STSJ Murcia 77/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2016:247
Número de Recurso947/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución77/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00077/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2014 0000165

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000947 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000761 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO MURCIANO DE SALUD SECRETARIA GENERAL TECNICA -, GESTORA DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DE LA C.A. DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Rosa, Víctor, Santiaga

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a quince de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD y la empresa GISCARMSA, contra la sentencia número 0118/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 7 de Mayo, dictada en proceso número 0761/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Rosa frente a GISCARMSA, SERVICIO MURCIANO DE SALUD, Santiaga, Víctor y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora DOÑA Rosa con DNI numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GESTORA DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA D ELA REGIÓN DE MURCIA S.A.U, con CIF B- A73339053, dedicada a la actividad de construcción, promoción y explotación de bienes inmuebles destinados a satisfacer las necesidades de infraestructuras sanitarias y la prestación de servicios complementarios que no tengan carácter sanitario o socio sanitario con una antigüedad desde el 12/07/2010, con la categoría profesional de oficial 2° administrativa, y un salario mensual de 1.692,71 euros con inclusión de pagas extraordinarias, lo que determina un salario diario de 64,53 euros. El actor prestaba sus servicios en el Hospital Los Arcos de San Javier.

SEGUNDO

La empresa disponía de tres centros de trabajo, uno central en Murcia de los que a fecha 15 de septiembre se extinguen 6 contratos de trabajo, otro en San Javier del que se extinguen 5 contratos de trabajo y otro en Cartagena del que se extinguen 5 contratos de trabajo. A fecha 31 de diciembre están previstas las extinciones de seis contratos de trabajo en los servicios centrales en Murcia, 1 en San Javier y otro en Cartagena.

TERCERO

En fecha 30 de Agosto de 2013 la empresa comunicó al actor su extinción del contrato de trabajo, con fecha de efectos de 15/09/2013, derivado de un procedimiento de despido colectivo junto con otros 16 trabajadores. La comunicación consta acompañada a la demanda y se da aquí por reproducida..

CUARTO

La actora percibió como indemnización la cantidad de 3.468,12 euros, al momento de la notificación.

QUINTO

La empresa inicio el periodo de consultas tendente a proceder a un despido colectivo en fecha 10 de Mayo de 2013, y finalizó el 15 de Mayo, retirando dicho expediente por cuanto se publicó el decreto 45/2013 que prorrogada el cese de la actividad de la empresa .

SEXTO

En fecha 23 de Julio de 2013 se comunica a la Delegada de Personal, del centro de Trabajo en Murcia el inicio de un periodo de consultas para un nuevo expediente de despido colectivo, fijándose un calendario de reuniones de una primara reunión para el 26/07/2013 y otra para el 30 de Julio de 2013. A dicha comunicación se acompaña Relación de Trabajadores afectados, memoria de las causas organizativas por cese de la actividad y extinción de la personalidad jurídica, informe técnico sobre las causas del expediente y anexos, Informe Técnico sobre las causas del despido colectivo con los principios de la Ley Orgánica 2/2012. Informe de la Vida laboral de empresa.

SÉPTIMO

La primera reunión de consultas tiene lugar el dia 26 de julio de 2013, acude como representante de los trabajadores Doña Santiaga, quien solicita diversa documentación que no le es facilitada por que a criterio de la empresa no es necesaria.. Se le informa que la indemnización será de veinte dias. En la segunda reunión celebrada el 30/07/2013 se le hace saber que las negociaciones con el BEI las lleva la comunidad autónoma por lo que nos ele puede informar sobre las mismas. La representante legal de los trabajadores pregunta sobre la posibilidad de mejorar la indemnización, a lo que se le contesta que " por parte de la empresa se indica que no existe a dia de hoy posibilidad de ofrecer una indemnización mayor, ya que no tiene instrucciones para mejorar las mismas. No obstante se van a hacer gestiones al respecto. Por al representante legal de los trabajadores se pregunta si existe la posibilidad de ofrecer por parte de la empresa alguna medida social complementaria, respondiendo el Gerente de la Empresa que no esta capacitado para ofrecer ninguna media al respecto. No obstante se van a hacer gestiones al respecto En al tercera reunión de 6/082013. En la reunión de 6/08/2013 la empresa hace constar que se ha dirigido un correo electrónico a la Delegada de personal en el que se hace constar lo siguiente

