STSJ Cataluña 122/2016, 15 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha15 Enero 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8021758

CR

Recurso de Suplicación: 5544/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 15 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 122/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 19 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 366/2013 y siendo recurrido/a Viatges Alemany, S.A., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Dª María Antonieta frente a la empresa VIATGES ALEMANY

S.A, declaro procedente el despido acordado por la empresa demandada en 11-04-2013, declarando convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"10.- Que la actora Dª María Antonieta, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios para la empresa VIATGES ALEMANY S.A, dedicada a la actividad de agencia de viajes, con una antigüedad de 01-12-1994, con categoría profesional de Operaria NOL.4, y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 1.616,50€. 2º.- Que la demandante, fue despedida por la mercantil demandada con efectos 13-03-2012, por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza de forma continuada en la realización de su trabajo, dictándose por el juzgado de lo Social nº 1 de Granollers en los autos nº 409/2012, sentencia nº 65/2013 de fecha 28 de febrero de 2013, declarando la improcedencia del despido, al acoger la excepción de prescripción de la acción de despido alegada por la demandante, sin entrar a conocer del fondo del asunto (folios 193 a 209). Siendo readmitida por la empresa en 22-03-2013, la cual consignó los salarios de tramitación en cinco de abril de 2013. Presentado, por la actora, escrito de ejecución provisional en 05-04-2013, por Auto de 29-07-2013 se desestimó dicha petición.

  1. - Que la empresa VIATGES ALEMANY S.A, remitió a la actora en 04-04-2013 por furofax, que le fue entregado en 06-04-2013, la cual obra al folio 187 de autos cuyo contenido damos íntegramente por reproducido, y en la que le comunicaban que habían tenido conocimiento de su realización de una actividad concurrente e incompatible con su lugar de trabajo en la empresa demandada, siendo la actividad la de la agencia de viajes, con la apertura de agencia Vic Viatges, constándoles que es de su titularidad, promocionándose en la prensa, y realizando su actividad en internet, en el espacio www.vicviatges.com. y número de registro en la Oficina Oficial de Agencias de Viajes de la Generalidad de Cataluña GC- 002710. Que la empresa consideraba que con esa actividad infringía el artículo 5.d, en relación con el art 21.

  2. - Que en fecha 11-04-2013 la empresa demandada despidió por causas disciplinarias a la actora Dª María Antonieta, mediante la remisión por burofax de la carta que se adjunta a la demanda en base a lo dispuesto en el 42 del Convenio Colectivo de Agencias de Viajes, de acuerdo con lo previsto en el artículo

    54.1d) del Estatuto de los Trabajadores, por la realización de una actividad igual a la que realiza la demandada. Dicha comunicación escrita obra al folio 6 de autos, y dándose su contenido aquí íntegramente por reproducido su contenido.

  3. - Que la demandante, consta en alta en Seguridad Social en la empresa VIATGES ALEMANY S.A, con efectos 18-3-2014, y baja en la misma con efectos 11.04.2013 (folio 287).

  4. - Que la sociedad VISCALL VIATGES S.L se constituyó por escritura pública de fecha 05-04-2013 por la demandante y su esposo. Suscribiendo la demandante 150 participaciones por importe de 150,00€, y nombrándose como administrador único a D Moises (folios 422 a 432).

    Dicha mercantil cuenta con dos trabajadores en alta en el Régimen General.

  5. - Que el objeto de mercantil VICSALL VIATGES S.L es: 1. construcción, instalaciones y mantenimiento. 2. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.

    1. Actividades inmobiliarias. 4. Industrias manufectureras y textiles. 5. Turismo, hostelería y restauración. Agencia de Viajes minorista y/o mayorista. 6. Prestación de servicios Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento. 7. Transporte y almacenamiento. 8. Información y comunicaciones. 9. Agricultura, ganadería y pesca. 10. Informática, telecomunicaciones y ofimática. 11 Energías alternativas. Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria. 13. Investigación, desarrollo e innovación. 14. Actividades científicas y técnicas (folios 424 vuelto y 425).

  6. - Que en fecha 04-04-2013 la demandada remite por burofax comunicación escrita por medio de la cual le ponía en su conocimiento la posibilidad de poder ser sancionada, con una sanción que podía ir de 60 a 120 días de suspensión de empleo y sueldo, por la apertura de la sociedad VIC VIARGES, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Conenio de las Agencias de Viajes (folio 187).

  7. - Que en el Acta de requerimiento notarial de fecha 20-03-2013 y nº de protocolo 718, se efectúa consulta on line con el buscador google con el nombre "agencia de viajes vic merce alier bassas", y accediendo a la página "vicviatges.com", y dentro de ésta a los enlaces que constan al folio 217 vuelto, su contenido es el que consta a los folios 219 a 232. Constando al folio 233 el boletín de la propiedad insutrial, donde consta la solicitud de la actora presentada en 17-12-2012, del registro del nombre comercial VIC VIATGES (folios 215 a 247).

  8. - Que en el Acta de requerimiento notarial de fecha 04-04-2013 y nº de protocolo 838, se recoge la política de privacidad de la página web, la que aparece como titular Dª María Antonieta, y anuncios de la agencia de viajes publicados en el Reclam Osona el 04-04-2013, la revista del mes de abril de 2013, y el semanario el Nou 8 de fecha 28-03-2013 (folios 238 a 247).

  9. - Que en el recorte de la revista Més de fecha 9 de abril, aparece la actora anunciando la apertura de la agencia de viajes Vicviatges (folio 252). 12º.- Que en el recorte del períodico El Nou de fecha 12 de abril, se recoge la noticia de la apertura de la agencia de viajes Vicviatges, apareciendo la actora, recogiéndose que ella y su marido habían abierto la citada agencia de viajes(folio 253).

  10. - Que en el Certificado de la empresa Reclam Pulicitari de fecha 21-10-2013, se hace constar que el la publicación del 09-05-2013 en la página 10 de la revista Reclam, un publirreportaje de la empresa vicviatges, así como la autenticidad del correo electrónico desde el cual en fecha 02-05-2013, la actora les envió el publirreportaje que obra a los folios 254 a 256 y aquí damos por reproducido.

  11. - Que los documentos aportados por la demandada, y que obran a los folios 815 a 232 de autos, son de fecha posterior a los efectos del despido de la demandante.

  12. - Que la actora no ha acreditado ni aportado la existencia de indicios, de que el despido de que ha sido objeto, tenga su base en una represalia de la empresa contra ella.

  13. - Que las actuaciones que a solicitud de la empresa demandada, llevó a cabo la Inspección de Trabajo y que obran a los folios 405 a 410, son de fecha posterior a los efectos del despido de la actora.

  14. - Que, en el momento de producirse el despido de la actora, no existía en la empresa demandada representantes de los trabajadores.

  15. - Que la parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  16. - Que es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Agencias de Viajes.

  17. - Que la parte actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido el 15-04-13 celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 30-07-13 que finalizó sin avenencia (Acta obrante al folio 22 de autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Viatges Alemany, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la recurrente, Dª María Antonieta, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado 15º para que se diga en su lugar que "Existen indicios de que el despido pueda tener su base en una actuación represaliadora de la empresa" y la supresión del hecho probado 17º por ser absolutamente incierto que esté probado que en la empresa no existían representantes de los trabajadores.

La revisión de los hechos que permite el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, no solo ha de ser trascendente para la resolución del recurso, sino que, además, ha de basarse en pruebas documentales o periciales que de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis ni suposiciones,...

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