STSJ Comunidad de Madrid 49/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:443
Número de Recurso848/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0016026

Procedimiento Recurso de Suplicación 848/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 848/2015

Sentencia número: 49/2016

G (J)

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 22 de Enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 848/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Eulogio contra la sentencia de fecha 27/7/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 380/2015 seguidos a instancia de D. Eulogio frente a "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS AUXILIARES, SA" en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eulogio ha venido prestando sus servicios para COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS AUXILIARES SA desde el 1 de abril de 1.997 con una categoría profesional de peón de día y percibiendo por ello un salario anual de 24.283,32 €

SEGUNDO

El actor prestaba sus servicios en el punto limpio que la empresa gestiona en la localidad de Alcobendas. € Entre los residuos no admisibles en el punto limpio se encuentran los explosivos. Si un usuario intenta entregar algún producto no admitido se debe negar el depósito. Si se abandonan ese tipo de productos en la entrada del punto limpio se debe poner en conocimiento del superior.

TERCERO

Junto al punto limpio hay un surtidor de gasolina y enfrente un Instituto.

CUARTO

Aproximadamente en la semana del 17 al 23 de noviembre de 2.014 y cuando el actor estaba prestando sus servicios, se personó en el punto limpio una señora que llevaba un cartucho que llevaba a adosado un petardo quien manifestó al demandante que era un artefacto de su hijo y que no quería tenerlo en casa. El actor no identificó a la usuaria y procedió a recoger el artefacto. Tras señalizarlo como "peligro", lo dejo en las oficinas sin comunicárselo a sus superiores.

QUINTO

Al cabo de 20 días aproximadamente, el 9 de diciembre de 2.014, el artefacto comenzó a sudar por lo que el actor procedió a llama a la Policía local para entregar el material explosivo. Esa tarde se persona en el punto limpio un policía de paisano que preguntó por el actor y por su teléfono móvil.

SEXTO

el empleado que recibió la visita lo puso en conocimiento de su superior que a su vez lo comunicó al gestor del contrato. Éste, al día siguiente (10 de diciembre de 2.014) se pone en contacto con la Policía Local que le indicia que el actor les hizo entrega de un artefacto explosivo. El gestor del contrato Sr. Julio, al día siguiente (11 diciembre) acude al juzgado en el que se instruyen las diligencias a fin de informarse pero no se le facilitó ninguna información distinta a la ofrecida por la Policía. Ese mismo día 11 de diciembre, el actor se reúne con el gestor del contrato y con el encargado general para explicarles lo sucedido. Con posterioridad a ese día se facilita a la empresa por parte de la Policía el número del atestado.

OCTAVO

El 6 de febrero de 2.015 la empresa entrega a la representación de los trabajadores la carta de despido del actor.

NOVENO

El 10 de febrero de 2.015 la empresa entrega al demandante comunicación del siguiente tenor:

Muy Señor Nuestro,

Por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 55. 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa se ha

encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su

contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de DESPIDO

DISCIPLINARIO, con efectos del mismo día 10 de febrero de 2015

En concreto, los hechos en que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido por causas disciplinarias son las que se relacionan a continuación:

'El pasado 9 de diciembre de 2014, un policía de paisano se presentó en el turno de tarde en el punto limpio del Ayuntamiento de Alcobendas sito en Gabriel García Márquez s/n, preguntando a Don Emiliano (trabajador del punto limpio de tarde), por el teléfono móvil de usted Don Eulogio, le comunicó lo ocurrido al responsable del turno de tarde del punto limpio Don Domingo, quien éste a su vez procedió a comunicarlo a la Empresa, en concreto al gestor del contrato Don Julio .

Inmediatamente, al enterarse Don Julio (gestor del contrato) dele relatado por Don Domingo . el día 10 de diciembre de 2014 se puso en contacto telefónico con la Policía de Alcobendas con el fin de averiguar por qué motivo se había solicitado el teléfono móvil de un trabajador de la Empresa y si había ocurrido algo al respecto en relación al Punto limpio.

