STSJ Comunidad de Madrid 52/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:527
Número de Recurso783/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 783/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 999/2014

RECURRENTE/S:ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Angustia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 52

En el recurso de suplicación nº 783/2015 interpuesto por el Letrado D. ÁLVARO SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, en nombre y representación de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 999/2014 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Angustia contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Procede estimar la demanda presentada por la demandante Angustia contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada para que en el plazo de 5 días hábiles opte entre la readmisión con el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido 31-7-2014 hasta la fecha de notificación de esta sentencia o por la indemnización en la cantidad de 8.771,78 euros a razón de 31,61 euros día.

Notifíquese la presente resolución a las partes".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Sra Dª. Angustia con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Atlas Servicios Empresariales SAU, con antigüedad de 12-11-2007, categoría profesional de administrativo nivel 2, y percibiendo un salario bruto mensual de 948,50 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora el día 12-11-2007 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio determinado; para prestar servicios como grabador de datos, categoría profesional nivel 2, especificando un período de duración desde el 31-10-2007 hasta fin de obra o servicio. En la clausúla sexta como objeto de la obra o servicio se especifica "Obra y servicio para la externalización de la actividad de grabador de datos según contrato de arrendamiento entre Atlas Servicios Empresariales SA y AENA ".

TERCERO

El 23-5-2008 se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas para "el Servicio de Atención al Cliente en Acreditaciones de Seguridad y otras autorizaciones administrativas en el Aeropuerto Madrid -Barajas.

El objeto de dicho documento es determinar las prescripciones tecnicas que han de regir la prestación del servicio de Acreditaciones de Seguridad así como de otras autorizaciones administrativas- . En el punto 2.1 se describe el servicio que se desarrollará por la empresa adjudicataria y que consiste en las siguientes tareas :

Confección de acreditaciones y autorizaciones personales, para lo que se realizará comprobación y seguimiento de la documentación recibida, así como información sobre el estado de la misma al interesado hasta la conclusión del proceso administrativo (elaboración de escritos, cartas, archivos, confección de acreditaciones y autorizaciones)

Confección de Autorizaciones de vehículos, así como los trámites para concederlas.

Recepción de documentación, tanto personalmente en atención al público, como vía correo electrónico, ordinario, fax o cualquier otro medio.

Archivo de la documentación generada.

El coordinador presentará presentará un informe semanal, detallando la prestación del servicio al Director del expediente o a la persona que este designe, así como informes sobre las actividades que demande el Director del expediente, relacionadas con la prestación del servicio (informes estadísticos, plazos de entrega, quejas y reclamaciones, incidencias, etc.)

Propuesta de mejoras y optimizaciones.

Atención telefónica/personal a clientes internos/externos.

Preparación y realización del proceso de emisión de Permisos de Conducción en plataforma (PCP's) y procedimientos asociados.

Control y gestión de la caducidad asociada a los PCP's.

Realización, desarrollo y análisis de diferentes procesos que acoge la oficina.

Entrega de pliegos/proyectos publicados a las empresas que lo requieran.

Recepción de ofertas presentadas por las empresas a diferentes licitaciones, atendiendo a la Norma de Contratación de Aena.

Mantenimiento y actualización de la información referente al aeropuerto de Madrid-Barajas que aparece en la Web de Aena; detección de omisiones o cambios, recopilación de información y procesamiento de la información. El lugar de ejecución se fija en el Aeropuerto Madrid- Barajas ; la duración del contrato de 3 años, pudiendo porrogarse por mutuo acuerdo entre las partes, por un périodo de dos años; siendo la forma de contratación por concurso público.

CUARTO

En el año 2008 se creó en el Aeropuerto de Madrid-Barajas la Oficina Saeta (Servicio Aeroportuario Especializado en Trámites Administrativos) situada en la Terminal-2. Saeta está constituida por las siguientes oficinas: el Registro General, la gestión de acreditaciones, autorizaciones de vehículos, gestión de permisos de circulación en plataforma (PCP), el Centro de Documentación y el Servicio de Conserjería.

