STSJ Comunidad de Madrid 15/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:438
Número de Recurso739/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0047846

Procedimiento Recurso de Suplicación 739/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 1103/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 15/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a quince de enero de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 739/2015, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Lucia López Magallon en nombre y representación de CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, en sus autos número 1103/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Braulio frente a la entidad recurrente, METRO DE MADRID SA, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA y SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, don Braulio con DNI NUM000 ha prestado servicios para CASTELLANA DE SEGURIDAD CASESA, desde el 24/7/2.002, con la categoría de vigilante de seguridad, a jornada completa y con un salario mensual de 1.487,15 €, incluido el prorrateo de pagas extras. Las retribuciones del trabajador del periodo comprendido entre agosto de 2.012 a julio de 2.013 constan en la documental de CASTELLLANA DE SEGURIDAD SAU documentos 1 y 2, y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Dicho trabajador ha prestado servicios en las siguientes estaciones en el último año: Septiembre 2.012: Las Rosas (SACO), La Almudena, La Rosas Saco Las Rosas Estación; Octubre 2.012 Las Rosas Saco, Las Rosas Estación, Noviembre 2.012: Las Rosas (Saco). Diciembre 2.012: San Bernardo, Ruta Móvil 2.2, Las Rosas estación, Sevilla; enero 2.013: Alsacia y las rosas; febrero 2.013 La Elipa, Canal, Cuatro Caminos 24 horas, ruta móvil 2.1, la Almudena, Avda. de Guadalajara y Banco de España; Marzo 2.013 Las Rosas, (SACO) Las Rosas Estación y Opera; abril 2.013; Príncipe Pío (Saco), Ventas, Sevilla; en mayo de

2.013 Las Rosas(SACO); Junio 2.013: Quevedo, Ruta Móvil 2.1 y Príncipe de Vergara, Julio 2.013 Quevedo, Manuel Becerra, Alsacia las Rosas (SACO) Banco de España y Príncipe Pío.

TERCERO

En fecha 3/8/2.010 METRO DE MADRID S.A. elaboró el pliego Rector para la contratación de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad de la Red y dependencias de Metro de Madrid, S.A. a adjudicar por el procedimiento abierto mediante el criterio precio. El contenido del mismo consta como documento 1.1 de Metro y se da íntegramente por reproducido: En su condición 28 se disponía lo siguiente: "Personal del Contratista: El contratista deberá ejercer de forma exclusiva la dirección y control de todas las actividades que realice su personal como único empleador y responsable del mismo. En ningún caso podrá entenderse relación de dependencia laboral de ningún tipo entre METRO y los trabajadores de la empresa Contratista, que se ocupen de los trabajos que realicen con motivo de la prestación de Servicio contratada". Y en la Condición 30 denominada Sucesión de empresas, se dispone: "De acuerdo con el Convenio Colectivo del sector, el Contratista vendrá obligado a subrogarse en la titularidad de los contratos laborales de los trabajadores actualmente adscritos a la Prestación de Servicio contratado, en los términos previstos por el Convenio Colectivo del Sector, así como al abono de sus retribuciones económicas, comprometiéndose a respetar, plenamente, la composición de dichas retribuciones, en la forma que la citada norma exige (...).

CUARTO

En fecha 13/1/2.011 se suscribe el contrato para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la Red y dependencias de METRO DE MADRID S.A. Lotes nº 10 (Línea 8 y servicio de intervención) y nº 11 (línea 2), entre METRO DE MADRID S.A. Y CASTAELLANA DE SEGURIDAD S.A... El contenido del mismo consta en el documento 1.2 de METRO DE MADRID S.A. y se da íntegramente por reproducido. En la estipulación segunda de dicho contrato denominada "DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN DEL CONTRATO", se dispone los siguiente: "La prestación de los Servicios señalados en la estipulación primera se realizará con sujeción estricta a lo establecido en los siguientes documento que rigieron el concurso citado anteriormente: ANEXO I: Pliego rector para la contratación de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la red y dependencias de metro de Madrid s.a. de fecha 03 de agosto de 2.010 en sus anexos I a XI, siendo el anexo x el pliego de prescripciones técnicas. En fecha 15/4/2.011 se firma el aumento del alcance del contrato nº 7211000013, entre medro de Madrid y CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la red de metro de Madrid s.a. LOTE 11 (LÍNEA 2), afectando a las estaciones de LA AMUDENA, ALSACIA, AVENIDA DE GUADALAJARA, LAS ROSAS y el saco de esta última estación.

QUINTO

El 29 de enero de 2.013 se formula por METRO DE MADRID S.A. el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la red de Metro. El contenido del mismo consta como documento 1.3 de METRO DE MADRID S.A. y el mismo se da íntegramente por reproducido. En su anexo I se recoge la distribución geográfica de cada zona/lote y estaciones que lo componen. El contenido del mismo que consta en el documento 1.3 de METRO DE MADRID S.A., se da íntegramente por reproducido. En cuanto a las características del contrato para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la red de metro de Madrid, licitación nº 6011300015, consta en la documental de METRO DE MADRID S.A., documento 1.4 y su contenido se da íntegramente por reproducido. En su clausula 19 denominada "sucesión de empresas (subrogación de personal) se disponía que la sucesión de empresas se realizará conforme a los previsto en la legislación laboral vigente, y, en particular, al Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. Las empresas adjudicatarias deberán subrogase a todo el personal de seguridad que en la actualidad presta servicio en las dependencias que han quedado incluidas en las nuevas zonas geográficas respectivas y detalladas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas.

SEXTO

El reparto de la línea 2 de metro se hizo en los siguientes lotes. Lote 2: Estaciones de Quevedo San Bernardo, Noviciado, Gran Vía, Opera, Sol, Sevilla, Banco de España, Retiro, Príncipe de Vergara y Goya; Lote 7 Estaciones de Cuatro caminos y canal. Lote 8: Estaciones de Manuel Becerra, Ventas, la Elipa, la Almudena, Alsacia, Avenida de Guadalajara y las Rosas.

SEPTIMO

Para poder dar conocimiento sobre la plantilla a subrogar a los adjudicatarios de la licitación, se procedió a hacer público un listado gerencial de Metro de Madrid, que fue elaborado con la información dada por las empresas que en el momento de la licitación estaban encargadas de la seguridad y vigilancia. En el caso del hoy demandante fue CASESA la que remitió un listado con los vigilantes para cuya identificación se señalaba, en lugar de nombre y apellidos un número de identificación que fue el 947, siendo la estación asignada Príncipe. Pio/ C. Caminos -Lote 2, categoría de vigilante de seguridad, tipo de contrato indefinido, fecha de nacimiento 5/6/1966, fecha de antigüedad en la empresa de 24/7/2.002, fecha de entrada en metro de 1/11/2.011, remuneración total en 2.012 13.745 € sin horas extras, y salario base de 876,41 €.

OCTAVO

El anuncio de la adjudicación de los contratos de licitación nº 6011300015 fue publicado en el BOUE el 26/6/2.013.

NOVENO

El contrato nº 7213001224 para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en la red de Metro de Madrid S. A. Lote 1 celebrado entre Metro de Madrid S.A. y Seguridad Integral Canaria S.L. Consta en el documento 1.7 de METRO DE MADRID S.A. y su contenido se da íntegramente por reproducido: El contrato nº 7213001225, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en la red de METRO DE Madrid S.A. Lote 2 entre Metro de Madrid S.a. y SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., consta en el documento 1.8 de METRO DE MADRID S.A. y su contenido se da íntegramente por reproducido: El contrato nº 7213001226 para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en la red...

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