STSJ Comunidad de Madrid 20/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:284
Número de Recurso486/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0002256

Recurso de Apelación 486/2015

Recurrente : D. Leovigildo

PROCURADOR D. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO

Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 20/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 26 de enero de 2016.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 486/15 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Juan Piñeira Campos, en nombre y representación de don Leovigildo, posteriormente representado por el Procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, contra la Sentencia de 19 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 12 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 57/2012, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquel contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 16 de diciembre de 2011, por la que se acordó la expulsión de la recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 57/12, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

" Desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Letrado Dº. Juan Piñeira de Campos que actúa en nombre representación y defensa de Leovigildo contra la Resolución dictada por la Delegada del Gobierno en Madrid de 16 de diciembre de 2011 y declaro que es ajustada y conforme a derecho con costas a la parte

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Leovigildo, representado y asistido por el Letrado don Juan Piñeira Campos, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 20 de enero de 2016.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Leovigildo recurre en apelación la sentencia núm. 19/2015, de fecha 19 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 12 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 57/2012.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 16 de diciembre de 2011, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Cuarto:

"(...) En el presente caso no procede sustituir la sanción de expulsión por la de multa toda vez que el recurrente no acredita arraigo y junto a su conducta de permanecer de forma irregular en España, los datos de carácter negativo que le constan son determinantes de la sanción de expulsión impuesta pues presenta certificado de empadronamiento que determina el lugar en el que reside por breve espacio de tiempo si se pone en relación con la alegación de carácter fáctico que realiza pero no acredita que el interesado no estuviera en España en una estancia inferior a tres meses pues en el volante de empadronamiento consta el mismo desde 13 de octubre de 2010 y el acuerdo de inicio del expediente sancionador tiene lugar en fecha 8 de septiembre de 2011 (folio 8 del expediente), no presenta pasaporte con los sellos de entrada, no tiene arraigo ni familiar ni social ni económico y no consta que haya intentado regularizar su situación desde que entró en territorio español, si bien por los mismos hechos se inició previamente un procedimiento preferente de expulsión que se declaró caducado si bien la antijuridicidad de su conducta es mayor dado el conocimiento de la obligación de abandonar el territorio nacional en el plazo de quince días, obligación que ha sido incumplida" .

TERCERO

El recurso de apelación contiene el siguiente suplico: " SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el cuerpo del mismo se contienen se sirva admitirlo y en base a lo expuesto, tenga por interpuesto Recurso de Apelación frente a la sentencia de fecha 19/01/15 y previos los trámites de rigor y remisión de los autos para ante la superioridad, se dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anule la sentencia apelada ".

El recurso discrepa de la sentencia de instancia únicamente en el extremo relativo a la proporcionalidad de la sanción de expulsión pues " la sanción que debería habérsele impuesto al interesado debería ser la de multa ". En este sentido, sostiene el recurso que en el expediente administrativo no constan las circunstancias previstas en el art. 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que operarían para imponer al interesado la sanción de expulsión.

Por otra parte, considera la parte apelante que yerra la sentencia al apreciar que el extranjero estaba indocumentado en el momento de la detención y en que se desconoce el lugar y el momento por el que entró en territorio nacional. A este respecto, el recurso de apelación alude a que el extranjero sí acreditó en vía jurisdiccional su identidad, pues otorgó poder apud acta mediante comparecencia celebrada en la Secretaría del Juzgado el día 9 de marzo de 2012.

En último término, sostiene que la sentencia toma en consideración como dato negativo que al recurrente " le fueron incoados tres expedientes sancionadores ", cuando lo cierto es que solo le fue incoado uno y el expediente administrativo no hace referencia al mismo, " por lo que esta parte no puede presentar pruebas de descargo frente a simples alegaciones de parte sin soporte probatorio alguno ".

CUARTO

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso de apelación.

En síntesis, el escrito de...

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