QUINTO

El 29-7-2008 se publica el Pliego de Clausulas Administrativas particulares para la contratación de servicios por el procedimiento abierto de concurso nº MAD 932/08 de 29-7-2008, siendo licitadora y adjudicataria la empresa demandada Atlas Servicios Empresariales SA.

SEXTO

. El 22-4-2009 Atlas Servicios Empresariales SA como empresa adjudicataria del contrato MAD 932/2008 titulado "Servicio de Atención al Cliente en Acreditaciones de Seguridad y otras Autorizaciones administrativas en el Aeropuerto Madrid. Barajas.", suscribó con AENA contrato para la prestación de dichos servicios.

SÉPTIMO

El 31 de marzo de 2009, la empresa demandada comunico a la trabajadora, que era adjudiciataria del concurso MAD 932/08 en Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea; y que su contrato de trabajo quedaba prorrogado automáticamente hasta el termino del indicado concurso que, previsiblemente sería el día 30-4-2012.

OCTAVO

El 30-4-2013 la empresa demandada y el trabajador acuerdan que la actora preste sus servicios en el servicio que la empresa tiene externalizado en AENA Aeropuertos SA, realizando funciones de Emisión de tarjetas de Seguridad y PCP ; en la claúsula segunda y tercera acuerdan reducir su salario, medidas que entraran en vigor el día 1-5-2013 con una validez de un año hasta el 30-4-2014.

NOVENO

El 21-3-3-2013 el Organismo AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y la empresa demandada Atlas Servicios Empresariales SA acuerdan prorrogar el contrato de arrendamiento de servicios por un período de un año desde el 1 de mayo de 2013 al 31-4- 2014.

DÉCIMO

El 30-4-2013 los trabajadores y la empresa demandada llegaron a un Acuerdio de reducción temporal del salario, por el cual reducían un 12% el salario bruto anual por un año. Dicha reducción entró en vigor el día 1-5-2013, aplicándose a partir de la nómina de mayo de 2013 con una validez de un año, hasta el 30 de abril de 2014.

UNDÉCIMO

En septiembre de 2013 se publica el Pliego de condiciones técnicas del Expd.MAD 341/2013 "expe. Servicio de Atención al Cliente en acreditaciones de Seguridad y otras Autorizacioes Administrativas en el Aeropuerto Madrid-Barajas" y en diciembre de 2013 se publica el Pliego de Prescripciones Administrativas del exp MAD 341/2013, licitando la empresa Eulen SA, que resultó adjudicataria de dicho servicio con fecha 20 de mayo de 2014 y por un plazo de ejecución de 12 meses.

DUODÉCIMO

La empresa demandada el 30-4-2014 no procedió a regularizar los salarios de los trabajadores, manteniendo la reba ja del 12% en dichos salarios .

DÉCIMOTERCERO

El 11-7-2014 el demandante presento papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de cantidad contra la empresa demandada con la pretensión de que se le abonase la cantidad reclamada al no haber procedido la empresa a la regularización de su salario; sin que fuesen citados al acto de conciliación administrativa, lo que es reconocido por la empresa.

DÉCIMOCUARTO

La empresa demandada el 14-7-2014 entrego al actor carta de extinción de la relación laboral, con efectos de 31-7-2014, en la que consta que " Con motivo de la finalización del contrato mercantil suscrito entre AENA Aeropueros y Atlas Servicios Empresariales referente al " Servicio de Atención al Cliente en Acreditación de Seguridad y Otras Autorizacines Administrativas en el aeropuerto Madrid Barajas av de la Hispanidad s/n Termina 2, 1º plata 28042 Madrid; al haber sido adjudicado a otra empresa, pasamos a informarle que, con fecha de efectos de 31-7-2014 se procederá a la...

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