"Buenos días Santiaga, Puesto en comunicación con los administradores de Giscarmsa y habiéndoles dado traslado de las actas de las dos reuniones negociadoras del expediente de regulación de empleo en curso mantenidas contigo, como representante de los trabajadores de la mercantil, y con vuestros asesores te traslado que, efectivamente, están considerando la inclusión de ciertas mejoras sobre las medidas que estrictamente impone el procedimiento. Dichas medidas adicionales, aún no concretadas definitivamente por la parte que corresponde al SMS, son las siguientes: - Valorar la experiencia laboral de los trabajadores en la empresa pública regional Giscarmsa a los efectos de una eventual inclusión en la bolsa de trabajo del Servicio Murciano de Salud (alcance pendiente de concretar con la Dirección de RRHH. del SMS,). -Posibilitar la inclusión de los trabajadores regulados en cursos de formación impartidos en el ámbito del SEP Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia, Obtener una reserva prioritaria y la valoración de la experiencia profesional para los trabajadores de la mercantil de cara a la posibilidad de trabajo en hipotéticas empresas públicas de similares finalidades a Giscarmsa y - Mejorar de la oferta económica a los trabajadores en el sentido de aumentar hasta 25 el número de los días de indemnización por año trabajado en la mercantil. Te reitero que estoy a la espera de concreción por parte del SMS de la valoración cuantificación de la experiencia laboral de los trabajadores en Giscarmsa a los efectos de méritos en la bolsa de trabajo del SMS. Todo ello te lo comunico para su valoración y a los efectos de que te sirva como información a transmitir a los compañeros durante la puesta en común que según me comentaste pretendes mantener de forma previa a la última reunión del 6 de agosto. Un saludo.". La representante de los trabajadores manifiesta que las medidas son inconcretas y la empresa no ofrece seguridad alguna del cumplimiento. Se levanta el acta SIN ACUERDO.

OCTAVO

EN EL PROYECTO DE CESIÓN GLOBAL DE ACTIVOS Y PASIVOS se hace constar: "93 RÉGIMEN FISCAL: Desde el punto de vista fiscal, la operación descrita cumple con los requisitos exigidos por el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades len adelante. "TRLIS"), para ser considerada como una Fusión. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 96 del TRLIS, se hace constar que la presente Fusión se acoge al régimen fiscal especial de las fusiones establecido en el Capitulo VIII del Titulo V y en la disposición adicional segunda del TRLIS, por lo que se procederá a efectuar la oportuna comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en los términos y plazos legalmente establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el TREN y su normativa de desarrollo. Esta opción será ratificada por el Socio Único de CISCARMSA. La operación proyectada se realiza en el marco de una decisión estratégica de la CARM en el marco del cumplimiento de sus obligaciones en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y. de conformidad con lo previsto en el Decreto 23/2013, de 15 de marzo y Decreto 45/2013, de I de mayo de! Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre racionalización del Sector Público de la Región de Murcia, con el objetivo de agrupar en una única entidad jurídica todos los recursos matinales y humanos de las citadas mercantiles. debido a une la actividad desatollada por CISCARMSA es accesoria o complementaria de la realizada por el SMS. En este sentido la presente operación contribuirá a simplificar la estructura societaria actual, adecuando al entorno económico de la Región de Murcia, permitiendo un ahorro de costes innecesarios, fundamentalmente de índole administrativo, logrando de esta forma una mejor gestión y control de recursos económicos disponibles por la CARM. Asimismo, la operación se encuentra amparada por el régimen fiscal previsto por Jas leves...

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