STSJ Cataluña 4/2016, 28 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha28 Enero 2016
Número de resolución4/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 88/2015

SENTENCIA Nº 4

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 28 de enero de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 88/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 285/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de guarda y custodia núm. 64/13 seguidas ante el Juzgado VIDO núm. 2 de Barcelona. La Sra. Ángeles ha interpuesto sendos recursos representada por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Tamburini y defendida por la Letrada Sra. Mª Pilar Mañé Tarragó. El Sr. Alfonso , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Mª Teresa Aznarez Domingo y defendido por la Letrada Sra. Mª José Álvarez Pérez- Prado. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA núm. 4

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 28 de gener de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 88/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 285/14 arran de les actuacions de procediment de guarda i custòdia núm. 64/13 seguides davant del Jutjat VIDO núm. 2 de Barcelona. Doña. Ángeles hi ha interposat sengles recursos representada pel procurador Sr. Angel Joaniquet Tamburini i defensada per la lletrada Sra. Mª Pilar Mañé Tarragó. Don. Alfonso , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora Sra. Mª Teresa Aznarez Domingo i defensat per la lletrada Sra. Mª José Álvarez Pérez-Prado, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. María Teresa Aznarez Domingo, actuó en nombre y representación Don. Alfonso formulando demanda de guarda y custodia núm. 64/13 en el Juzgado VIDO núm. 2 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debía ACORDAR:

  1. - ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARÍA TERESA AZNAREZ DOMINGO en nombre y representación de D. Alfonso contra Dª Ángeles representada por el Procurador D. ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, decretándose los siguientes efectos:

    I) Efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura de la pareja formada por Dª Ángeles y D. Alfonso :

    A) El ejercicio de la potestad parental de los menores Eduardo y Francisco será compartida por los dos progenitores.

    B) Se establece la guarda y custodia de los menores Eduardo y Francisco de forma compartida por semanas entre ambos progenitores, recogiendo a los menores los viernes a la salida del centro escolar y retornándolos en la mañana del viernes siguiente.

    A fin de dar seguridad a las entregas y recogidas se establece que el padre recogerá a los menores el próximo viernes día 13 de diciembre de 2013 estando en su compañía hasta la mañana del viernes día 20 de ese mismo mes y año. A partir de este momento los pequeños estarán con la madre hasta el día 27 en los mismos términos.

    En los días en que los pequeños no estén en el centro escolar serán recogidos y entregados por personas de confianza de actora y demandado, produciéndose la entrega de éstos en el domicilio en el que se encontraran en aquel momento.

    Este mismo sistema se seguirá para las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano teniendo en cuenta la edad de los pequeños y la no conveniencia de pasar más de una semana separados de uno de los progenitores.

    C) Se atribuye a Dª Ángeles el uso del que fue el domicilio de la pareja situado en la RONDA000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona.

    D) Se fija como pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los menores la cantidad de SETECIENTOS EUROS (700 euros) por cada uno de los niños, cantidad que se ingresará en la cuenta que designe Dª Ángeles en los cinco primeros días de cada mes, pagadero por mensualidades anticipadas que se actualizará anualmente conforme al IPC para Catalunya que publique el INE u organismo público o privado que pudiera en un futuro asumir sus funciones.

    La cuantía de la pensión de alimentos fijada en esta sentencia empezará a regir a partir de ENERO DE 2014 no procediendo durante ese año actualización, llevándose a cabo la primera -en los términos indicados en el párrafo anterior- en el mes de ENERO DE 2015.

    E) El pago de los gastos extraordinarios será por mitad por cada uno de los progenitores.

    II) No procede la condena en costas.

  2. DESESTIMAR la reconvención promovida por el Procurador D. ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI en nombre y representación de Dª Ángeles contra D. Alfonso representado por la Procuradora Dª MARÍA TERESA AZNAREZ DOMINGO no habiendo lugar al reconocimiento de la pensión de alimentos interesada.

  3. No procede la condena en costas respecto de la reconvención".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por la parte actora, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 16 de abril de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, en nombre y representación de DOÑA Ángeles , y asimismo la impugnación deducida por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA AZNAREZ DOMINGO en nombre y representación de DON Alfonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Barcelona, el 3 de diciembre de 2013 , en proceso declarativo verbal, número 64/2013, con la consecuencia de la plena confirmación de la sentencia de la primera instancia, y con condena a la apelante y al impugnante respectivamente, de las costas procesales causadas por el recurso de apelación y por la impugnación".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Doña. Ángeles interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por providencia de fecha 20 de julio de 2015 se dio traslado a las partes personadas por término de diez días sobre la posible causa de inadmisión, habiendo efectuado las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de fecha 28 de septiembre de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite, parcialmente, los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de noviembre de 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 18 de enero de 2015.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. María Teresa Aznarez Domingo va actuar en nom Don. Alfonso per formular la demanda de guarda i custòdia núm. 64/13 al Jutjat VIDO núm. 2 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 3 de desembre de 2013 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que debía ACORDAR:

  1. - ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARÍA TERESA AZNAREZ DOMINGO en nombre y representación de D. Alfonso contra Dª Ángeles representada por el Procurador D. ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, decretándose los siguientes efectos:

    I) Efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura de la pareja formada por Dª Ángeles y D. Alfonso :

    A) El ejercicio de la potestad parental de los menores Eduardo y Francisco será compartida por los dos progenitores.

    B) Se establece la guarda y custodia de los menores Eduardo y Francisco de forma compartida por semanas entre ambos progenitores, recogiendo a los menores los viernes a la salida del centro escolar y retornándolos en la mañana del viernes siguiente.

    A fin de dar seguridad a las entregas y recogidas se establece que el padre recogerá a los menores el próximo viernes día 13 de diciembre de 2013 estando en su compañía hasta la mañana del viernes día 20 de ese mismo mes y año. A partir de este momento los pequeños estarán con la madre hasta el día 27 en los mismos términos.

    En los días en que los pequeños no estén en el centro escolar serán recogidos y entregados por personas de confianza de actora y demandado, produciéndose la entrega de éstos en el domicilio en el que se encontraran en aquel momento.

    Este mismo sistema se seguirá para las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano teniendo en cuenta la edad de los pequeños y la no conveniencia de pasar más de una semana separados de uno de los progenitores.

    C) Se atribuye a Dª Ángeles el uso del que fue el domicilio de la pareja situado en la RONDA000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona.

    D) Se fija como pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los menores la cantidad de SETECIENTOS EUROS (700 euros) por cada uno de los niños, cantidad que se...

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