STSJ Comunidad de Madrid 33/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:576
Número de Recurso569/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución33/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0020414

Procedimiento Ordinario 569/2013

Demandante: RECUPERACIONES GARCIA ROMANO SL

PROCURADOR D. /Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 33/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis

Visto por la Sala del margen el recurso nº 569/2013 interpuesto por RECUPERACIONES GARCÍA ROMANO, S.L. representada por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández y asistida por el Letrado D. Daniel González Martín, contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 18 de Julio de 2013 resolutorio del recurso de reposición promovido frente al de 25 de Abril de 2013 que resolvió la pieza de valoración 06/PV00545.8/2012 correspondiente a Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho desarrollado en la finca 105 (AC) del proyecto de expropiación PLAN PARCIAL A.P.R.06.02 P ° DE LA DIRECCION, expropiado por Ayuntamiento de Madrid a RECUPERACIONES GARCÍA ROMANO, S.L., en el término municipal de Madrid, siendo beneficiaria de la expropiación Ayuntamiento de Madrid. Se han personado en las actuaciones en calidad de recurridos, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en defensa y representación de su administración.

La cuantía del recurso se ha fijado en 488.777,69 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José Luis Barragués Fernández, en representación de RECUPERACIONES GARCÍA ROMANO, S.L. formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso Contencioso-Administrativo y, en consecuencia, con anulación de la Resolución recurrida se declare que el justiprecio debe ascender "a la cantidad estimada por los recurrentes como valoración pericial de la Actividad Industrial y Económica de Almacenamiento y Reciclaje de Materiales, mas el 5% de Premio de Afección por importe en total: 619.504,20 (590.004 euros + 29.500 euros) por la pérdida definitiva de la actividad expropiada e intereses legales que correspondan en su caso, conforme a los dictámenes periciales aportados, o subsidiariamente, estableciendo el justiprecio en cantidad superior a la fijada por el Jurado Territorial de Expropiación de Madrid conforme a la valoración de traslado y gastos que se presenta como alternativa a la principal basada en el cese de actividad según los criterios de equidad y justicia aplicables, con condena también de los intereses legales, en su caso que procedan, y costas"

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que alega los hechos y fundamentación jurídica que estima pertinentes y solicita la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a los recurrentes.

El letrado del Ayuntamiento de Madrid se opone también a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se han practicado las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente y celebrada vista para la exposición de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de enero de 2016, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 18 de Julio de 2013 resolutorio del recurso de reposición promovido frente al de 25 de Abril de 2013 que resolvió la pieza de valoración 06/PV00545.8/2012 correspondiente a Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho desarrollado en la finca 105 (AC) del proyecto de expropiación PLAN PARCIAL A.P.R.06.02 P° DE LA DIRECCION, expropiado por Ayuntamiento de Madrid a RECUPERACIONES GARCÍA ROMANO, S.L., en el término municipal de Madrid, siendo beneficiaria de la expropiación Ayuntamiento de Madrid.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el día 16 de abril de 2009 aprobó el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta correspondiente a la unidad de ejecución por expropiación del Plan Parcial de Reforma Interior 06.02 PASEO DE LA DIRECCIÓN, de conformidad con los arts. 201 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 328811978, de 25 de agosto (RGU) y art. 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

El día 14/03/2011 el Juzgado nº 16 de lo Contencioso Administrativo de Madrid en sentencia dictada en el recurso 160/2009 falló la obligación de incluir en el Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta del Área de Planeamiento Remitido 06.02 "Paseo de la Dirección", el arrendamiento de la industria de almacén de chatarra a favor de RECUPERACIONES GARCIA ROMANO, S.L., en calidad de arrendatario.

RECUPERACIONES GARCIA ROMANO, S.L., en su condición de arrendatario de la actividad de almacén de chatarra de la finca n° 105 del precitado Proyecto de expropiación, presentó hoja de aprecio concretando el valor de los bienes y/o derechos que se expropian en un importe mínimo de 520.268 €, habiendo rechazado la valoración contenida en la hoja de aprecio formulada por la administración que ascendía a la cantidad de 101.575,03 € (incluido el 5% de premio de afección). En la resolución del Jurado objeto de nuestro examen se determinó como justiprecio en concepto de indemnización por traslado de la actividad el importe total de 126.630,72 € más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto fueran aplicables, con arreglo a las siguientes partidas:

REACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL (16.416,44 €):

Reacondicionamiento de la nave industrial: 9.784,53 €

Importe de los gastos necesarios para la obtención de la licencia (proyecto, honorarios...) y certificaciones: 1.956,91 €

Evaluación ambiental para el ejercicio de la actividad: 3.000 euros

Conexiones y acometidas exteriores: 1.675 €.

REACONDICIONAMIENTO DEL SOLAR EXTERIOR A LA NAVE INDUSTRIAL (11.441,71€):

Reacondicionamiento de dicho solar: 9.534,76 €

Gastos necesarios para la obtención de la licencia (proyecto, honorarios...) y certificaciones: 1.906,95 €

MAYOR RENTA:

54.057,69 €

INDEMNIZACIONES PERDIDA DE BENEFICIOS, NÓMINAS Y CLIENTELA:

30.232,08 €

TRANSPORTE:

13.582,8 €

REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN:

900€

TOTAL: 126.630,72 €.

SEGUNDO

La controversia fundamental consiste en dilucidar si la indemnización a establecer es la correspondiente al cese del negocio, que es la tesis principal de la actora o, por el contrario, o la su traslado, como sostienen los demandados, y fue el criterio adoptado por el órgano de tasación. Y es que, la recurrente, rivalizando con el acuerdo, asegura con especial énfasis, que el desalojo de la actividad de su emplazamiento supondrá de facto el cese definitivo de la actividad por las condiciones peculiares de la industria, su estricta regulación y las autorizaciones, que imposibilitan el traslado de la misma.

Pues bien, tenemos que mostrar nuestra coincidencia con el parecer del Jurado, en cuanto entendió que la indemnización a establecer era la correspondiente a un traslado, como seguidamente explicamos.

Consta en el expediente que en la finca se desarrolla una actividad de recuperación de chatarra y compra y venta de materiales de construcción de ocasión. En la resolución recurrida se contempla el justiprecio por la afección a dicho negocio, con independencia de cualquier otro que pudiera corresponder al interesado por conceptos distintos a la actividad económica que realiza.

Entre las razones que conducirían al cese de la actividad, nos traslada la recurrente que en la actualidad la Comunidad de Madrid no concede nuevas autorizaciones para este tipo de actividad regulada de Gestor de Residuos. Sin embargo, el Jurado requirió el 28/02/2013, entre otros, al Área de Planificación y Gestión de residuos de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para que informara, si a día de la fecha, un "gestor de residuos" (cuya actividad es un negocio de chatarra al por mayor en el que destaca el aluminio y el cobre y en el cual no se contempla la recuperación de neumáticos ni de materiales asociados al reciclaje de automóviles) podría solicitar las...

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