ATSJ Comunidad de Madrid 5/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:40A
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2015/0050060

Procedimiento Diligencias previas 123/2015

Denunciante: D. /Dña. Demetrio

Denunciado: D. /Dña. Leoncio MAGISTRADO JDO. PRIMERA INSTANCIA NUM000 DIRECCION000

A U T O Nº 5/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a nueve de febrero del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de diciembre de 2015 tuvo entrada en este Tribunal testimonio de las Diligencias Previas 3929/2015, por inhibición del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, incoadas a raíz de denuncia formulada por Demetrio contra el Magistrado-Juez del JPI nº NUM000 de DIRECCION000 D. Leoncio por la presunta comisión de un delito de prevaricación.

Las antedichas Diligencias Previas 3929/2015 fueron incoadas en virtud del Auto de 22/09/2015, cuyos fundamentos jurídicos se limitaban a constatar:

" 1º. Los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal.

  1. No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, de conformidad con el 757 LECrim, instruir Diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable ".

No obstante lo que antecede, acto seguido, el Instructor decretó su inhibición en favor de esta Sala de lo Civil y Penal, con remisión de testimonio de la causa, en una denominada Exposición Motivada de 15 de octubre de 2015, tras la mera constatación del tenor del art. 73.3.b) LOPJ y de que " los hechos atribuidos al denunciado están relacionados con el ejercicio de sus funciones en el JPI nº NUM000 de DIRECCION000 ". En el antecedente único de dicha exposición se hace referencia tan concisa como genérica a que el denunciante se quejaba de algunas resoluciones dictadas por el denunciado en el procedimiento de tercería de dominio 27/2010.

SEGUNDO

Por DIOR de 21/12/2015 se da traslado al Ministerio Fiscal, por cinco días, al efecto de que informe sobre la competencia para el conocimiento de esta denuncia, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados en ella.

El Fiscal, por escrito de fecha 12 de enero de 2016 -registrado el siguiente día 13- considera que no procede la admisión a trámite de la denuncia por razones de forma, pues el art. 406 LOPJ exige la presentación de querella para proceder penalmente contra Jueces y Magistrados.

TERCERO

Se señala el día 9 de febrero de 2016 para deliberación (DIOR 15-1-2016).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Varias precisiones deben realizarse ante la inhibición y remisión de actuaciones de que se da cuenta en los antecedentes de esta resolución.

  1. Que la presentación de una denuncia no obliga a quien la recibe a su admisión a trámite, sin más, sino que con carácter previo debe ponderar si los hechos denunciados revisten o no caracteres de delito o si la denuncia es o no manifiestamente falsa, pues si los hechos denunciados no integran infracción penal alguna o evidencian manifiesta inverosimilitud o falsedad debe directamente denegar su admisión a trámite y abstenerse de todo procedimiento, como dispone el artículo 269 LECrim .

  2. Que, si el Juez ante el que se presenta la denuncia contra un Juez, Magistrado o miembro...

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