STSJ Comunidad de Madrid 33/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:499
Número de Recurso659/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución33/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 659/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0058099

Procedimiento Recurso de Suplicación 659/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Derechos Fundamentales 1343/2014

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 33

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 659/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ANA BELEN VICENTE MIÑARRO en nombre y representación de D. /Dña. Vanesa, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1343/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Vanesa frente a CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), D. /Dña. Elena y D. /Dña. Nieves, siendo citado el MINISTERIO FISCAL. En reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios para la Comunidad de Madrid, desde el 1/07/1999 con la categoría de Técnico Especialista III, prestando servicios en el Centro Jorge Guillén de Getafe (Madrid) desde el 2002 (documentos 1 del ramo de prueba de la Consejería)

SEGUNDO

La actora con fecha 24/02/2014 presenta escrito dirigido a DÑA. Nieves, que se da por reproducida, relatándole unos hechos ocurridos en relación con DOÑA Elena, solicitando urgentemente intervención para garantizar su recuperación, solicitando una serie de medidas (documento 1 del ramo de prueba de la actora). Con fecha 8/03/2014 presenta el escrito anterior también en el Área Territorial Madrid Sur (documento 2 del ramo de prueba de la actora)

TERCERO

DOÑA Elena presento diversos escritos quejándose del trato recibido por sus compañeras (documento 3 del ramo de prueba de DÑA. Nieves )

CUARTO

Con fecha 3/06/2013 se emite informe por los técnicos del Servicio de Intermediación en Riesgos Psicosociales del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid en relación a la situación de la Técnico Especialista III DOÑA Elena, que se da por reproducido (documento 6 del ramo de prueba de la CONSEJERIA)

QUINTO

Por resolución del CEIP Jorge Guillen de fecha 25/04/2013, que se da por reproducida, se impone una sanción de apercibimiento a DOÑA Elena por la comisión de una falta leve, en síntesis, ante unas expresiones vertidas el 30/01/2013 ante comentarios de la profesora Elvira (documento 8 del ramo de prueba de la Consejería)

SEXTO

Por el Inspector de Educación de la DAT Madrid-Sur se emite informe en fecha 18/02/2014, emitiendo en fecha 3/03/2014 continuación del mismo (documentos 10 y 11 del ramo de prueba de la Consejería), que se dan por reproducidos, estableciendo en síntesis, que no es posible asegurar que exista una situación real de acoso laboral, por carecer de pruebas objetivas hasta el momento, que se han cubierto las bajas laborales de las trabajadoras, y que se está a la espera del pronunciamiento técnico del Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid sobre riesgos laborales

SÉPTIMO

Con fecha 17/03/2014 se emite escrito por el Director del Área Territorial de Madrid-Sur, que se da por reproducido, comunicando, en síntesis, que el Servicio de Inspección Educativa ha efectuado intervenciones en el centro para establecer los hechos que se denuncian, dando instrucciones a la Dirección sobre el proceder en los ámbitos organizativos, de participación y de medidas disciplinarias, y que se está a la espera del pronunciamiento técnico del Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid sobre riesgos laborales (documento 3 del ramo de prueba de la actora)

OCTAVO

Con fecha 7/04/2014 se emite Informe de Identificación/Evaluación de Riesgos Psicosociales del CEIP Jorge Guillén, que se da por reproducido (documento 12 del ramo de prueba de la CONSEJERIA)

NOVENO

Por oficio de 29/07/2014 de la Inspección Provincial de Trabajo, que se da por reproducido (documento 4 del ramo de prueba de la actora), se establece en síntesis, que tanto por la Dirección del Colegio como por la Dirección del Área Territorial Madrid-Sur se han acometido las acciones propias de este tipo de situaciones, que queda constancia que se ha llevado a cabo una investigación por parte del Servicio de Inspección Educativa y que por parte de la Dirección de Área Territorial Madrid Sur de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se ha adoptado las preceptivas medidas que marcan los protocolos de actuación ante situaciones como la referida en el escrito de reclamación, referidas a conflictos interpersonales surgidos entre trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Vanesa contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DÑA. Nieves y DOÑA Elena, debo absolver y absuelvo a CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DÑA. Nieves y DOÑA Elena de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Vanesa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada e reclamación de derechos fundamentales, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora denunciando en un único motivo al amparo del art.193 apartado c)LRJS, la infracción de los artículos 4.2 d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley de prevención de riesgos 31/1995 de 8 de noviembre, inaplicación también del artículo 13 bis del RD 4/2000 de 4 de agosto Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, ellos en relación con la vulneración por no aplicación de los artículos 15 y 18 de la Constitución Española .

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia la recurrente considera que ha soportado un comportamiento abusivo hostil tendencioso, continuado y con intención de dañar.

En lo que ahora interesa, como ya ha dicho esta misma sección de Sala en sentencia de 5 de octubre de 2012, Sentencia: 914/2012 | Recurso: 2984/2012 " son varias las sentencias de esta Sala que se han pronunciado sobre el acoso en el trabajo o mobbing, por ejemplo la de 30 de marzo de 2012 de la Sección Primera (RS nº 357/2011 ) que, después de definir al acoso según la doctrina científica como los "comportamientos, actos o conductas llevados a cabo por una o varias personas en el entorno laboral que, de forma persistente en el tiempo, tiene como objetivo intimidar, apocar, amilanar y consumir emocionalmente e intelectualmente a la víctima, con vistas a forzar su salida de la organización o a satisfacer la necesidad patológica de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador como medio de reafirmación personal"... señala que "... la ... Carta Social Europea de 3 de mayo de 1996, al referirse al acoso moral, habla de "actos condenables o explícitamente hostiles dirigidos de modo repetido contra todo asalariado en el lugar de trabajo..." y la Comisión Europea, en 14 de mayo de...

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