La respuesta ofrecida por la Policía de Alcobendas fue que el día 9 de diciembre de 2014 usted había llamado a la Policía local el fin de hacerles entrega de un material explosivo, y se indicó a Don Julio, que si queda saber más al respecto, se pusiera en contacto con el Comisario de la Policía Nacional.

Tras intentar Don Julio ponerse en contacto con el Comisario de la Policía Nacional, finalmente éste fue atendido por el Jefe del Servicio de Información de la Policía Nacional de Alcobendas, ampliándole éste último información a Don Julio sobre lo ocurrido, explicándole que el pasado 9 de diciembre de 2014, usted se puso en contacto con la Policía de Alcobendas y tras identificarse, explicó que tenía en su poder un material explosivo que le había dejada una mujer hace veinte días que visitó el punto limpio pasa tirar unos objetos e informó expresamente a la Policía que la mujer que dejó dicho artefacto explicó que era explosivo y que el mismo era de su hijo. Asimismo. Se explica a Don Julio que tras la entrega del material explosivo por usted a la Policía, se hizo entrega del mismo a la Guardia Civil y acto seguido lo depositaron en un descampado llamando a los TEDAX para anularlo. También se le explica que había una diligencia abierta por el juzgado y hablan procedido a llamar al trabajador para verla posibilidad de poder localizar a la mujer que depositó este objeto explosivo, con el fin de facilitar dichas datos al Juzgado que llevase finalmente la causa.

Antes los hechos comunicados por la Policía, el pasado día 11 de diciembre de 2015, usted se reúne a las 08:00 horas aproximadamente, con Don Julio (gestor del contrato) y con Sergio (encargado general) en las oficinas de la empresa situadas en ¡a Calle San José Artesano no 3, ante quienes reconoce abiertamente que habla tenido en e/punto limpio veinte días el artefacto explosivo que/e había entregado una mujer que le indicó que e/mismo era explosivo.

El pasado día 15 de diciembre de 2014, la Policía Nacional contada con Don Julio y facilita a éste el número de atestado NUM000 a efectos de poder obtener toda la información al respecto en relación con los hechos ocurridos;. al haberse abierto las correspondientes diligencias en el Juzgado en relación a al número de atestado referido.

Concretamente, es el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas el que conoce de las diligencias previas (procedimiento abreviado 5927/2014).

Como consecuencia de la personación por parte de la Empresa en las diligencias abiertas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas, ésta ha podido conocer en detalle todo lo ocurrido, así como la versión de los hechos que usted mismo facilitó a la Policía el pasado 9 de diciembre de 2014.

De las diligencias referidas (las cuales le adjuntamos a la presente carta de despido como bloque documental número 1 para su pleno conocimiento, y las cuales damos por íntegramente reproducidas a los efectos de la presente caita de despido), la Empresa ha podido constatar que el pasado 9 de diciembre de 2014, usted puso en conocimiento de la Policía de Alcobendas (en virtud de Diligencia de Comisión de/día 9 de diciembre a las 18.00 horas) lo siguiente: "Que el artefacto fue depositado veinte días atrás en e/punto limpio, no pudiendo precisar el día exacta, por una mujer rubia y española de unos 60 a/los de edad que llegó a pie con un carrito de la compra, no pudiendo precisar con más detalle. Que esta mujer alegó que su hijo era ingeniero de minas y que el supuesto explosivo había estado en su domicilio vados años y no lo queda tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 5 237/2021, 27 de Julio de 2021, de Palma
    • España
    • 27 Julio 2021
    ...la imposición de la sanción disciplinaria más grave que se contempla en el ordenamiento laboral. Como recuerda la STSJ Madrid de 22 de enero de 2016 (rec. 848/2015), " No todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido, sino que la resolución unilateral del con......
  • STSJ Canarias 681/2018, 26 de Junio de 2018
    • España
    • 26 Junio 2018
    ...fecha 16 de enero de 2014. infracción del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 22 de enero de 2016 (Rec. 848/2015). Alega la parte que no ha habido conducta desleal; que no se ha tenido en cuenta la adecuación entre el hecho, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR