo por la presunta comisión de una falta grave de desobediencia por unos hechos ocurridos el 11-12-14, informando al trabajador que en el supuesto de no estar conforme con dicha propuesta de sanción disponía de un plazo de 10 días para presentar escrito de alegaciones conforme al procedimiento interno creado por la empresa y consensuado con los representantes sindicales, que serían tenidas en cuenta por la dirección junto con las demás circunstancias concurrentes para retirar la propuesta o hacer efectiva la sanción. Añadiendo que en caso de no formular alegaciones la sanción sería efectiva el 2-1-15.

- Una segunda en la que le ponía en conocimiento otra propuesta de sanción de un día de suspensión de empleo y sueldo por la presunta comisión de una falta grave de disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo en el último año, concediéndole el mismo plazo para realizar alegaciones y advirtiéndole que en caso de no hacerlo así la sanción sería efectiva el 2-1-15.

- Una tercera en la que le notificaba una propuesta de despido disciplinario con efectos del día 2-1-15 por la reiteración de faltas graves y muy graves de las que ya había sido objeto de sanción los días 17-7-14 (falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado), 8-9-14 (imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado), 22-12-14 (desobediencia) y 22-12-14 (disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo). En dicha carta se concedía al trabajador el mismo plazo para realizar alegaciones y la misma advertencia que en las anteriores comunicaciones.

- Una cuarta en la que le comunicaba que mientras duraba el el plazo para realizar alegaciones no podría asistir al centro de trabajo, aunque sin suspensión de empleo y sueldo por parte de la empresas y con todas las coberturas legales que existieran. Añadiendo que dentro de ese plazo disfrutaría de las vacaciones restantes del año 2014 debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 7-1-15.

  1. - Tras incorporarse el demandante a su puesto de trabajo el día 7-1-14 presentó tres escritos de alegaciones ese mismo día en los que solicitaba el archivo de los correspondientes procedimientos sancionadores por ser inciertos los hechos alegados por la empresa en las dos propuestas de sanción y en la de despido disciplinario.

  2. - A continuación el 22-1-15 la empresa demandada Cristalería F. Sola SA entregó al demandante una nueva carta en la que le ponía en conocimiento que había detectado que el despido disciplinario notificado el 22-12-14 no cumplía con las formalidades previstas en el Convenio colectivo de aplicación ni en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que tal medida disciplinaria quedaba sin efecto. Añadiendo que tan solo se dejaba sin efecto tal decisión y no ninguna otra.

  3. - Por otro lado el 20-1-15 la empresa Cristalería F. Sola SA presentó al demandante un documento en el que le proponía un cambio de funciones por el cual dejaría de prestar servicios como conductor de furgoneta y pasaría a realizar las funciones inherentes al puesto de Operario de fábrica a partir del 1-2-15 con una serie de condiciones que el actor se negó a firmar por no estar conforme con su contenido.

  4. - Posteriormente la empresa Cristalería F. Sola SA comunicó al demandante otra propuesta de sanción de suspensión de diez días de empleo y sueldo el 10-2-15 por la presunta comisión de una falta grave de desobediencia por unos hechos ocurridos el 29-1-15, concediéndole el mismo plazo de diez para realizar alegaciones que fueron hechas por el trabajador mediante escrito de 19-2-15 en el que interesaba el archivo del procedimiento sancionador por ser inciertos los hechos alegados por la empresa.

  5. - En fecha 13-2-15 la empresa Cristalería F. Sola SA notificó al trabajador otra propuesta de sanción de amonestación por escrito por la comisión de una falta leve de falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado por unos hechos acaecidos el 5-2-15, concediéndole el mismo plazo de diez para realizar alegaciones que fueron hechas por el trabajador mediante escrito de 19-2-15 en el que interesaba el archivo del procedimiento sancionador por ser inciertos los hechos alegados por la empresa.

  6. - El demandante causó baja médica el 1-3-15 con el diagnóstico de "depresión neurótica", iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en el que aún continua.

  7. - La empresa Cristalería F. Sola SA remitió por medio de burofax al domicilio del actor en fecha 25-2-15 una carta en la que la que le notificaba que había desestimado sus alegaciones con respecto a la propuesta de sanción de 10-2-15 y en consecuencia le imponía una sanción de diez días de empleo y sueldo que se haría efectiva cuando se reincorporara de su baja por incapacidad temporal. Dicho burofax no pudo ser entregado al actor siendo devuelto por el servicio de correos a la empresa demandada la cual remitió otro burofax al domicilio del demandante el 2-3-15 con el mismo contenido que tampoco pudo ser entregado por el servicio de correos siendo devuelto por "desconocido".

    Finalmente dicha empresa mandó un mensaje de texto al teléfono móvil del demandante el 5-3-15 en donde le informaba de que había intentado notificarle la sanción impuesta por medio de burofax en dos ocasiones y que no había sido posible por lo que si había cambiado de domicilio debía de indicarlo a la empresa así como que podía acudir a las instalaciones de la misma personalmente o medio de otra persona autorizada para que se le notificara debidamente la canta de sanción.

  8. - La sociedad Cristalería F. Sola SA que se constituyó mediante escritura pública el 19-1-94 tiene como únicos socios y administradores D. Bartolomé y su esposa D. Cosme .

    Dicha entidad tiene por objeto social el comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación, así como materiales para techados, revestimientos, aislamientos y decoración y su centro de trabajo se encuentra ubicado en la C/ Venezuela nº 2 del Polígono Industrial Las Cruces de la localidad de Fines (Almería).

  9. - La sociedad codemandada Manufacturas del Vidrio F. Sola SA constituida mediante escritura pública el 21-11-06 tiene los mismos socios y administradores que la empresa Cristalería F. Sola SA.

    Ambas mercantiles se dedican a igual actividad y comparten sus instalaciones en el mismo centro de trabajo, aunque cada empresa tiene su propia plantilla de trabajadores y clientes, así como cuentas separadas."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por...

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