STSJ Comunidad de Madrid 21/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:250
Número de Recurso483/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0017178

Recurso de Apelación 483/2015

Recurrente : D. /Dña. Alejandra

PROCURADOR D. /Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Recurrido : CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA C.A.M.

NOTIFICACIONES A: PUERTA DEL SOL, 7 Esc/Piso/Prta: 3 C.P.:28013 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 21/2016

Presidente:

D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En Madrid a 14 de enero de 2016.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, dictada, en el procedimiento abreviado 339-13, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, Dª Alejandra, representada por la Procuradora Dª. Dolores Tejero García-Tejero, y demandada, y ahora apelada, la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación por la actora mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad.

SEGUNDO

Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno, tras lo cual se acordó el emplazamiento de las partes ante esta Sala, ante la que se han personado las partes.

TERCERO

En el presente recurso no se ha acordado el recibimiento del procedimiento a prueba.

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo ello tuvo lugar en el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de esta apelación la Sentencia antes mencionada que desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la alzada contra la Resolución del Director Gerente del Hospital Clínico San Carlos, de 1-3-13, que acordó el cese de la recurrente como personal estatutario eventual, con la categoría de Facultativo Especialista en Neurología, por finalización del nombramiento suscrito.

Alega la apelante en síntesis, como fundamento de su recurso, que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, concretamente a la vista del nombramiento de la recurrente en el que se hace constar que cubre una plaza, y del encadenamiento de contratos durante 6 años, de lo que se infiere que no hay causa temporal para el nombramiento sino estructural, propia del nombramiento interino; que no se justifica la temporalidad; que con posterioridad la misma plaza ha sido otorgada a otro Médico como interino como se desprende del documento que aporta ; que existe abuso de derecho, fraude de ley y desviación de poder al cubrirse puestos fijos con nombramientos temporales; y, por último, que la sentencia carece de motivación, toda vez que no se ha resuelto la petición subsidiaria formulada en el suplico de la demanda, y ello en el sentido de que se declare la nulidad del cese al subsistir la causa de necesidad que motivó el nombramiento.

La apelada, por su parte, se opuso al recurso alegando que el documento aportado carece de relevancia al referirse a un nombramiento de interinos en el año 2014, una vez finalizado el proceso de baremación, y que la sentencia apelada es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Planteada la apelación en los precedentes términos, conviene destacar, a la vista de lo actuado en el expediente administrativo, que la recurrente, tras anteriores nombramientos como estatutaria eventual, fue nombrada como personal estatutario eventual, con la categoría de Facultativo Especialista en Neurología, lo cual tuvo lugar en 1 de enero de 2013, que la causa determinante del nombramiento fue la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinario, siendo el...

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