STSJ Comunidad de Madrid 21/2016, 14 de Enero de 2016
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:250 |
Número de Recurso | 483/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 21/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0017178
Recurso de Apelación 483/2015
Recurrente : D. /Dña. Alejandra
PROCURADOR D. /Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO
Recurrido : CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA C.A.M.
NOTIFICACIONES A: PUERTA DEL SOL, 7 Esc/Piso/Prta: 3 C.P.:28013 Madrid (Madrid)
SENTENCIA Nº 21/2016
Presidente:
D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En Madrid a 14 de enero de 2016.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, dictada, en el procedimiento abreviado 339-13, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, Dª Alejandra, representada por la Procuradora Dª. Dolores Tejero García-Tejero, y demandada, y ahora apelada, la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación por la actora mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad.
Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno, tras lo cual se acordó el emplazamiento de las partes ante esta Sala, ante la que se han personado las partes.
En el presente recurso no se ha acordado el recibimiento del procedimiento a prueba.
Señalado día para la votación y fallo ello tuvo lugar en el día de ayer.
En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto de esta apelación la Sentencia antes mencionada que desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la alzada contra la Resolución del Director Gerente del Hospital Clínico San Carlos, de 1-3-13, que acordó el cese de la recurrente como personal estatutario eventual, con la categoría de Facultativo Especialista en Neurología, por finalización del nombramiento suscrito.
Alega la apelante en síntesis, como fundamento de su recurso, que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, concretamente a la vista del nombramiento de la recurrente en el que se hace constar que cubre una plaza, y del encadenamiento de contratos durante 6 años, de lo que se infiere que no hay causa temporal para el nombramiento sino estructural, propia del nombramiento interino; que no se justifica la temporalidad; que con posterioridad la misma plaza ha sido otorgada a otro Médico como interino como se desprende del documento que aporta ; que existe abuso de derecho, fraude de ley y desviación de poder al cubrirse puestos fijos con nombramientos temporales; y, por último, que la sentencia carece de motivación, toda vez que no se ha resuelto la petición subsidiaria formulada en el suplico de la demanda, y ello en el sentido de que se declare la nulidad del cese al subsistir la causa de necesidad que motivó el nombramiento.
La apelada, por su parte, se opuso al recurso alegando que el documento aportado carece de relevancia al referirse a un nombramiento de interinos en el año 2014, una vez finalizado el proceso de baremación, y que la sentencia apelada es ajustada a Derecho.
Planteada la apelación en los precedentes términos, conviene destacar, a la vista de lo actuado en el expediente administrativo, que la recurrente, tras anteriores nombramientos como estatutaria eventual, fue nombrada como personal estatutario eventual, con la categoría de Facultativo Especialista en Neurología, lo cual tuvo lugar en 1 de enero de 2013, que la causa determinante del nombramiento fue la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinario, siendo el...
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STSJ Comunidad de Madrid 210/2017, 7 de Abril de 2017
...o que las funciones fueran redistribuidas etc. Como hemos indicado en Sentencias de esta misma sección de 4 de enero de 2016 ( ROJ: STSJ M 250/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:250 ) y 18 de noviembre de 2015 ( ROJ: STSJ M 13126/2015 - ECLI:ES:TSJM :2015:13126 ), también referidas a supuestos de ces......