STSJ Comunidad de Madrid 5/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:591
Número de Recurso115/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2015/0038871

Procedimiento Recursos Ley Jurado 115/2015

Apelante: D. /Dña. Victorio

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 5/2016

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a tres de febrero del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Dña. Ana Revuelta Iglesias, se dictó sentencia de fecha 7 de octubre de 2015, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 575/2015, causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

El acusado Victorio (de 62 años de edad, nacido en China el día NUM000 de 1052, sin antecedentes penales) conocía a la víctima Nicolasa por razones de parentesco, y por colaborar con ella de intermediario en un préstamo de dinero a una compatriota; y solía acudir a su casa algunas tardes/noches de la semana.

Nicolasa , vivía en el domicilio sito en el piso NUM001 de la CALLE000 num. NUM002 de Madrid, en compañía de su esposo y de sus hijos, así como de dos compatriotas varones a los que les alquilaba sendas habitaciones-

El día 29 de abril de 2014, entre las 10.00 horas y las 10.30 horas de la mañana Victorio se dirigió al domicilio de Nicolasa , sito en piso NUM001 de la CALLE000 num. NUM002 de Madrid, con la previamente había quedado.

Cuando estaban ya juntos en el referido domicilio, en un momento determinado se inició entre ellos una discusión muy violenta, que fue oída por varias vecinas del inmueble, durante un largo rato (unos 15 o veinte minutos).

El acusado, después de estos hechos, abandonó la casa y entró en el Metro, en la estación Plaza Elíptica, cercana al domicilio de la víctima, en torno a las 12.30 horas. Cuando entró en el Metro, ya no llevaba la camisa que previamente llevaba a primera hora de la mañana cuando se dirigió al domicilio de Nicolasa .

Posteriormente, en un momento no determinado, pero en cualquier caso en torno a las 13 horas, el hijo menor de la víctima, acudió al domicilio a la vuelta del colegio, y abriendo la puerta con sus llaves, se encontró con la madre, ya muerta, tendida en el interior de la vivienda y rodeada de sangre.

Nicolasa sufrió lesiones consistentes en heridas inciso-contusas, erosivo-escoriaciones y equimosis en las extremidades superiores (brazos y antebrazos), uñadas en cuello, y más de 22 heridas (al no ser posible determinar su número exacto por estar las heridas superpuestas) en la cabeza, región parietoccipital, de carácter inciso-contuso que afectaron a las partes blandas epicraneales, las lesiones le originaron un edema cerebral y una intensa hemorragia que le ocasionaron la muerte; la muerte pudo producirse en torno a las 12.00 horas.

La cerradura de la vivienda no tenía ningún síntoma de haber sido forzada.

En el interior de la vivienda, en el lavabo, fueron encontrados restos, por contacto de sangre de la víctima mezclados con restos biológicos compatibles con el acusado Victorio .

En el interior de la vivienda fueron encontradas una serie de herramientas, manchadas de sangre de la víctima, entre ellas una cabeza de martillo, palo de madera, destornillador, alicates y un hacha pequeña de cocina.

Horas después el acusado fue detenido y presentaba en su mano derecha en el dorso y palma, lesiones.

La vivienda del acusado fue registrada y en su interior se encontró una zapatilla de su propiedad manchada de sangre perteneciente a la víctima en la parte superior a la altura del talón.

Se concluye por ello que el acusado, más allá de cualquier duda razonable, en el transcurso de la violenta discusión, comenzó a agredir a Nicolasa en la cara y distintas partes del cuerpo, para en un momento dado coger un instrumento, compatible con un hacha de cocina existente en el domicilio, y golpear reiteradamente en la cabeza, concretamente en la parte posterior superior (región parietooccipital) más de 22 veces, a Nicolasa , con la finalidad de acabar con su vida. Como consecuencia de las lesiones la víctima murió."

Y cuyo Fallo es el siguiente:

"Que se debe condenar y se condena a Victorio , como autor responsable de un delito de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará la suma de 75.000 a favor del esposo de la víctima, y de 75.000 a favor de cada uno de los dos hijos de la víctima, más los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Victorio , oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 2 de febrero de 2016, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García , quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

El recurso se formula, en base a tres motivos, el primero al amparo del artículo 846 bis c), apartados e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que atendida la prueba practicada en el juicio oral carece de toda base razonable la condena impuesta.

Dentro del motivo se analizan la declaración del acusado, y las testificales de Dña. Salome , Camino , Leticia y su hermana Fermina , ya que estas últimas coinciden en que la discusión comenzó en el descansillo, y que Dña. Camino no estaba, por lo que la agresión de la víctima tuvo que comenzar después de las 10.30, en la que ésta última sitúa al acusado en el parque no en la vivienda. También analiza la declaración de los forenses que sitúan la hora de la muerte sobre las 12 h, constando en el folio 129 de la causa el registro de llamadas desde el móvil de la fallecida, siendo la última a las 11.57 horas. Analizando, a su vez la prueba de ADN, sobre la que apunta que de todos los objetos que fueron encontrados en el cubo de basura, incluido el hacha y otras herramientas, se consigue extraer ADN y una huella dactilar en el hacha, que no tiene caracteres para individualizar a alguien, y en ninguno de los instrumentos se extrae el ADN de Victorio , todos contienen el de la víctima y de un varón desconocido, extremo sobre el que no hace alusión ni la sentencia ni el veredicto. Y, en cuanto la mancha de sangre obtenida en la zapatilla de Victorio , no se sabe si la sangre es de él o de ella, y si el ADN presente en la misma es del día de los hechos o de cualquier otro día, al igual que los restos celulares en un grifo del acusado, que pueden ser de otra ocasión, pues visitaba la vivienda habitualmente, y además con respecto al ADN suyo y de Nicolasa encontrado en una mancha de sangre de ella, afirma que puede haberse contaminado la sangre de ella al depositarse sobre restos celulares que había en el lavabo, iguales a los del grifo. Añadiendo que, según los forenses, la víctima tenía uñadas en su cuello, causadas por ella misma para separar con lo que le estuvieran agarrando del cuello, pero el acusado no tiene herida alguna, lo que resulta ilógico. En consecuencia, se afirma, que no cabe inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia.

El segundo motivo del recurso se basa en el artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, por una insuficiente y defectuosa motivación de la sentencia en torno a los elementos de convicción de cargo y de descargo que condujeron al fallo condenatorio, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la CE , a la exigencia de motivación del art. 120.3 del mismo texto legal , y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, art. 9 in fine CE . Ya que se analizan las pruebas tenidas en cuenta por los Jurados, y con respecto a la tesis mantenida por la defensa solo dedica el último párrafo del fundamento de derecho primero, la cual la descarta porque no cabe otra alternativa coherente y racional, pero no explica los motivos por la que la descarta, tratando de escapar de las cuestiones que no coinciden con la tesis acusatoria, sin razonarlas.

El tercer motivo del recurso se basa en el artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, por una insuficiente y defectuosa motivación de la pena impuesta lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la CE , a la exigencia de motivación del art. 120.3 del mismo texto legal , y prohibición de la...

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